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¿Pueden los jueces gobernar?

No, los jueces deben permanecer alejados de toda función de gobierno incluso al interior de su propio órgano, pues es bajo esa premisa que la Constitución ha creado al Consejo de la Magistratura, separando las labores de gobierno y administración judicial de las funciones jurisdiccionales propiamente dichas, lo que también explica su exclusión de la cadena de sucesión presidencial prevista en el art. 169.I de la Norma Fundamental.

El tema adquiere nuevamente actualidad a raíz del inminente riesgo de vacío de poder que amenaza al país, en razón a que el mandato de todas las autoridades nombradas en el tracto sucesorio referido fenecerá en solo algunos días, por conclusión del periodo constitucional para el cual fueron elegidas, activándose un estado de necesidad y urgencia constitucional que obliga, incluso en vía de excepción, a asumir las medidas de precautela del derecho de los bolivianos a dotarse y gozar de una administración pública funcional, sin cuyo concurso las bases fundamentales que nos cohesionan como sociedad y Estado podrían verse seriamente afectadas.

En este orden de ideas, el Órgano Ejecutivo cumplió ya con su tarea remitiendo al Legislativo un proyecto de ley de ampliación del mandato, sostenido tanto en el evidente estado de necesidad y urgencia nacional, como en el precepto subyacente al Par. IV de la Disposición Transitoria Primera, que determina la prórroga excepcional del mandato de autoridades subnacionales electas, esto por necesidad de la transición hacia el sistema autonómico, reforzado por la incipiente jurisprudencia constitucional en materia de derecho político, cuyo más claro antecedente refiere que “(…) la realidad de la dinámica de la gestión pública y la complejidad del proceso de implementación autonómica ha obligado a la inclusión de previsiones legales que regulen la transición institucional sin afectar el derecho de la sociedad a una gestión pública funcional (…)” [DCP 0026/2013 de 29 de noviembre]. Se interpreta entonces, que en casos de urgencia y necesidad notoria, el constituyente ha tomado como válida la prorroga del mandato de las autoridades electas a efectos de posibilitar transiciones institucionales excepcionales, más si éstas, como ocurre en la situación actual, involucran elementos básicos relacionados con la soberanía popular como fundamento de la democracia. 

Pero la política, con minúsculas, es lo que es y el Senado, al remitir innecesaria y oficiosamente el proyecto en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que a mi juicio existan dudas de constitucionalidad realmente fundadas, abrió nuevamente un periodo de ociosa incertidumbre, posibilitando, ya en sede de la jurisdicción constitucional, que aventuradas opiniones encuentren eco en los medios, siendo la más conocida la del polémico jurista argentino Zaffaroni, quien sostiene, secundado por otros varios, que la sucesión debería recaer en la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamentos que son demasiado débiles como para afectar en sentido alguno la previsión inserta en nuestro texto constitucional, que a diferencia de lo que en su momento determinaba la Constitución abrogada, cierra el circuito sucesorio en la presidencia de la Cámara de Diputados, excluyendo taxativamente a toda autoridad judicial. La fragilidad argumentativa de esta postura es tan evidente que obligó a que algunos juristas nacionales, interesados en abanderar a cualquier precio esta posición, echen mano de impensadas figuras jurídicas, recurriendo desesperadamente incluso a la “costumbre” como endeble instrumento para resolver tan delicado caso, además inaplicable al existir en el texto de la norma fundante bases suficientes para resolver el problema.

Dudo mucho que los actuales magistrados constitucionales, conscientes del desastre al que nos llevaron las posiciones exageradamente principistas, se den ahora a la tarea de recurrir a la peregrina idea de sustentar una decisión histórica en la raquítica figura de la costumbre político-administrativa, lo que no haría más que provocar otro desbarajuste de dimensiones mayúsculas. El país no se los perdonaría.

Es necesario considerar que en el arreglo constitucional boliviano los jueces quedan excluidos de la línea de sucesión presidencial por tres razones principales: a) Aunque suene repetitivo, cabe reiterar que el constituyente decidió brindar a la función jurisdiccional un espacio propio y exclusivo para su desarrollo, alejándola de la posibilidad de contaminarse con las labores de gobierno, directamente vinculadas a lo político, tanto es así que se decidió alejar a los jueces incluso de las labores de gobierno de su propio órgano, menos se admitiría que gobiernen el país entero; b) Las más altas autoridades de los principales tribunales son electas en circunscripciones territoriales departamentales, por ende, mal podría admitirse, por principio democrático, que una autoridad electa por una parcialidad muy pequeña del electorado, gobierne a todo el conjunto de la población. Podría alegarse que los senadores o los diputados uninominales también adolecen del mismo problema (elección por jurisdicciones territoriales parciales), pero ojo, a diferencia de los jueces, éstos si son expresamente incluidos por la Constitución en la cadena de sucesión, lo que no ocurre con los jueces; y, c) El Órgano Judicial boliviano, basado en el pluralismo jurídico, a diferencia de otros arreglos constitucionales extranjeros, está compuesto por varias jurisdicciones, ninguna sometida a las otras, por ende, no es posible asumir desde una perspectiva estrictamente  constitucional, a priori y de forma directa, que la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia sea la MAE de todo el Órgano Judicial o rija para todas las jurisdicciones que ejercen la función jurisdiccional, si lo será para el caso de la jurisdicción ordinaria, pero no así para la agraria, que tiene su propia estructura y peor para la jurisdicción indígena originario campesina.

En conclusión, una vez demostrada la imposibilidad constitucional para que la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia asuma la presidencia del Estado, la necesidad y urgencia del caso, impelen a que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la constitucionalidad del texto del proyecto de ampliación de mandato.

El autor es doctor en gobierno y administración pública

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