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Gobernar sin escuchar al pueblo

F. Esteban Ortuño Cassón

“Gobernare escuchando al pueblo”. Hemos querido iniciar nuestra breve reflexión citando la recurrente frase del Presidente Evo Morales, para contrastarla con la más objetiva realidad de los hechos y acontecimientos planteados por el servidor público previamente nombrado, en relación a su posible cuarta postulación a la Presidencia del Estado.

En este orden de ideas, cabe manifestar que “el Gobernar escuchando al pueblo”, no es una idea original del Presidente, al contrario, es una teoría de Gobierno que ya era estudiaba desde el siglo pasado y que se fundamenta en la lógica de que las autoridades públicas deben estar en conocimiento de las necesidades de su pueblo, para buscar soluciones que necesariamente sean puestas a consideración de la misma ciudadanía, a objeto de que las acepte como válidas o las rechace.

Habrá que preguntarnos si es que la intención de consolidar un régimen de elecciones  indefinidas en favor de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Nacional, se sustenta en una necesidad social o si es que es aceptada como válida por la ciudadanía.

Es pertinente considerar, que en Bolivia nunca se ha aplicado un sistema de elección indefinida del Presidente del Estado o de ninguna otra autoridad electa, en consecuencia la tradición política  democrática de nuestro país, siempre se ha sujetado a un criterio de alternancia del poder, por lo que la limitante en el número de postulaciones del Presidente del Estado, nunca ha sido una necesidad social. Tampoco podemos decir que el pedido de re postulación, sea aceptado como válido por el pueblo Boliviano.

La negación ciudadana a la elección indefinida del Presidente, no es una elucubración o una fantasía sin mayores fundamentos. Al contrario, el límite de postulaciones es un Instituto Constitucional ratificado por los bolivianos en dos ocasiones. La primera de estas en el referéndum del 25 de enero de 2009, por el cual se aprobó la Constitución Política del Estado, y por lo tanto el límite a la postulación de autoridades electas incorporada en los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Norma Fundamental. También debemos mencionar el referéndum del 21 de febrero de 2016, en el cual la población boliviana específicamente negó la posibilidad de hacer algún cambio al Instituto Constitucional que limita el número de postulaciones al cargo de Presidente y Vicepresidente del Estado.

Es pues evidente, que los bolivianos no estamos de acuerdo con la posibilidad que nuestros mandatarios, ejerzan de manera vitalicia el poder público. Tan evidente verdad, no es extraña para quienes promueven la elección indefinida del Presidente del Estado, siendo sus móviles eminentemente políticos partidarios. Dejar el poder  nunca es buena idea, aunque la población piense lo contrario.

Gobernar sin escuchar al pueblo, es antidemocrático, arbitrario y poco leal para con aquellas personas a las que se dice representar.


* Máster en Derecho Autonómico y   Desarrollo  Local.  
* Doctor en Derecho Autonómico.
Primavera de 2017.
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