En esta nota realizo precisiones de carácter jurídico, importantes de tomar en cuenta para evitar interpretaciones equivocadas sobre el proceso ya concluido.
El año 2013 Bolivia presentó una demanda judicial contra Chile pidiendo a la CIJ que declare “la obligación de Chile de negociar una salida soberana al océano Pacífico en favor de Bolivia”. Chile, que negaba esa obligación, presentó una excepción de falta de competencia que la Corte rechazó, declarándose competente para conocer la solicitud boliviana y advirtiendo que no era competente para predeterminar el resultado de una eventual negociación entre Bolivia, y Chile, lo cual dependía de ambos países.
La obligación de negociar invocada por Bolivia y rechazada por Chile generó un conflicto de derecho internacional que la Corte debía dirimir, en sujeción al artículo 36 de su Estatuto que le atribuye competencia para resolver las controversias entre Estados sobre cuestiones de derecho internacional.
De este modo quedó delimitada la competencia de la Corte y cualquier otra interpretación del fallo de 24 de septiembre de 2015 es errónea.
En cuanto al fondo del proceso, la Corte basó su fallo en derecho internacional. Al respecto, el artículo 38 de su Estatuto dispone que la Corte debe decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al derecho internacional. Pero también tiene facultad para dirimir conflictos ex aequo et bono (equidad y buena fe), siempre que las partes así lo convinieren.
Bolivia y Chile no pidieron a la Corte que resuelva la controversia en equidad y buena fe e implícitamente aceptaron que dicho tribunal se pronuncie conforme al derecho internacional, esto es: convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales de derecho, jurisprudencia y doctrina.
Por tal razón, decir que el fallo del 1 de octubre fue injusto (basado en derecho internacional) es pecar de ligereza o ignorancia en un asunto que por más de cinco años ha ocupado la atención y el análisis nacional.
Es menester recordar que los abogados que patrocinaron la demanda boliviana, en diversas ocasiones advirtieron de la complejidad del caso y de la contingencia del resultado. Sin embargo, las élites bolivianas que asesoraron y dirigieron la contienda judicial insistieron obstinadamente en proclamar un resultado exitoso, dando al proceso judicial ropaje político y comunicacional, más que índole legal.
En el debate de fondo las partes defendieron sus respectivas tesis. Bolivia aseveró que Chile se había comprometió a negociar una salida soberana al mar para Bolivia, a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones que no cumplió. Invocó una variedad de bases jurídicas en torno a los siguientes documentos: Acta Protocolizada de 1920, notas de junio de 1950, Memorando de 1961, negociaciones de Charaña, enfoque fresco 1986-87, resoluciones de la OEA, Comunicado de Algarve y la Agenda de los 13 puntos.
A su vez, Chile negó toda obligación de negociar, argumentando que: en 1920 no se habló de acceso soberano. En las notas de 1950 Chile dijo estar llano a una negociación, lo cual no generaba obligación y las apreciaciones de los dos Estados sobre la negociación eran muy diferentes. El Memorando de 1961, aunque fue entregado a Bolivia, no era una nota oficial, sino un documento interno que no estaba firmado.
Respecto a la Declaración de Charaña Chile, manifestó que ese documento contenía simplemente una expresión de voluntad política y no refiere ninguna obligación jurídica de negociar. Sobre los comunicados de 1986 y 1987, señaló que éstos no registran ningún acuerdo entre las partes, por tanto, no demuestran ninguna intensión de obligarse.
Respecto a la Declaración de Algarve, Chile dijo que fue un acuerdo de diálogo y no sugiere la obligación de negociar acceso soberano al mar. Sobre la Agenda de los 13 puntos, manifestó que nada en este instrumento apunta a una obligación preexistente de negociar acceso soberano al mar. Respecto a las resoluciones de la OEA, sostuvo que ninguna de ellas menciona una obligación preexistente de negociar.
En sus alegatos Chile manifestó que Bolivia no tenía ninguna convención que hacer valer para obligarlo a negociar, sino que lo suyo era solamente una aspiración.
Finalizada la etapa de alegatos y a la luz de los antecedentes históricos y fácticos, la CIJ pronunció sentencia basada en derecho internacional (Convención sobre el Derecho de los Tratados artículos 2, párrafo a), a 13, relativos al Consentimiento en obligarse por un tratado; análisis de los artículos 2, párrafo 3, y 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y 3 y 24 de la Carta de la OEA; análisis doctrinario y jurisprudencial sobre los Actos Unilaterales, la Aquiescencia, el Estoppel y las Expectativas Legítimas, figuras jurídicas que fueron invocadas por Bolivia).
Sobre la base de los documentos referidos, que fueron presentados por las partes, la Corte dictaminó que “Chile no asumió la obligación legal de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Karen Longaric R. Es profesora de derecho internacional en la UMSA.