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Comentarios sobre los alegatos orales de Chile

Han concluido los alegatos orales que preceden al fallo definitivo que debe dictar la Corte Internacional de Justicia, poniendo fin al proceso instaurado por Bolivia contra Chile.

El debate giró y abundó en torno a los compromisos de Chile que confirieron a Bolivia el derecho a reclamar ante la CIJ la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar, en tiempo razonable y de buena fe. Se debatió fundamentalmente acerca de la fuerza vinculante de las notas diplomáticas intercambiadas en 1950, sobre el proceso que siguió la negociación de Charaña y sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones emitidas por la Asamblea General de la OEA.

El profesor Antonio Remiro Brotóns y su equipo ratificaron la tesis boliviana. Con precisión y secuencia debida, reseñaron los momentos históricos que Chile y Bolivia protagonizaron buscando una solución negociada al conflicto. En esa lógica, Bolivia afirmó que las notas diplomáticas de 1950 y la negociación de Charaña alcanzaron el valor legal de un tratado internacional. Fue notable la argumentación sobre el alcance jurídico vinculante de las resoluciones aprobadas en el seno de la OEA, concluyendo que éstas, ineludible e incontrastablemente, obligan a Chile a avenirse a una negociación.

Una y otra vez Bolivia reclamó el cumplimiento de la obligación de negociar de Chile. Enfatizó que este deber no sólo emanaba de los actos estatales apuntados en la demanda boliviana, sino también del principio de solución pacífica de controversias incurso en las cartas de la ONU y de la OEA.

Chile objetó esta afirmación, arguyendo que no era correcto que en el devenir del proceso judicial Bolivia hubiese cambiado, que inicialmente sustentó la obligación de negociar en la teoría de los actos estatales. Según Chile, hoy Bolivia ampara su petición en el artículo 2º de la Carta de las Naciones Unidas sobre solución pacífica de conflictos.

Esta observación efectuada por Chile ignora la regla de que toda diferencia, problema o controversia que afecte las relaciones entre los Estados debe buscar solución en el marco del principio de arreglo pacífico de las controversias entre Estados, instituido en el artículo 2º, párrafo 3º de la Carta de las Naciones Unidas.

Entre otras aseveraciones, Chile atribuyó a Bolivia la paralización de las negociaciones impulsadas en 1950. De igual forma, le endilgó la ruptura de la negociación de Charaña. Dijo que Bolivia puso “fin definitivo” a esa negociación por no estar de acuerdo con un canje territorial; hecho que, a decir de Chile, también la llevó a suspender las relaciones diplomáticas entre ambos países. Subrayó que en distintas ocasiones Chile estuvo dispuesto a negociar una salida al mar sobre la base de un canje territorial, pero que Bolivia no dijo nada y “abandonó la mesa de negociación”.

Hay evidente contradicción entre ésta y otras aseveraciones que efectuó Chile en la misma audiencia.

En esa ocasión también sostuvo que la cancillería chilena, en dos oportunidades, hizo conocer a Bolivia que Chile no estaba dispuesto a ceder soberanía y que era mejor no generar expectativas en el pueblo, y en el gobierno de Bolivia.

Es obvio que la decisión de negociar, mencionada en la audiencia oral, también contradice su habitual argumento referido a la intangibilidad del Tratado de 1904.

Acto seguido, Chile advirtió que no había  una manifestación expresa de una obligación de negociar; que Bolivia no había precisado el momento en que Chile se habría obligado a negociar y que Bolivia no había presentado a la Corte todos los documentos relacionados con las negociaciones citadas en la demanda.

Finalmente y respecto al carácter vinculante de las resoluciones de la OEA, Chile manifestó que éstas eran expresiones políticas que no lo obligaban a negociar con Bolivia. Admitió que si bien participó en la redacción de la Resolución 668 de 1983 y votó por su adopción, lo hizo en virtud de las gestiones desplegadas por Colombia y por la actitud conciliadora de Bolivia.

Afirmó que su participación en el proceso de redacción de la referida resolución tenía como fin, ¡reducir el alcance de dicha resolución! Triste afirmación de Chile, que nuevamente lastima la buena fe de Bolivia y también la de quienes promovieron la resolución aludida.


Karen Longaric es profesora de derecho internacional en la Universidad Mayor de San Andrés.
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