En nuestro sistema jurídico, la supremacía corresponde a la Constitución Política del Estado, que es la ley suprema. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquier otras resoluciones. La aplicación de las normas jurídicas se rige por la siguiente jerarquía: (1) Constitución; (2) tratados internacionales; (3) leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. (4) Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
La Constitución reconoce la libertad de circulación o libertad de locomoción, es decir, la facultad del individuo para desplazarse libremente dentro del territorio nacional e, inclusive, el derecho de abandonar el territorio del Estado y el derecho a regresar a él. En contadas situaciones se puede limitar ese derecho.
Esta libertad de locomoción está consagrada en varios convenios y pactos internacionales entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por nuestra legislación vigente.
La libertad de locomoción sólo podrá ser restringida o limitada cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Estas medidas cautelares serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según el Código Procesal, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
Una de estas medidas cautelares es el arraigo, es decir, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal sin su autorización. Es menester recalcar que esta restricción al derecho constitucional de la locomoción sólo puede emanar o ser autorizada por resolución judicial fundamentada, observándose así el debido proceso y salvaguardando los derechos básicos del individuo.
El 14 de Enero de 2020, durante el gobierno transitorio, el Ministro de Gobierno, el Director General de Migración y el Fiscal General suscribieron un “Convenio Interinstitucional” con el objeto –dizque– de acceder datos sobre ciudadanos que tengan órdenes de aprehensión, arraigo o declaración de rebeldía.
En realidad, el convenio era innecesario, porque ese sistema ya existía y funcionaba oportunamente. Ningún arraigado podía salir del país. Lo que se buscaba era la forma de controlar el flujo migratorio, no de una forma ordinaria y legal, sino que se buscaba burlar el debido proceso que protegía al individuo. En todo caso, un instrumento como la “alerta migratoria”, mínimamente debió ser establecido mediante ley y ser incluido en el procedimiento penal, reglamentando la misma. Un convenio no es instrumento idóneo para este fin.
Lo que ocurre ahora es que una facultad propia de las autoridades jurisdiccionales pasa, muy bien camuflada, al Ministerio Público y a las autoridades administrativas. En los hechos se deja la restricción al derecho constitucional de locomoción en manos de un funcionario administrativo en el aeropuerto o en cualquier otro punto migratorio que, si quiere o no, consulta telefónicamente con algún fiscal, si es que lo encuentra. Está claro que la “alerta migratoria”, al no emanar de una resolución judicial fundamentada y restringir, en los hechos, un derecho constitucional, se constituye en una aberración jurídica arbitraria y de una inconstitucionalidad total y absoluta.
Una aberración implica que algo deambula errante o se ha desviado del camino correcto. En ninguna parte del mundo una autoridad administrativa se arroga las facultades de una autoridad jurisdiccional. En Bolivia quienes instauraron este instrumento violatorio de los derechos constitucionales se jactaban de haber recuperado el Estado de derecho.
¿Anulará el presente gobierno esta aberración jurídica…? Ojalá que sí, pero lo más probable es que se aproveche de ella. Al carecer de controles, la alerta migratoria, fácilmente se constituye en un arma de represión y control político discrecional para el poder de turno.
El gobierno de transición dio muestras del peligro de obviar el control jurisdiccional, emitiendo más de 446 alertas migratorias a personas que ni siquiera tenían denuncias en su contra. Es que el principio de legalidad es la piedra angular del derecho procesal penal, ya que éste instrumentaliza los controles cruzados indispensables para el debido proceso.
Fernando Salazar Paredes es abogado internacionalista.