En diciembre de 2025, mientras gran parte del mundo celebra la Navidad y espera el Año Nuevo en paz, en Bolivia reina la tensión. Las marchas y bloqueos se multiplican, la crisis económica se profundiza y la escasez de combustibles golpea a la población. La Central Obrera Boliviana y otros sectores sociales han radicalizado sus medidas de presión exigiendo la abrogación del Decreto Supremo 5503. Aunque las interminables filas en surtidores han desaparecido en las últimas semanas, el malestar continúa: la falta de gasolina y diésel sigue afectando la producción, el transporte y la vida cotidiana. Lo más alarmante es que en medio de estas protestas ha reaparecido el uso indiscriminado de dinamitas, pese a que existe una norma expresa que lo prohíbe desde hace casi una década: el Decreto Supremo 2888.
La cronología de los conflictos explica la vigencia de esta norma. En 2016, los enfrentamientos entre mineros cooperativistas y fuerzas del orden derivaron en la muerte de al menos siete personas y decenas de heridos, muchos de ellos por el uso indiscriminado de dinamitas. Aquella tragedia obligó al Estado a dictar el Decreto Supremo 2888, que estableció de manera textual: “Se prohíbe el uso, porte y tenencia de dinamitas y otros explosivos en marchas, huelgas, mítines y movilizaciones sociales en áreas urbanas y rurales, por constituir un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada.” La norma remitió las sanciones al Código Penal, donde se contemplan delitos como atentado contra la seguridad común, fabricación o tenencia de explosivos sin autorización, daños a la propiedad y lesiones graves o muerte. En teoría, quienes porten o utilicen dinamitas deberían enfrentar procesos judiciales y penas de prisión. En la práctica, la aplicación ha sido selectiva y débil.
Tres años después, en 2019, las explosiones en pleno centro de La Paz volvieron a sembrar el miedo y dejaron heridos. Hoy, en 2025, la historia se repite: la norma sigue vigente, pero se incumple. La ley está escrita, pero en las calles manda la fuerza de los hechos.
La pregunta que se impone es quién merece ser sancionado. ¿Solo quienes portan y detonan dinamitas, poniendo en riesgo la vida de terceros? ¿O también quienes, teniendo la obligación de hacer cumplir la norma, prefieren mirar hacia otro lado? ¿Qué valor tiene una ley que nadie respeta? ¿Hasta cuándo se permitirá que la dinamita sustituya al diálogo?
El incumplimiento del Decreto 2888 vulnera la Constitución: el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15), el derecho a la seguridad y a la protección de la persona (art. 22), la supremacía de la norma (art. 109) y la tutela judicial efectiva (art. 115). Cada explosión en una protesta es también una explosión contra el Estado de derecho.
La comparación regional refuerza el debate. En Perú, tras episodios de violencia, se discute endurecer el Código Penal para sancionar con hasta diez años de cárcel el uso de explosivos en protestas. En Colombia, el problema se vincula al conflicto armado y al accionar de grupos ilegales, lo que ha llevado al Estado a reforzar la seguridad y criminalizar estas prácticas. Bolivia, en cambio, tiene una norma clara y vigente, pero la tolera como si fuera negociable. Esa es la diferencia: aquí no falta ley, falta voluntad de aplicarla.
La cronología es clara: tragedias que motivaron normas, normas que buscan proteger la vida, y gobiernos que, frente a la presión social, permiten que esas normas se conviertan en letra muerta. La dinamita, que debería estar restringida a la actividad minera, sigue presente en las calles como instrumento de protesta, generando heridos, daños y miedo colectivo. La protesta es legítima, pero nunca con explosivos. La responsabilidad de respetar la norma es tan grande como la de hacerla cumplir. La dinamita en las calles no solo desafía la ley, desafía la democracia misma.