“La verdad es que la Constitución Política del Estado es un experimento, hay que decirlo, porque es muy larga y caótica, con más de 400 artículos. Parece un Código más que una Constitución. Además, me llaman la atención los elementos contradictorios y me concentraría en que contiene elementos inconstitucionales. Esta Constitución es una ortopedia que se quiere imponer a la sociedad boliviana para evitar su progreso real”. Con estas palabras inicia el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. Ramón Peralta Martínez, una entrevista concedida al periódico El Deber el año 2015. Entre las enormes falencias de la Constitución boliviana de 2009, Peralta Martínez refiere las dos categorías de ciudadanos por su origen étnico, la división de poderes que por la forma como está concebida no garantiza el control entre los tres poderes del Estado, la elección de magistrados mediante voto popular, la irregularidad de su aprobación en un poder constituido como es el Parlamento, etcétera.
El catedrático español, sostiene: “en mi criterio, es la expresión de ideologías e imaginarios trasnochados reflejados en la norma fundamental del Estado, sobre todo de un ultraindigenismo de laboratorio y un intervencionismo estatal en todos los aspectos de la vida social”.
Ya el año 2008, escribí un artículo titulado: “Crítica a la Nueva Constitución”, en el afirmaba una buena parte de los criterios expuestos por el profesor español antes citado. A más de diez años de su aprobación, la Constitución Política del Estado ha resquebrajado, y por qué no decir, derribado los cimientos mismos del Estado Constitucional de Derecho, que debe fundarse en la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la probidad de los magistrados y miembros del Tribunal Constitucional, la materialización de los derechos fundamentales que consagra, entre otros.
Ante este escenario, caben las siguientes posibilidades: a) la irrealización de la propia Constitución, que por su falta de desarrollo, contradicciones, y pisoteo de derechos y libertades fundamentales, tiende a convertirse en un verdadero pasquín de corte ideológico más que en una norma fundamental; b) la puesta en marcha de un verdadero proceso constituyente que tenga como base y principios aquéllos propios de un sistema republicano de gobierno; c) la revisión por parte de actores políticos, ciudadanos y juristas acerca de la que a todas luces es una fraudulenta aprobación del texto constitucional, lo que viciaría la trasnochada legitimidad de sus impulsores cercanos al ala radical del indigenismo a ultranza, representado en su momento por el Movimiento al Socialismo, bajo el asesoramiento de ciudadanos españoles ligados de un modo u otro a la agrupación política PODEMOS de España, aspecto altamente controvertido en la historia nacional, que sin embargo no fue desmentido, y es el colofón de una serie de hechos insospechados en su momento.
En efecto, trátase de una Constitución Política del Estado redactada en gran medida por ciudadanos españoles, lo que contradice el supuesto carácter “originario”, “indígena” o “campesino” de quiénes serían – sólo en teoría – sus más directos beneficiarios. Y trátase, ciertamente, de un auténtico galimatías y no de un modelo ejemplar de Constitución, con enormes deficiencias, lo que da alas a una marcada manipulación ideológica de su contenido. Trátase, finalmente, de un experimento social con bases etnocéntricas y hasta racistas, dentro de una sociedad que es por todos conocida por su heterogeneidad.