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La sentencia de la CIJ y sus consecuencias diplomáticas

Con seguridad, el lunes 1 de octubre, ningún boliviana o boliviano, conforme avanzaba la lectura de la sentencia en La Haya, pudo evitar que el dolor, primero, la frustración, después, y la bronca, al final, inunden su mente y espíritu. Suplicio moral fue oír cómo, uno tras otro, terminaron demolidos los fundamentos alegados por el Gobierno boliviano en la fallida demanda contra Chile.

Conocida la sentencia de la Corte, cuatro preguntas esenciales deben ser respondidas, esforzándonos por dejar de lado, o apaciguar al menos, la bronca que a tod@s nos embarga: i) ¿qué pidió el Gobierno boliviano?, ii) ¿qué decidió y con qué fundamentos la CIJ?, iii) ¿qué consecuencias tiene y tendrá la sentencia?, y iv) ¿qué hacer de aquí en adelante?

Las respuestas a las dos primeras interrogantes son ya conocidas. ¿Qué pidió el Gobierno boliviano? Que la CIJ declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe, efectivamente y en un tiempo razonable, el acceso plenamente soberano de Bolivia al océano Pacífico. Evo Morales y su equipo jurídico no le pidieron a la Corte que emita juicio sobre la invalidez del Tratado de 1904, convalidaron la vigencia de este instrumento bilateral.

¿Qué decidió y con qué fundamentos el órgano jurisdiccional activado por el Gobierno boliviano? Que la República de Chile en ningún momento contrajo la obligación de negociar ese acceso soberano al mar para el Estado Plurinacional de Bolivia. La CIJ llegó a esa conclusión después de analizar los ocho argumentos centrales levantados por Evo Morales y sus colaboradores, desechándolos uno tras otro en términos explícitos.

Interesa aquí, empero, prestar atención a los primeros dos de esos pulverizados argumentos: la Corte afirma que ninguno de los seis documentos bilaterales suscritos desde el Acta de 1920 hasta la Agenda de los 13 puntos genera la obligación reclamada por el Gobierno boliviano; y que esa fuerza vinculante tampoco se encuentra en ninguna de las diferentes declaraciones, ni en los otros actos unilaterales chilenos.

Expuestos así los fundamentos de los jueces internacionales, ¿qué consecuencias tiene y tendrá la sentencia de la CIJ? La rotunda afirmación de que ninguno de los instrumentos bilaterales avanzados por Bolivia y Chile entre 1905 y 2011, ni los actos unilaterales chilenos generaron la obligación de La Moneda de facilitar a nuestro país una salida soberana al mar. A todas luces esto implica la minimización del valor histórico y la pérdida de fuerza hermenéutica de todos, y cada uno de los instrumentos acumulados por nuestro país en larguísimos 100 años de acciones diplomáticas. Así, ¡la sentencia de la CIJ –pedida por Evo Morales y su equipo, recordemos– ha hecho retroceder a Bolivia un siglo de difíciles y accidentadas negociaciones diplomáticas!

La gravedad de esta derivación de la sentencia es de la misma magnitud del hecho de que, previsiblemente, en el futuro –inmediato y mediato– la diplomacia chilena usará como escudo protector el Tratado de 1904 y la Sentencia de la CIJ de 2018.

Semejante retroceso no debe quedar sin el esclarecimiento de las razones que lo explican. De cara al pedido del Gobierno boliviano y a la contundencia del fallo de La Haya, por el momento caben dos hipótesis explicativas: o la decisión de acudir a la CIJ se debió a la ignorancia de sus autores sobre las particularidades de ésta y por ello fue imprudente; o, por el contrario, siendo viable la judicialización del diferendo con Chile, Evo Morales y su equipo jurídico actuaron negligentemente o con impericia. Cualquiera sea la explicación, el gravísimo desliz cometido no puede, no debe quedar impune.

Finalmente, ¿qué debe hacerse de aquí en adelante? En primer lugar, esperar que las aguas agitadas y las pasiones se aquieten. La trascendencia histórica del caso y sus proyecciones a futuro exigen serenas e imparciales investigaciones, para las cuales se requieren condiciones institucionales y políticas que hoy no existen. Y, en segundo lugar, parece adecuado que el sistema de la universidad boliviana, mediante un equipo multidisciplinario de expertos, elabore un diagnóstico del estado de situación imperante después de la sentencia en la cuestión marítima y elabore una propuesta de política de Estado, la que deberá ser estudiada, y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional que resulte electa a fines de 2019.


Carlos Böhrt Irahola es ciudadano crítico

 

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