Se conoce de la batahola que ha causado la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicada el 17 de marzo, que aprueba el recurso planteado por el señor Juan Evo Morales por su inhabilitación como candidato a senador en 2020. La atención se ha volcado principalmente a la orden del TCP, como parte de esa sentencia (87/2021), de indemnizar a Morales con una suma que podría superar el millón y medio de bolivianos, por “daño emergente” y “lucro cesante”.
La irritación que ha producido el TCP ha sido tan inmediata y dura que el señor Morales tuvo que aclarar que su recurso no incluía pedido de compensación económica y renunciaba a ella, lo que fue estruendosamente celebrado por el ministro de Justicia quien alabó “la grandeza” de Morales. Afirmó en esa ocasión que “la justicia constitucional (sic) que se ha pronunciado es definitiva e inapelable, y ha marcado un nivel de decisión final para este debate. ¿Evo podía ser senador, no podía ser senador? El tribunal dice que Evo debía ser senador” (textual).
La celebración del ministro, quien no aclaró, al menos una vez, que la sentencia que beneficia al expresidente, enmienda el procedimiento de proscripción creado, “con alevosía y premeditación”, por el régimen de Morales para anular e impedir candidaturas de opositores suyos.
El inesperado beneficio que trae el desborde celebratorio del ministro Lima es que permite identificar con toda precisión la intimidad de la decisión del TCP, mostrando que va mucho más allá del regalo monetario de unos funcionarios a su jefe que, de todos modos, no podía cobrar porque es legalmente incompatible con el cobro de la pensión vitalicia de bs 21.000 que recibe como expresidente.
El corazón de la sentencia, aplaudida por el ministro, que se autoidentifica como el impulsor clave de la reforma judicial, radica en que el TCP reconoce a Morales como senador, aunque no haya sido candidato, de modo que, mediante su instrucción de indemnizarlo, el TCP se arroga la atribución de elegirlo.
El TCP exhibe una vertical continuidad con lo que hizo su sentencia 084/2017 -donde considera derecho humano a la reelección continua- que en los hechos reforma ilegalmente la Constitución, porque esa decisión anula el referendo popular de 2009 que aprobó con 61% de votación popular a la Constitución (que prohíbe a la reelección continua) y el de 2016 que ratifica ese mandato.
En realidad, va más allá ya que al declarar inconstitucional a la CPE y modificarla, sin recurrir a la obligatoria consulta popular que requiere aprobar tal reforma, sea parcial o total, ejecuta un golpe contra el orden constitucional y suspende la vigencia de la CPE.
El pronunciamiento de la Corte Interamericana (CIDH) que niega el carácter de derecho humano de la reelección continua, tuvo que obligar al TCP a anular su sentencia que supuestamente se basaba en el Pacto de San José.
Sin embargo, el TCP no retrocede, porque intenta mantener la suspensión de la CPE y preservar su autoatribuida facultad de interpretarla y reformarla, demoliendo paralelamente el principio de soberanía popular. Congruentemente, su sentencia revela una apenas encubierta tendencia a reivindicar un presunto derecho de elegir como su representante a quien le deben todo.
¿Puede, sincera y realmente, llevarse adelante una auténtica reforma con la Constitución suspendida y un TCP compuesto de violadores y asaltantes del orden constitucional y de los derechos democráticos esenciales del pueblo boliviano?
La respuesta no corresponde a gente como el ministro de Justicia, verdadera cabeza de una administración de justicia compuesta, según sus propias palabras, por “muchos que son parte de grupos criminales” (textual, 2 de febrero de 2022).
Todos quienes proponen, reales e indispensables cambios del sistema de la administración de justicia boliviana, tienen la obligación de no apuntalar, por omisión, la insostenible situación de los titulares del TCP, sin cuya renuncia -y la anulación de la sentencia 084/2017- no será posible una reforma verosímil.
Hoy, ese Tribunal está hipotecado irremediablemente a las órdenes y voluntad del jefe del partido de gobierno. Su última sentencia sobre lucro cesante demuestra que, igual como anularon previamente decisiones soberanas, volverán a hacerlo en cuanto sus amos asuman esa determinación. Por esa razón, su renuncia, posible mediante la movilización y exigencia de la sociedad, es condición irreemplazable para empezar a realizar cambios en serio.
Roger Cortez Hurtado es director del Instituto Alternativo.