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¿Dónde queda la prohibición del uso de la fuerza?

José Ismael Villarroel Alarcón

Conforme el artículo 2 numeral 4 de la Carta de Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otros Estados. Por su importancia esta norma es considerada como derecho imperativo. Las únicas excepciones previstas por la Carta son la legítima defensa y el uso de la fuerza bajo la autorización del Consejo de Seguridad en el marco del Capitulo VII. Entonces, ¿cómo se encuadra en este marco jurídico la reciente invasión militar de Rusia a Ucrania?

Aunque existen motivos estratégicos e históricos que permiten comprender el accionar de Rusia, su licitud bajo bajo el derecho internacional es por lo menos cuestionable. Las justificaciones que se vienen esbozando desde el Kremlin son similares a las que ya se formularon años atrás respecto a la Guerra en Osetia del Sur (2008) y más recientemente respecto a la anexión de Crimea (2014). El presidente Putin ha señalado que las operaciones militares se enmarcan en el artículo 51 de la Carta de la ONU que reconoce el derecho inmanente a la legítima defensa individual y colectiva. Esta última tiene como presupuestos que el Estado lesionado declare ser victima de un “ataque armado” y que solicite la legítima defensa. En el caso de Crimea, Rusia se justificó en la solicitud hecha por el depuesto presidente ucraniano Víctor Yanukovich. No obstante, Yanukovich hizo la solicitud después de haber huido del país y perdido el control efectivo del gobierno. Ahora, son los lideres de las autoproclamadas Repúblicas Populares de Donetsk (RPD) y Lugansk (RPL), Denis Pushilin y Leonid Pasechnik respectivamente, quienes solicitaron formalmente la ayuda rusa; pero es cuestionable que aquellas constituyan verdaderos Estados y tengan legitimidad para solicitar la legítima defensa colectiva. Cabe recordar que la RPD y la RPL se declararon independientes de Ucrania tras un referéndum popular celebrado en 2014, siendo reconocidas por Rusia. El derecho internacional solo reconoce la libre determinación de los pueblos en su vertiente de independencia, en favor de los pueblos coloniales, no así respecto de pueblos étnicos o de unidades subnacionales. De lo contrario la integridad territorial y la estabilidad de las fronteras estaría en continuo peligro. Se ha planteado, sobre todo en el contexto de Kosovo, que existiría una excepción en situaciones en que un pueblo étnico o nacional sea objeto de discriminación generalizada o violaciones sistemáticas y severas de los derechos humanos por parte del Estado (secesión remedio). Rusia parece insinuar este último supuesto al formular acusaciones de “genocidio” y de abusos en contra de la minoría rusa en la región del Dombas, supuestamente perpetrados por el ejercito ucraniano en su combate contra los separatistas prorrusos; acusaciones que por el momento parecen más un pretexto para encubrir sus propias acciones. Rusia también se ha referido al peligro que para su propia seguridad representa la posible incorporación de Ucrania a la OTAN, con la instalación de misiles de dicha organización en las proximidades de su frontera. Es una preocupación legítima y la OTAN ha hecho mal en continuar presionando su expansión hacía el este. Pero, esto tampoco cae bajo el paraguas de la legítima defensa individual bajo la Carta de la ONU, que presupone un ataque armado actual o inminente. Evoca más bien la doctrina de la legitima defensa preventiva, aplicada por Estados Unidos para justificar su ilegal invasión a Irak en 2003, donde  el uso de la fuerza responde a meras amenazas o peligros potenciales.

Putin también parece aludir a las doctrinas de la intervención humanitaria y de la protección de nacionales en el extranjero, cuando plantea la necesidad de proteger a los rusos étnicos en Ucrania frente a un “genocidio”. Ninguna de esas doctrinas se encuentra recogida en la Carta de Naciones Unidas como excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y su carácter consuetudinario es discutible. La doctrina de la intervención humanitaria, que sirvió para justificar la intervención militar de la OTAN en Yugoslavia en 1999, ha sido rechazada por la comunidad internacional. Naciones Unidas se ha decantado por el concepto de “responsabilidad de proteger”, bajo el cual, si bien existe un deber de la comunidad internacional de colaborar para poner fin a situaciones de genocidio, depuraciones étnicas, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, todo uso de la fuerza para este fin debe realizarse en el marco de lo establecido en el Capitulo VII de la Carta y no por fuera de ella.

En lo que concierne a la protección de nacionales en el extranjero, esta doctrina ha sido aplicadas por algunos países –Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y otros– para llevar adelante operaciones militares en territorio extranjero con miras a salvaguardar la vida de sus nacionales ante situaciones de peligro inminente, cuando el Estado territorial no puede o no quiere hacerlo; operaciones que generalmente se han limitado al rescate o evacuación de nacionales de zonas de conflicto. Rusia en cambio ha acudido a esta doctrina para lanzar operaciones militares de gran escala, como sucedió con la invasión a Georgia en 2008. Lo propio ocurre ahora con la invasión y ocupación de territorio ucraniano, inclusive más allá de las zonas en disputa reclamadas por la RPD y RPL, con el posible fin de derrocar al gobierno de Volodímir Zelenski e instalar uno más alineado con los intereses de Moscú.

De lo anterior se desprende que nos encontramos ante un ataque armado violatorio de la prohibición del uso de la fuerza, así como de la integridad territorial y la independencia política de Ucrania.

El sistema de seguridad colectivo establecido en 1945 tenía como uno de sus presupuestos evitar el conflicto directo entre las grandes potencias, lo que traducido en el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad ha llevado a la continua parálisis de este órgano, principal responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Esto ha llevado a que Estados Unidos y otras potencias militares se hayan visto tentados a acudir a la fuerza militar por fuera de la Carta, cuando consideran que sus intereses esenciales se encuentran en peligro. Rusia aquí ha seguido ávidamente el ejemplo de occidente. El resto de la comunidad internacional también ha contribuido a ello con su permisividad y silencio.

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