Esto ya lo sabemos: el salario es sagrado porque es el resultado del esfuerzo que día tras día llevan a cabo los trabajadores y que destinan a subvenir sus necesidades y, en la mayoría de los casos, también las de su familia, y nadie, ni patrón ni entidades financieras, puede o debe disponer de él. Existen todavía definiciones más contundentes respecto a la inviolabilidad de lo que uno fructifica por el esfuerzo de su oficio.
Aunque en nuestro sistema legal existen ciertas permisiones como para que el salario sea intervenido, y en su caso dispuesto por imperio de la propia ley tratándose de obligaciones que el titular de aquél debe cumplir, son casos excusables por hallarse en medio una deuda en favor de un acreedor que también tiene derecho a cobrar su acreencia, traducida en un bien legítimamente suyo.
Pero lo que no merece la más mínima disculpa, y ni siquiera una excepcional justificación, es que el patrón, sea persona física o jurídica, no solo retenga como medida precautoria de cumplimiento, o embarga como determinación temporal el salario, con el mismo fin, sino que en detrimento de lo justamente adquirido por su oficio cercene una parte sin autorización de quien se lo ha ganado y sin importar el destino que esa porción de salario tenga. Y en Bolivia es una malsana costumbre que, en el servicio público, obedeciendo a un principio retributivo de favores entre patrón y empleado, este debe someterse a las arbitrariedades que imponga aquél; por ejemplo, cuando se paga nominalmente lo que la partida respectiva establece para determinada función, pero bajo las condiciones de quien es cabeza de sector, tratándose de la burocracia estatal, se dan descuentos que ellos llaman “aportes voluntarios”.
Eso sucede en el GAMLP, donde los trabajadores con contratos temporales (figura también ilegal) son víctimas de un “aporte voluntario” en la teoría, pero obligatorio en la práctica, si aspira a ser renovado laboralmente. El tema por sí solo ya es muy delicado, pero el panorama se agrava si, como sucede, el desprotegido trabajador no sabe el destino que tiene esa parte que la ha ganado por imperio de su prestación de servicios, aunque sea solo por contrato temporal, porque en la Alcaldía de La Paz —donde, a propósito, su autoridad ejecutiva ha sido clasificada por una consultora de Opinión de Argentina como el peor alcalde de Sudamérica—, nunca ha dado una explicación de los cuantiosos recursos que recauda cada mes y porcentualmente al monto de los salarios, ni de a dónde van.
Empero, sea cual fuere el destino, nada atenúa el atropello que Iván Arias consiente y que merece una investigación, sanción y devolución de lo indebidamente pedido al empleado en un país donde se hace caso omiso a la legislación laboral y a la conciencia humana. La Comuna paceña, que se jacta de eficiente (y que no lo es), que entrega obras tarde, mal o nunca y cuya primera autoridad se dedica más a la fiesta que a la gestión, no puede continuar con prácticas de la vieja política en que la exacción era moneda corriente si se quería acceder a un trabajo en el Estado.
Desde el inicio de la campaña electoral, que terminó hace unas semanas, se impuso un poco la “moda” de invocar a Dios entre los políticos, moda de la que el burgomaestre no se sustrajo, y en su caso desde mucho antes, parece que no se enteró de que la Doctrina Social de la Iglesia desde siempre ha hecho del salario un objeto de amplio tratamiento por sus connotaciones en contextos diversos como el religioso, social, económico, político, etc. Y como esa doctrina, para los que profesan la religión católica, no puede ser otra cosa que un conjunto de verdades, valores y normas orientadas a construir una sociedad más humana en relación con los planes de Dios, retener parte del salario, como se hizo en casi todo el aparato estatal durante el largo periodo masista y como actualmente se hace en el gobierno local, es una grave injusticia, constituyendo un horrendo abuso que debe ser rectificado inmediatamente. No se puede aprovechar la cortedad de oportunidades laborales que hay en el país para proceder unilateralmente a contribuciones “obligatoriamente voluntarias” y a causas desconocidas.
La precariedad de las contrataciones en muchas de las áreas del frondoso personal que tiene la Alcaldía paceña con ítem y eventual no puede, además, caer en el extremo de conculcar derechos laborales y humanos. Los cobros o “contribuciones”, o como quiera denominárselos, respecto al salario oficial, que es el que figura en el respectivo contrato o designación, salvo los descuentos de ley, no tienen razón moral ni ética de ser.
Augusto vera Riveros es jurista y escritor