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Difusión de méritos, campaña, información 

Para quienes pensaban que las venideras Elecciones Judiciales como hecho político eran un desafío para la institucionalidad democrática de alguna manera dejaban de lado, precisamente en ese marco, que también lo serían (de hecho ya lo habían sido el 2011, con otro énfasis) para el campo informativo y comunicacional. Una vez más, como ya ocurre bastante en estos tiempos, las cada vez más delgadas líneas entre un concepto y hecho comunicacional y otro se hacen difusas, a veces por desconocimiento, otras tantas por estrategia política.

Hay pues un fin político cuando se busca desnaturalizar un término para generar confusión y esto es lo que pareciera ocurrir cuando, en el marco de este proceso electoral, se hace referencia a lo que se conoce como campaña. Son algunas las voces que obvian que la referencia a una campaña como tal y así “sin apellidos” es una evocación a un proceso sistemático, organizado y orientado para la consecución de un determinado fin; así, en términos comunicacionales, podemos referirnos a campañas publicitarias, informativas, electorales o incluso, digitales. Simplificando, será pues el fin perseguido y los medios para su consecución los que de alguna manera definan el “apellido” de la campaña como proceso. Huelga el breve recordatorio para señalar que una campaña informativa no es para nada algo cercano a una campaña de tipo electoral.

En términos de esta concreta elección judicial, no puede compararse lo que es una campaña de información pública destinada a promover la participación y el ejercicio democrático dando cumplimiento a un mandato constitucional y normativo, con lo que se ha determinado con claridad normativa y teórica(en el Reglamento para Difusión de Méritos) como campaña electoral  y que la establece como “toda actividad en espacios públicos que tiene como propósito promover y/o solicitar el voto por una o más candidaturas”. Pensar, por ejemplo, que las acciones informativas que realiza el Órgano Electoral están destinadas a solicitar el voto por las 96 candidaturas, es un absurdo. En realidad a lo que da cumplimiento esta instancia electoral es a dos procesos de tipo informativo que pronto serán simultáneos: uno de información pública y otro de difusión de méritos. El primero, en el marco de la cultura democrática intercultural, destinado a promover la participación y el segundo, apostando a que esta sea lo más informada posible. Esto, a reserva del debate en torno a la dificultad (sino imposibilidad) que dicha empresa contiene bajo estas características, en este escenario adverso.

Ahora, señalar que las acciones comunicacionales destinadas a promover la participación ciudadana en un determinado proceso electoral constituyenla promoción de todas las candidaturas o de un determinado tipo de voto constituye también una falacia. No existe pues ninguna duda de aquello que claramente está establecido en la Ley del Régimen Electoral y que, en cuanto a los tipos de voto, señala que los posibles son el voto nulo, blanco y válido. Así como también queda claro que no es lo deseadola promoción de ninguna de estas opciones de voto sino solamente la información sobre su posibilidad. Pero, seamos realistas, si estamos en presencia de una campaña (ciudadana y política) en el caso del voto nulo. Y ello no es otra cosa que una muestra más de que este preámbulo lleno de significados y significantes comunicacionales se juega, de forma definitiva, en un escenario de plena libertad de expresión.

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