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De créditos paralizados y delitos configurados

Gran parte de la población venimos viendo, escuchando y/o leyendo en los medios de comunicación el enfrentamiento verbal entre algunos ministros de Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en torno a los créditos paralizados en esta última. Para entender mejor la pelea, sistematicemos esquemáticamente la información disponible.

Antecedentes

Son cuando menos cuatro créditos externos retenidos en la ALP desde el mes de noviembre de 2019, es decir ocho meses. Se trata de empréstitos por un monto total superior a los 1.000.000.000 de dólares destinados a enfrentar la pandemia del Covid-19, sea en su dimensión de salud pública o para corregir sus efectos económicos y sociales. Por tanto, está en juego la salud de la población y el equilibrio económico en el corto plazo.

Argumento de ambas partes

Diputados y senadores del MAS no se cansan de repetir que el Ejecutivo no envió los justificativos suficientes sobre las condiciones, destino y uso de los créditos, razón por la que los contratos no pueden, ni deben, ser aprobados.

El gobierno de la señora Añez ha explicado una y otra, y otra vez, que se remitió al Parlamento toda la información requerida, por lo que califican la conducta de la mayoría legislativa masista como acción política dirigida a sabotear la lucha contra la pandemia.

Base jurídica del conflicto

En efecto, es atribución privativa de la ALP la aprobación de “empréstitos que comprometan las rentas del Estado”, pero el ejercicio de esta potestad no es, ni puede ser, arbitraria, está regulado por los reglamentos de las cámaras legislativas. Estos instrumentos disponen que las comisiones camarales están obligadas a emitir los informes sobre los proyectos de ley en el plazo de 15 días hábiles (Reglamento General de la Cámara de Diputados –RGCD–,  art. 123). Recuérdese que los proyectos de ley de los créditos están paralizados ocho meses.       

Otro pasaje del RGCD establece que las comisiones camarales deben dar prioridad a los proyectos provenientes, entre otros, del Órgano Ejecutivo, norma aplicable en el caso que estamos analizando. Y existe también una tercera regla vinculante: el Presidente de la Cámara de Diputados está obligado a garantizar que las comisiones emitan los informes respectivos en el plazo señalado y agendar su tratamiento (RGCD arts. 36 y 43); igual deber obliga a la Presidenta del Senado. 

Consecuencia de la paralización de los créditos

•    La inmovilización de los empréstitos impide que el gobierno aplique efectivamente la política de contención y control de la pandemia y de remediación de sus consecuencias económico productivas. 

•    La ausencia de esos cuantiosos recursos resta eficiencia al Estado en la tarea de atender a las personas contagiadas y salvar sus vidas.

•    La imposibilidad de utilizar esos fondos priva a centenares de miles de personas, quizás millones, del acceso a paliativos económicos mediante transferencias directas (léase Bono Salud y otros).

•    Por todo ello, las acciones y omisiones de las y los miembros de las comisiones parlamentarias renuentes, y de las presidencias de ambas Cámaras, claramente configuran el delito de “incumplimiento de deberes”, descrito en el Código Penal en los siguientes términos: “La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.

Conclusión

La comisión de este delito quedará en evidencia si el Ejecutivo demuestra que, en efecto, envió al Legislativo todos los justificativos para la aprobación de los créditos. Sólo eso. 

Consecuentemente, ¿qué esperan los señores ministros de Economía y Finanzas Públicas y de la Presidencia, e incluso el Procurador del Estado, para presentar la denuncia ante el Ministerio Público contra los diputados y senadores responsables de la conducta ilícita?

No puede, ni debe, continuar el triste espectáculo de los enfrentamientos verbales entre los dos órganos del poder público. La salud y la vida de millones de personas así lo exigen.   

Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.

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