El cambio social supone siempre una modificación de la vida cotidiana, y además de la política y la justicia. A partir de la década de 1990, se impulsaron diferentes reformas en Bolivia, que tuvieron un marcado sentido democrático, por cuanto se pretendía velar por la materialización de los derechos humanos y la consolidación del Estado de Derecho. Ejemplos de estas reformas son la implementación del Defensor del Pueblo, el Código de Procedimiento Penal con su nuevo sistema penal acusatorio, y la creación del Tribunal Constitucional, entre otros.
Con el transcurso del tiempo, ya iniciado el siglo XXI, se introdujeron en la Constitución las figuras del Referéndum y la Asamblea Constituyente, como formas de participación activa de la sociedad en la toma de decisiones. Si bien el referéndum es un instrumento clave en los sistemas democráticos; la asamblea constituyente, por el contrario, daba lugar a una reforma total de la Constitución, aspecto que hubiera sido ampliamente satisfactorio para muchos de haberse finalizado ese proceso de construcción democrática iniciado una década atrás.
En efecto, la deliberación de la Asamblea Constituyente ya instalada en Sucre, sufrió varios reveses que conviene citar: una marcada politización partidaria por parte de los asambleístas; un irrespeto manifiesto de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en el momento de aprobación del nuevo texto constitucional; etcétera.
La administración de Evo Morales, en cierto modo, ha perturbado los canales democráticos al politizar una y otra vez el rol del Defensor del Pueblo – que por definición debería estar en constante vigilia y porque no contradicción con los órganos de gobierno -. Por otro lado, el sistema penal acusatorio implementado por el Código de Procedimiento Penal, fue de alguna manera perforado con la muy popular pero muy inquisitiva Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, que si bien contiene elementos de combate contra el crimen organizado y la corrupción pública, retrocede en el camino al ajustar un sistema procesal penal decimonónico. Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desempeñado un papel poco coherente en su función de guardián de la Constitución; elemento que es consustancial al Estado de Derecho con un control concentrado de constitucionalidad, y que tiene el mejor ejemplo de lo antedicho en la consabida sentencia constitucional que pretende dar pie a una reelección del Primer y Segundo mandatario del Estado.
En tiempos de cambio, pues, vemos que los desafíos de la democracia en su integridad no han sido plenamente resguardados en el nivel institucional, y mucho menos, en el tejido social que no encuentra mayores vías de reclamo. Es menester que las nuevas generaciones tengan en cuenta la importancia de restaurar los valores y principios antes expresados, y para ello, la formación de los nuevos abogados debe sustentarse en un análisis crítico de la realidad social y política, para no caer en el discurso siempre fácil, y porque no decir anodino, del proceso de cambio.