Blog Post

News > Opinión > Denuncias sobre control aduanero en aeropuertos

Denuncias sobre control aduanero en aeropuertos

“Se cumple con la norma”, declaró la presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), ante una consulta periodística referente a varias denuncias sobre controles excesivos en el aeropuerto de Viru Viru, agregando luego que se cumple con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Pues bien, tomando como base las denuncias de varios pasajeros que ingresaron a Bolivia por el aeropuerto cruceño, las afirmaciones de la máxima autoridad ejecutiva de la ANB pueden, al menos, ponerse en duda.

El Reglamento a la Ley General de Aduanas (LGA), en su art. 189, establece que “la Aduana Nacional deberá disponer en los aeropuertos internacionales de señalizaciones visibles y diferenciadas para los viajeros que no tienen nada que declarar o para quienes porten mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros.

Los viajeros que presenten la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado sin nada que declarar, serán sometidos a un sistema aleatorio de revisión de equipaje con uso de semáforos verde y rojo.

El control al 100% del equipaje (denuncia de varios pasajeros) contradice la norma vigente al respecto, además de no cumplir con un principio básico del control aduanero, el de la gestión de riesgo, que busca realizar un control aleatorio (no al azar, sino bajo criterios técnicos) para optimizar el uso de recursos de la propia ANB (por ejemplo, horas/funcionario)

Otra denuncia es la de un pasajero al que le decomisaron una botella de whisky comprada en una Tienda Libre de Tributos (más conocidas como Duty Free), aunque la LGA reconoce la vigencia de ese tipo de tiendas.

Es más, el art. 188 del Reglamento a la LGA que se refiere a las Franquicias para equipaje acompañado, señala textualmente:

Se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado los siguientes bienes:

a) Prendas de vestir y efectos personales usados.

b) Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

c) Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

1. Una máquina fotográfica;

2. Una computadora portátil;

3. Una filmadora y accesorios;

4. Una grabadora, radiograbadora o radio receptor;

5. Un teléfono celular;

6. Artículos para deportes;  

7. Un instrumento musical portátil;

8. Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

d) Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.), con las siguientes limitaciones:

1. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;

2. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;

3. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Es decir, que un pasajero puede traer ropa y artículos de uso personal, además de una computadora, una filmadora, grabadoras y equipo deportivo, además de productos nuevos por un valor máximo de usd 1.000.- (digamos, una computadora, un celular y una tablet, que calculo podrían costar algo menos de ese monto), además de bebidas y/o tabaco que cumplan con los límites citados.

Eso es lo que dice la norma a la que hace referencia la directora de la ANB, pero hay denuncias —por ejemplo— de que decomisaron una laptop usada a un pasajero, lo cual contradice flagrantemente lo reglamentado por la propia ANB.

Por otra parte, asumiendo que hubiera casos en que se deba pagar tributos por pasajeros que hayan excedido la franquicia permitida, y en caso de que el vuelo llegue a aeropuerto fuera de horas de oficina (algo bastante usual), esos pasajeros deben tener una cuenta en el Banco Unión, pues es la única forma de pagar los tributos en ese horario. Los funcionarios de la ANB incluso habrían llegado a recomendar (asumo que con la mejor intención) a los pasajeros con conexión inmediata para otra ciudad boliviana, que cambien ese vuelo (con los costos consiguientes) por otro que les permita esperar a que el Banco Unión abra sus propias oficinas del aeropuerto.

Aunque no hay una ley al respecto, sería ideal que la ANB tenga un acuerdo con ese banco, o que brinde las condiciones mínimas para poder hacer ese pago a los pasajeros que deban hacerlo.

Llega a ser anecdótico el testimonio de un pasajero, que contaba que el funcionario a cargo de revisar su equipaje llamó a su supervisor para, mostrando la maleta abierta, y a modo de justificación, decía “trae solamente ropa”.

Las denuncias arriba citadas (más varias otras) muestran que algo cambió en cuanto al criterio aplicado por el personal aduanero al momento de hacer el control en los aeropuertos del país.

Y no puede evitarse el pensar en un eventual regreso a esa odiosa práctica que se daba en entidades recaudadoras como la aduana, la de establecer “cupos” de recaudación, es decir, obligarlas a que recauden un monto mínimo en un período dado, al margen de las características de las operaciones controladas. Ese extremo, obviamente, va en contra de la normativa aduanera vigente, esa que la directora ejecutiva reclama —con toda razón— como única referencia para el trabajo de la institución que dirige.

error

Te gusta lo que ves?, suscribete a nuestras redes para mantenerte siempre informado

YouTube
Instagram
WhatsApp
Verificado por MonsterInsights