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Que quede claro, no fue Golpe de Estado

1. Que quede bien claro que la renuncia de Evo Morales fue por las irregularidades que existieron en las elecciones (fraude); que la OEA comprobó en su primer informe y que además el mismo Evo Morales los invitó a esa labor. Así que no fue Golpe de Estado, se les descubrió su descarado y obsceno fraude.

2. La sucesión constitucional recae en quien es presidenta de la Cámara de Senadores en ejercio actual; lo que significa que es la Senadora Jeanine Añez; para ello debe sesionar el Parlamento y viabilizar lo que manda la Constitución de manera inmediata y en tiempo y materia. Art. 169 y 170. CPE

3. Si existiese intereses personales y oscuros para no dar quórum y sabotear la sucesión constitucional; se opera de inmediato la sucesión y se enviste en el acto a la Senadora como presidente, por mandato de la Constitución y en resguardar los valores supremos del pueblo boliviano que son: el valor vida, la paz social, unidad, dignidad, respeto y armonía . Art. 8, 9 y 11 de la CPE.

No puede anteponerse ni burocracia alguna o reglamento sobre los valores supremos de la Constitución, más aún en momentos extraordinarios y de alta tensión de violencia que pone en riesgo la viabilidad del país.

Por otra parte; si pretendieran la mayoría masista restablecer a Evo Morales a la Presidencia; sería inconstitucional, porque ya perdió legitimidad y autoridad para llevar adelenta el Estado. Art. 7 de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo y además; los valores supremos son la vida, la paz social. Y Evo Morales ya no garantiza el respeto a esos valores.

4. El Art.6 de la Constitución establece como uno de los símbolos patrios la Whipala, que representa a los pueblos originarios y campesinos de tierras altas ( Aymaras y Qechuas); la misma que no es exclusiva de ningún partido político y menos de algún actor político.

5. No se debe permitir que grupos irregulares portando armas de fuego, armas blancas y contundentes, amenacen gritando «guerra civil», eso es Alzamiento Armado art. 121, Sedición Art. 122; atribuirse derechos del pueblo 124; Conspiración 126 ; instigación pública a delinquir del Código Penal y viola la Constitución y la viabilidad de un país. La Fiscalía debe actuar de inmediato.

Ante esta situación debe primar los intereses altos de la patria.

Libres y dignos…!!

Williams Bascopé Laruta es Ciudadano de a pie y mestizo Aymara
Opinión al amparo del Art. 21, que protege la libertad de pensamiento, palabra y opinión.

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