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Hacia la primera unión libre de personas del mismo sexo

Han pasado dos años desde que una pareja del mismo sexo presentó la solicitud de reconocimiento y certificación oficial de su unión libre, la cual fue rechazada por el Servicio de Registro Cívico (Serecí). Ante ello, se inició un proceso por la vía administrativa, cuya resolución final ratificó su decisión de negar la solicitud y se debió presentar una acción de amparo para que se anule dicha resolución administrativa del Serecí.

En este caso es necesario aplicar el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad y el estándar más alto de protección en la materia, es decir, la opinión favorable de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz en forma unánime  consideraron que la resolución administrativa del director nacional de Serecí era lesiva de los derechos humanos de la pareja  porque atentaba a su derecho a la igualdad y no discriminación. Con todos los argumentos planteados en la acción de amparo, se dispuso emitir una nueva resolución que aún no ha salido. La misma debe enmarcarse en el respeto al derecho de las personas LGTBI a formar una familia legalmente en igualdad.

Los argumentos centrales del Serecí fueron que el Art. 63.II de la Constitución y el Art. 168.II de la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) sólo autorizan las uniones libres de parejas heterosexuales y que las normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos no pueden aplicarse por encima de la Constitución, criterio superado en Bolivia desde 2009.  
Al respecto recordemos que el Art. 256 de la Constitución Política del Estado vigente señala que: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.

En ese sentido, la Corte Interamericana ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de las personas. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.   Teniendo en cuenta lo anterior, la  Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, caracterizado por el amor, la cooperación y apoyo mutuo.

Por otro lado, visiones conservadoras argumentan que un matrimonio o unión entre dos personas debe orientarse a la reproducción, por lo tanto debe ser entre un hombre y una mujer, desconociendo el derecho de las personas que deciden no tener hijos, reforzando la idea de que el objetivo de vida de las mujeres es ser madres o evitando la posibilidad de adoptar a niños o niñas que fueron abandonados y necesitan de una familia conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual.

De esta manera, la nueva resolución a emitirse constituirá un hito fundamental para la población LGBTI en Bolivia, en sintonía con los cambios que se han venido dando en el mundo a favor de los derechos de esta población.

Para todas las personas que apuestan por una sociedad más justa y menos discriminatoria, pronto celebrarán, junto a David Aruquipa y Guido Montaño, la primera unión libre de personas del mismo sexo con el reconocimiento oficial por parte del Estado.

 Elizabeth Salguero C. es comunicadora social.

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