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Ruptura Paz – Lara

La majadería en la política, se ha impuesto, no hay día que no seamos testigos de las necedades del vicepresidente, cuya obligación es tratar los temas de estado con sensatez. Su comportamiento ha provocado la dictación del D.S. 5552 con el fin de reducir el acceso de Lara a los bienes materiales que otorga el poder, pero también ha reabierto el debate sobre el carácter de la vicepresidencia, su papel dentro del gobierno y la relación con el presidente que es piedra angular del sistema presidencialista. Las referencias más importantes están en el texto constitucional y en la historia reciente.

La historia nos muestra que la relación entre ambos dignatarios, no siempre fue armoniosa, estuvo más bien marcada por rupturas como el golpe de estado de 1964 por parte del vicepresidente Gral. René Barrientos al presidente Dr. Víctor Paz Estenssoro o las tensiones entre el Dr. Hernán Siles y Jaime Paz Zamora que terminaron acortando su periodo presidencial a condición de que el vicepresidente sea habilitado como candidato en las elecciones de 1985, o el alejamiento de Carlos Mesa del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada el 2003 que abrió las puertas del poder a Evo Morales. En todos estos casos el vicepresidente terminó deponiendo al presidente en el ejercicio del poder.

La conflictiva relación Paz-Lara apenas empieza, es posible que su final no sea el mismo que el de sus predecesores, porque las condiciones dadas en el pasado que permitían la toma del gobierno por los segundos, en la actualidad no son las mismas. A diferencia de antes las FF.AA. hoy en día, difícilmente se involucrarían en un golpe de estado, la  inexistencia de partidos políticos que disputen el poder impide que se reproduzcan experiencias, la extinción de los movimientos sociales devenidos en bochincheros, debilita en extremo la posibilidad de que las rupturas deriven en una toma ilegal  del gobierno, a ello se suma que los  nuevos actores no dan la talla para disputar el poder y a lo más que llegan es a estructurar equipos electorales que terminan sumidos en la burocracia.

La ruptura Paz-Lara no tiene ningún contenido político ideológico, esta sometida a los arranques de animo y a los personalisimos deseos del segundo hombre del país que no entiende el papel que debe jugar en democracia, al extremo de  confundir la vicepresidencia con una comisaria de barrio.

Sin embargo, atribuirle toda la responsabilidad al patalógico accionar de Lara, no es correcto, la ambigua y débil presencia institucional viene de antes, es producto del mal diseño constitucional que facilitó la instauración de un régimen autoritario con regulaciones a la medida de las autoridades del momento.

La Constitución Política del Estado abrogada, asignaba al vicepresidente la conducción del poder legislativo en su calidad de presidente nato del congreso y cumplía funciones temporales en el ejecutivo cuando se activaba la prelación constitucional en reemplazo del presidente.

El texto constitucional de 2009 incoporó modificaciones, que a diferencia del texto anterior le  otorga al  vicepresidente facultades  que fueron aprovechadas por García Linera, que más que vicepresidente fue un copresidente funcional, con capacidad de decidir sobre todo a condición de no incomodar al jefazo, asi Morales Ayma jugaba fútbol, inauguraba campos de juego y mercados, viajaba por todo el país en el nuevo avión presidencial, asistía a concentraciones, se daba baños de popularidad y sus discursos interminables eran escuchados por sus bases festivas.

El vicepresidente cumplía sus funciones vulnerando el principio de independencia, sometiendo a la institución a su cargo a la voluntad de Morales Ayma que encontró en Garcia Linera a un excelente operador autoritario. Él fue el autor material e intelectual de la degradación de la asamblea legislativa.

El artículo 174 constitucional, le cayó como anillo al dedo “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.” una mayoría de ingenuos supuso que al fin se le daba la importancia del caso al vicepresidente y no se les ocurrió pensar que esta era la mejor manera de someterla al presidencialismo ya instalado en el manejo del poder político.

Entonces, la burocracia de la vicepresidencia servidumbral, creció de manera impresionante con el fin de ejecutar mejor los propósitos del presidente monarca, el  vicepresidente con la cerviz inclinada y con un pie en el ejecutivo, ponía el otro en el cuello de los legisladores.

A diferencia de García Linera, Lara creyó que lo prescrito en la Constitución Nominal, le permitiría ejercer el poder absoluto por encima del presidente, su plan conspirativo lo manifestó desde un primer momento y no cesará en su intento porque no es sensible a las reglas de juego democráticas, su incompleta formación policial lo induce a tener poses ridículas y ofensivas con la institución que dirige como con él mismo.

La dictación del D.S. 5552 podría ser o no constitucional en tanto se esclarezca ¿Qué presupuesto es el que financia las diferentes direcciones y jefaturas  vicepresidenciales? si se lo hace con recursos del ejecutivo, este tiene toda la facultad de cortar esas asignaciones, empero si se las sostenía con recursos del legislativo, el ejecutivo no tiene potestad alguna para efectuar esos recortes, debido a que la constitución señala que la Asamblea Legislativa bota su presupuesto sin interferencias, de tal manera que si la asamblea financia con recursos propios a la burocracia vicepresidencial, solo la asamblea puede efectuar los recortes del caso.

Se defina en uno u otro sentido esta controversia, no se está tocando el tema de fondo, porque su resolución  ha sido derivada al campo administrativo cuando debería hacérselo políticamente promoviendo la reforma de la constitución, que es donde esta el origen del conflicto.

Una reforma constitucional es complicada y requiere de mucho tiempo, por ello una salida a corto plazo es necesaria y está en manos de diputados y senadores que han conocido el anteproyecto de ley denominado “Impedimento Moral o Físico, como causa de cesación de mandato del presidente y vicepresidente” cuyo objetivo es establecer un mecanismo legal de cesación de mandato por una eventual insolvencia moral,  física o insanía mental de las máximas autoridades. En suma, es una propuesta que permite a la asamblea resolver, en el marco de sus competencias, los problemas políticos generados en su seno.

Responder con medidas administrativas o jurisdiccionales a majaderías e impertinencias que desmerecen a la democracia es perder el tiempo y prolongar el conflicto innecesariamente.

Sucre, 1° de marzo de 2026

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