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Más allá de las firmas: reforma carcelaria y aplicación real de la Ley 2298

El referéndum para la reforma judicial en Bolivia se quedó a medio camino porque no se logró recolectar 1,5 millones de firmas mínimas de apoyo ciudadano; sin embargo, los esfuerzos no deben desfallecer para seguir adelante en las presiones por tener una mejor administración de justicia. Uno de los problemas en la gestión del sustento ciudadano radica en el objetivo político que tenían viejos dirigentes y funcionarios (supuestamente juristas independientes), pues cuando tuvieron la oportunidad, tampoco aportaron nada para transformar el sistema de justicia en Bolivia. Por esto, es necesario ir más allá de las demandas de la sociedad civil, exigiendo la aplicación efectiva de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298, sobre todo en lo referido a los roles del personal a cargo del régimen penitenciario (artículos 57), la prohibición de alquileres y anticréticos en el uso de las celdas (artículo 84), y la construcción de nuevas cárceles, con la finalidad de descongestionar el hacinamiento en el sistema carcelario (artículo 13), que viola sistemáticamente todo tipo de derechos humanos.

Según un informe de la Defensoría del Pueblo del año 2020, la población carcelaria en el país superaba en un 300% la capacidad de todo el sistema penitenciario. La falta de espacio y las pésimas condiciones de higiene, llevaron al brote de una serie de enfermedades como la tuberculosis y el Covid-19, lo cual se convierte en una amenaza adicional para la salud pública de toda la sociedad. La justicia penal en Bolivia ha sido desacreditada por su lentitud y la falta de acceso a una defensa adecuada, lo que condujo a una sobrepoblación en las cárceles, junto con una desorganización en la administración rutinaria de las penitenciarías, sean éstas urbanas o provinciales.

En muchas situaciones, los reos son víctimas del acoso por parte de otros presos, pue se les pide una especie de alquiler o “derecho de piso” para el uso de las celdas, algo que no solamente es ilegal, sino que trasluce una desorganización en las cárceles, distorsionándose por completo la aplicación de la Ley 2298. Es fundamental corregir las arbitrariedades.

Muchas personas son detenidas en forma preventiva durante meses, o incluso años, sin un juicio justo. Asimismo, la violencia y corrupción dentro del sistema carcelario llega a límites intolerables. Sin embargo, entre 2018 y 2022, el gobierno boliviano ejecutó algunas medidas para mejorar el sistema carcelario, como la implementación de programas de rehabilitación y reinserción para los presos, aunque se necesita un compromiso continuo que facilite el abordaje de varios problemas estructurales, con el fin de garantizar que el sistema de justicia penal sea imparcial y, sobre todo, efectivo.

La Ley 2298 tiene como objetivo establecer una justicia penal que garantice el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas privadas de libertad, lo cual no sucede en la mayoría de los casos. La ley enfrenta varios problemas, dentro de los cuales se pueden destacar el hacinamiento extremo, corrupción, incompetencia y la total desorganización en las cárceles. A pesar de que la ley busca mejorar las condiciones de detención, el sistema carcelario tiene un exceso de población, lo cual se convierte en el principal obstáculo para la aplicación efectiva de la ley, por lo que se requieren medidas importantes con miras a solucionar los problemas en el largo plazo. Las decisiones de política pública y reforma judicial no deben ser inmediatistas.

Además, la implementación de la ley requiere personal capacitado para su aplicación. El sistema carcelario carece de recursos económicos y personal idóneo para aplicar la ley en su totalidad. Los profesionales son improvisados e insuficientes, además de no tener la experiencia específica para realizar un trabajo útil con los reos. Otro de los obstáculos es la burocracia y lentitud del sistema judicial. La aplicación de la ley se ve obstruida por la retardación de justicia. La falta de personal capacitado lleva constantemente a una sobrecarga de trabajo, generándose retrasos en los procedimientos judiciales y afectando negativamente la identificación de soluciones.

Por otra parte, también existe una carencia de programas de rehabilitación y reinserción efectivos con un impacto positivo en la sociedad boliviana. La ley establece la necesidad de programas de rehabilitación eficaces para las personas privadas de libertad, pero con la falta de programas útiles, se entorpece la reinserción de los presos, limitándose enormemente la capacidad de la ley 2298 para lograr sus principales objetivos.

La corrupción y violencia dentro del sistema carcelario son difíciles de erradicar. La corrupción destruye la aplicación equitativa de la ley, mientras que la violencia pone en peligro la seguridad de las personas privadas de libertad y del personal de las cárceles, repercutiendo de manera negativa en la sociedad boliviana porque los reos que salen de la cárcel, caen nuevamente en la espiral del crimen organizado y la permanente delincuencia.

En consecuencia, el sistema judicial necesita una profunda reforma, tanto institucional como organizacional. Precisamente es en el ámbito de las cárceles donde resaltan los mayores problemas, sobre todo debido al crecimiento desmedido de la población penitenciaria. Junto con la necesidad de una actualización y cambios en el Código Penal para corregir algunas medidas respecto a las detenciones preventivas, es fundamental “recomponer” la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, en lo referente a la necesidad de construir nuevas cárceles con un tipo de organización que facilite la administración de los reos, en condiciones de protección de sus derechos humanos y una mayor eficiencia en las decisiones, para que la Dirección de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno pueda recuperar legitimidad ante la sociedad civil.

Es crucial que se eliminen las acciones ilegales de algunos presos para cobrar un derecho de piso o alquileres cuando ingresan nuevos reclusos. Este tipo de ilegalidad anula por completo la supremacía del Estado y la ley para el establecimiento del orden. Es fundamental la prohibición absoluta del cobro de alquileres a los nuevos reclusos, así como la construcción de nueva infraestructura, junto con el monitoreo permanente de las condiciones carcelarias que es lo que permite la implementación efectiva de la Ley 2298. Debe emitirse un decreto que impida el cobro de alquileres o anticréticos en cualquiera de los recintos penitenciarios, con el propósito de resguardar la vida, salud y la integridad bio-psico-social de los reos. Esto es exigido, inclusive, por estándares internacionales de justicia penal.

Es obligación del Estado establecer una “Junta de Monitoreo y Evaluación” para mejorar la toma de decisiones y una administración más eficiente del sistema carcelario. La reorganización de los recintos carcelarios requiere un replanteamiento de las funciones de la Dirección de Régimen Penitenciario. El establecimiento de una burocracia altamente profesional en las cárceles es imprescindible para mantener la seguridad y el orden en las instalaciones.

Es estratégicamente recomendable que las burocracias técnicas de las cárceles no conduzcan la implementación de la Ley 2298 hacia la deshumanización de los reclusos, al reducirlos a un número o una categoría; tampoco es efectiva la creación de una cultura de conformidad y obediencia ciega que puede ser peligrosa para los derechos y libertades individuales. La construcción de nuevas cárceles con celdas adecuadas para un máximo de 3 personas sería lo ideal. Sin estas reformas, recoger firmas con intenciones políticas para una élite de viejos juristas que nunca demostraron eficiencia, siempre se atascará a medio camino.

Pamela Alcocer Padilla es socióloga, especialista en desarrollo organizacional

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