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¿Qué pidió Bolivia a la Corte Internacional de Justicia?

Estimulada por el anuncio de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, de que en la demanda planteada por Bolivia contra Chile, hará conocer la sentencia el próximo 1 de octubre y buscando direccionar la lectura del fallo, la Cancillería chilena ha difundido a través de su cuenta en Twitter la siguiente interrogante: “¿Cómo saber quién ganó el juicio?

Para ello –se responde ella misma– hay que saber qué pidió el demandante; o sea, Bolivia. Bolivia –continúa la instrucción– pidió que la Corte obligue a Chile a entregar su propio territorio para darle un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico”. Y concluye la respuesta afirmando que “si el fallo no obliga a Chile a ceder territorio, el fallo será negativo para Bolivia” (ver #ChileEnLaHaya).

¿Cuán cierta es esta versión? ¿Reproduce fielmente el petitorio boliviano? Para absolver estas interrogantes debemos acudir al memorial de la demanda presentada en abril de 2014, en cuyo apartado 500, el representante de nuestro país pide que la Corte Internacional de Justicia declare:

a) Que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo concediendo a nuestro país un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.

b) Que Chile ha incumplido esta obligación, y

c) Que Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta, formal y efectivamente, en un tiempo razonable, concediendo a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico

(ver https://www.icj-cij.org/files/case-rela ted/153/153-20140417-WRI-01-00- EN.pdf, Volumen I, página 195, traducción nuestra).

Para fundamentar la demanda, en el documento se rememoran todas las ocasiones en que Chile aceptó y/o se comprometió a negociar una salida soberana de Bolivia al océano Pacífico, desde el Acta de 1920, suscrita por Emilio Bello Codesido en representación de Santiago, hasta la negociación de los años 70 entre Pinochet y Banzer. Pasando por el intercambio de notas de 1950, portadoras del compromiso del Presidente González Videla para “iniciar negociaciones con miras a otorgar a Bolivia un acceso soberano al océano” y el Memorándum de 1961, mediante el cual el embajador chileno Manuel Trucco ratificó la voluntad de negociar el tantas veces mencionado acceso soberano.

Chile, por tanto, según la letra de la demanda boliviana, debe honrar su obligación de facilitar a Bolivia, mediante una negociación de buena fe, pronta, formal, efectiva y en un tiempo razonable, un acceso soberano al océano Pacífico. Esto es lo que ordena, por lo demás, el artículo 267 de la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, la publicación de la Cancillería chilena es una clara deformación maximalista de la demanda boliviana. El pedido no consiste en que el Tribunal le obligue a Chile a “entregar su propio territorio”, sino, más bien, que le recuerde la obligación de cumplir el compromiso reiteradas veces, asumido de facilitar a Bolivia un acceso soberano al Mar Pacífico.

Ahora bien, si los diplomáticos chilenos pecan de un maximalismo deliberado, los bolivianos debemos alejarnos de cualquier minimalismo claudicante. La histórica reivindicación boliviana, recogida en el mandato constitucional, es de retorno al mar mediante un acceso soberano que permita al país dejar atrás el enclaustramiento y las barreras territoriales que ralentizan el desarrollo nacional.

Satisfacer esta demanda, por cierto, implica que Chile ceda a Bolivia una porción de territorio, sea anexa a un corredor o mediante un enclave acompañado de un arreglo de libre e irrestricto tránsito. Se trata, en efecto, de la transferencia de un territorio, dado que diferentes gobernantes de La Moneda se comprometieron a hacerlo varias veces y no de una arbitraria e imprevista entrega.

Recuperada la valoración correcta de la demanda boliviana, cabe asimismo remarcar que el 1 de octubre, con la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, se cerrará la fase preparatoria de la negociación bilateral y se iniciará la etapa en que tanto Bolivia como Chile deberán formular sus propuestas reales.

Etapa esta en la que no cabe el tremendismo de la Cancillería chilena, ni, por supuesto, el minimalismo de las negociaciones que habría realizado Walker San Miguel, naturalmente bajo instrucciones de Evo Morales. No cabe ya ninguna de estas posturas, tampoco el uso sectario y electoralista de la cuestión marítima.


Carlos Böhrt I. es ciudadano crítico.
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