La reciente remisión a la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción por el presidente Rodrigo Paz, abre un debate que trasciende la coyuntura política y los actuales conflictos sociales. Lo que está en discusión no es únicamente un procedimiento para enfrentar crisis extraordinarias, sino los límites del poder estatal frente a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Todo Estado democrático necesita instrumentos legales para responder a situaciones excepcionales. Ninguna sociedad está exenta de enfrentar desastres naturales, conmociones internas o amenazas graves al orden público. Sin embargo, la historia latinoamericana demuestra que las normas diseñadas para situaciones extraordinarias pueden convertirse en herramientas peligrosas cuando reducen los controles institucionales sobre el uso de la fuerza.
Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto es la posibilidad de que las Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad interna cuando la Policía sea considerada insuficiente para controlar una situación de conmoción. El argumento parece razonable a primera vista: garantizar el abastecimiento, proteger infraestructura crítica o restablecer la transitabilidad. Pero la experiencia histórica boliviana obliga a preguntarse qué ocurre cuando militares entrenados para escenarios de defensa y combate son desplegados para gestionar conflictos sociales protagonizados por ciudadanos y ciudadanas.
La respuesta no es teórica. Bolivia conoce las consecuencias de la militarización de los conflictos internos. Los episodios de Sacaba, Senkata, Octubre de 2003 y otros momentos de violencia política dejaron una enseñanza dolorosa: cuando la lógica militar sustituye a la lógica policial, el riesgo para la vida y la integridad de las personas aumenta considerablemente.
Más delicada aún resulta la denominada «presunción de legalidad» establecida para las actuaciones de policías y militares durante un estado de excepción. En términos jurídicos, toda actuación estatal goza inicialmente de una presunción de legalidad. Sin embargo, trasladar ese principio a escenarios donde puede existir uso de la fuerza letal genera interrogantes legítimos. ¿Quién determina cuándo una actuación fue necesaria o proporcional? ¿Qué ocurre cuando existen versiones contradictorias sobre los hechos? ¿Cómo se garantiza una investigación verdaderamente independiente cuando la ley parece partir del supuesto de que la actuación estatal fue correcta?
La preocupación no radica únicamente en el texto jurídico, sino en su aplicación práctica. En situaciones de alta conflictividad social, conceptos como «riesgo grave», «amenaza a la estabilidad institucional» o «protección de infraestructura estratégica» pueden estar sujetos a interpretaciones amplias y subjetivas. Un bloqueo de carreteras constituye una afectación a la libre circulación y puede generar graves perjuicios económicos y sociales. Pero ello no significa automáticamente que quienes participan en esas medidas representen una amenaza armada o un peligro que justifique respuestas militares.
Precisamente por esa razón, los estándares internacionales sobre derechos humanos insisten en que el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. La fuerza letal sólo puede emplearse como último recurso para proteger vidas frente a amenazas inminentes. No para resolver conflictos políticos, desbloquear carreteras o sustituir el diálogo social.
Los defensores del proyecto sostendrán que el texto establece límites, controles y mecanismos de investigación. Sin embargo, la pregunta central sigue vigente: ¿fortalece esta ley las garantías para proteger derechos o amplía las facultades coercitivas del Estado en momentos de crisis? La respuesta no es menor porque las normas excepcionales suelen aprobarse pensando en los conflictos del presente, pero terminan siendo utilizadas por gobiernos futuros en circunstancias muy distintas.
En una democracia, el desafío no consiste únicamente en restablecer el orden. También consiste en preservar las libertades y derechos que justifican la existencia misma del orden democrático. La seguridad es una obligación del Estado, pero no puede convertirse en una excusa para debilitar los controles sobre el uso de la fuerza.
Bolivia necesita un gobierno e instituciones capaces de resolver conflictos sin recurrir a la militarización de la vida pública. Necesita diálogo político, justicia independiente y mecanismos eficaces de mediación social. Porque cuando las leyes excepcionales terminan desplazando a la política, el riesgo no es únicamente la pérdida de derechos. Es la normalización de un Estado que responde a las demandas sociales mediante la fuerza, antes que mediante la construcción de consensos.
Y la historia demuestra que ese camino rara vez conduce a la paz.