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Secuelas de los bloqueos y ley de la impunidad

Gracias a los medios de prensa y las redes sociales la sociedad se conoció que parlamentarios del MAS habrían presentado un proyecto de ley dirigido a “proteger” a quienes fueron protagonistas de los hechos de violencia registrados en el país entre el 4 y el 15 de agosto pasado, durante los bloqueos de carreteras. ¿Tiene racionalidad jurídica una ley con ese objeto? Para desentrañar la cuestión es necesario poner en mesa los siguientes temas: 

Secuelas de los bloqueos. Es de conocimiento generalizado que entre los perniciosos resultados de los bloqueos de carreteras y de las acciones conexas ejecutadas para hacerlos viables figuran: i) un número importante de personas fallecidas debido a la falta de oxígeno, cuyo suministro fue retenido en las carreteras, ii) millonarias pérdidas en alimentos, insumos industriales y otros productos dañados en los caminos y, consecuentemente, el desabastecimiento y encarecimiento en las ciudades, iii) cuantiosos daños ocasionados a la red de carreteras, con la agravante de que en algunos lugares se utilizaron explosivos de alto poder para precipitar derrumbes sobre la red vial, iv) agravamiento de las condiciones adversas que enfrenta el aparato productivo, postergando más todavía su reactivación, y v) mayor expansión de la pandemia, poniendo en riesgo la salud y la vida de bloqueadores y bloqueados.  

Delitos consumados. Las diversas acciones que ocasionaron esos cinco resultados perniciosos configuraron los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: i). Tenencia y porte ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos (art. 141 quinter), ii) Atentado contra bienes públicos utilizando explosivos y armas de fuego (art. 141 quinceter), iii) Atentado contra la seguridad de los transportes (art. 213), iv). Propagar enfermedades graves o contagiosas (art. 216.1), v) Provocar escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales en perjuicio de la salud pública (art. 216.6), vi). Afectar la salud de la población, de una u otra manera y mediante cualquier otro acto (art. 216.9) y vii) Homicidio culposo (art. 260 del Código Penal). 

De los autores de los delitos. El sistema penal boliviano persigue a los autores directos, que son los que despliegan materialmente el o los hechos calificados como delito, y a los autores mediatos, es decir, quienes se sirven de otro u otros para realizar el delito (Código Penal, art. 20). 

Ahora bien, frente a la contundencia de las conductas y acciones desplegadas durante los doce días de los bloqueos de carreteras, mediante las cuales se consumaron los delitos que acabamos de identificar, ¿qué dice el proyecto de ley elaborado por la bancada masista? Cínicamente intenta prohibir que el Estado boliviano, a través de ninguno de sus órganos (Ministerio Público, Policía y Judicial), “inicie, prosiga o conozca” juicios penales o civiles en contra de los “líderes sociales, dirigentes sindicales y cualquier persona” que participaron en los bloqueos de carreteras, escenario de los delitos.

Si semejante proyecto de ley llegase a ser sancionado por la Asamblea Legislativa y entrase en vigencia, generaría no sólo impunidad para los autores de los ilícitos cometidos entre el 4 y 15 de agosto pasados, sino también, lo que es peor, condiciones para la proliferación de la violencia en todas las protestas sociales. Felizmente y con alta probabilidad no llegará a entrar en vigencia dado que es inconstitucional, debido a que cercena irracionalmente la potestad de ejercer la acción penal pública que la Constitución le encomienda al Ministerio Público, por un lado, y pretende bloquear la misión social de la jurisdicción ordinaria, por otro lado, vale decir, colisiona violentamente con los artículos 180 y 225 de la Constitución. https://9c8d6697d8905d4bc4bab3212ad1a606.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html

Si esto es así, ¿por qué entonces el MAS se aventura con un proyecto de ley tan inconsistente? Por una razón principal: en el seno de la COB, del Pacto de Unidad y de los centenares de militantes convocados al bloqueo está creciendo, respaldada por lo sucedido, la acusación de traición contra la cúpula masista. Intentando frenar esta acusación, buscan tapar su inconducta en el cierre del conflicto con una falsa ilusión. Tratan de proyectar la imagen de defensores de las organizaciones sociales después de conducirlas a una severa derrota.

     Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico

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