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Defensor del pueblo

La relación Estado, individuo, colectividades es siempre compleja. Históricamente en Bolivia se articuló un sistema en el cual el Estado centraliza la violencia y la administración en condiciones relativas de poder. Sindicatos, gremios, juntas vecinales, comunidades campesinas, comités cívicos y otros actores sociales tuvieron la fuerza para relativizar el monopolio absoluto de las decisiones, la fijación definitiva de políticas públicas e incluso la producción normativa. Sin embargo, eso no impidió que el Estado, independientemente de los partidos políticos que ocuparon los diferentes niveles de gobierno y las ideologías invocadas para justificar sus acciones, sea el mayor transgresor de derechos humanos y garantías constitucionales. Para revertir esta peligrosa realidad se fundó una institución especial: La Defensoría del Pueblo.

Sus orígenes en occidente se remontan al Euthynoi ateniense, funcionario nombrado por el Consejo de los Quinientos, encargado de mantener el orden, la disciplina y controlar a otros funcionarios respecto al correcto desempeño de sus atribuciones. En Esparta los Éforos, un consejo de cinco ciudadanos nombrados por la asamblea espartana, tenían potestades jurisdiccionales y disciplinarias sobre el rey y otros funcionarios de la Polis. En el imperio romano existía el Defensor Civitatis, una especie de magistrado municipal con funciones similares a los duuviros, ediles y cuestores. Sus principales atribuciones eran velar porque el pueblo romano no sea presa de abusos y exacciones económicas de autoridades imperiales. El Defensor Civitatis podía querellarse ante autoridades de provincia, pretorías y presentarse frente al propio poder imperial. Para el año 535, cuando el cargo cayó en un notable desprestigió, el emperador Justiniano ordenó reestructurarlo, obligando a ciudadanos nobles a ocupar el cargo de manera inexcusable por el periodo de dos años. Finalmente, el Defensor Civitatis desapareció durante el siglo VII debido a incontables denuncias de corrupción.

Del mismo modo, la República de Venecia, durante la edad media europea, constituyó el Consejo de los Diez para contralar a la burocracia de la ciudad, órgano similar al Justicia Mayor de Aragón de la España del siglo XV y a otros cargos equivalentes como el Supremo representante del Rey, la repartición especial de justica turca del siglo XVIII o el Procurador General creado por el zar Pedro I en 1722.

Sin embargo, el primer antecedente contemporáneo del Ombudsman (protector del hombre) proviene de Suecia, del cargo de Gran Sénéchal, luego establecido en 1809 como Justite Ombudsmannen, competente para fiscalizar a la administración pública y velar por las libertades de los ciudadanos. Cargo establecido con rango constitucional en virtud a la noción de división de poderes y que velaba por el cumplimiento de las leyes por parte de funcionarios del reino y tribunales de justicia. Su tiempo en funciones no podía exceder los cuatro años y se le exigía no ocupar ningún otro cargo remunerado con la finalidad de adquirir independencia frente al rey y el resto de las instituciones públicas.

Como puede apreciarse, desde la antigüedad hasta sus antecedentes más recientes en occidente, el Defensor del Pueblo fue concebido como una institución de protección ante los atropellos y arbitrariedades en que pudieran incurrir las diferentes instituciones del Estado. Para tal cometido, una clara independencia respecto a los poderes políticos fue la condición esencial para su existencia. Siguiendo ese desarrollo histórico, en 1994 y gracias a la reforma de la constitución política del Estado del año 1967, se creó en Bolivia la Defensoría del Pueblo a través de la Ley 1818. En el marco del Estado Plurinacional, el artículo 218, parágrafo III de la constitución vigente y el parágrafo III artículo 2 de la Ley 870 de 13 de diciembre de 2016, disponen su autonomía funcional, financiera y administrativa, además de aclarar que en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Todo el desarrollo histórico y normativo sintetizado hasta aquí contrasta con la progresiva desinstitucionalización de la Defensoría del Pueblo en nuestro país. La politización de su agenda de trabajo, la falta de independencia e idoneidad de los últimos defensores, así como su poca capacidad de intervención en conflictos donde la polarización social ocasionó graves violaciones a los derechos humanos y serías amenazas al ejercicio de garantías constitucionales destinadas a su protección. La elección de Pedro Callisaya como nuevo Defensor del Pueblo, aprovechando la irresponsabilidad de la oposición y la viveza criolla del oficialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional, no hace otra cosa más que ahondar el descrédito de una institución que hace años perdió toda legitimidad ante la sociedad y se convirtió en mero instrumento de la lucha partidaria. Además, en países como Bolivia, la politización de la Defensoría del Pueblo acarrea efectores multiplicadores más graves considerando el carácter multicisocieltal del Estado Plurinacional, los niveles de desigualdad socioeconómica, el sometimiento crónico del Órgano Judicial y el Ministerio Público al poder político.

En su ensayo Pueblo y el tercer pueblo, el activista tunecino Sadri Khiari da cuenta del carácter no unitario de lo que solemos llamar “pueblo”. Dado la creciente complejidad y niveles de diferenciación de grupos sociales que forman los Estados modernos lo correcto, dice Khiari, sería referirse a “pueblos”, en plural, para dar cuenta no solo de su complejidad sino para comprender su relacionamiento no armónico. Hablar de pueblos es hablar de relaciones de poder producidas a lo largo de procesos históricos superpuestos y contradictorios, contextos particulares y sucesivas crisis que suelen complejizar su relacionamiento hasta hacerlo decantar en el antagonismo más violento. Bajo esas condiciones, la necesidad de una institucionalidad no militante sino comprometida con el estado de derecho, la defensa de los derechos humanos, la tolerancia y la cultura del diálogo no solo es importante sino fundamental para evitar escenarios de ruptura y enfrentamiento social de alta intensidad. Recuérdese la coyuntura de octubre y noviembre de 2019 en Bolivia, ¿no se hubiera evitado una escalada tan dramática de la violencia si hubiera existido una Defensoría del Pueblo legitimada como mediador creíble para atenuar el conflicto y viabilizar un acercamiento de las partes involucradas?

Estudiar la historia del Ombudsman debería ayudarnos a cuestionar la existencia de un Defensor del Pueblo elegido a la medida y conveniencia del oficialismo. Indiferente a la brutalidad del Estado, cómplice de los silencios impuestos desde la necesidad de los poderosos, carente de la credibilidad suficiente para constituirse en un verdadero defensor de los vulnerables y pisoteados por el sistema. ¿No es preferible eliminar semejante institución a seguir viviendo bajo su instrumentalización más cínica y desvergonzada?

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