El gobierno federal lleva ocho años acosando a periodistas críticos y a medios de comunicación profesionales. La presidenta Sheinbaum, igual que su antecesor, a menudo descalifica versiones periodísticas que no se ajustan a la concepción que propaga de la realidad. En varias ocasiones ha dicho que los derechos de las audiencias permitirán enfrentar mentiras en los medios. El gobierno ha presentado a tales derechos como si su propósito fuera combatir desinformación, o enfoques editoriales de los medios profesionales. En ese contexto es explicable el extendido rechazo que, en numerosas empresas de comunicación y por parte de muchos comentaristas, han tenido los “Lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias”.
Al gobierno y su partido no les gusta la libertad de expresión. Sin embargo, esos Lineamientos no implican censura. Lo único que hacen es reglamentar los derechos de audiencias de radio y televisión que existen jurídicamente desde la reforma constitucional de 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. En la Ley de la misma materia que la reemplazó en julio de 2025 se reiteran esos derechos.

Los derechos de audiencias están previstos en la ley desde hace dos sexenios, aunque su instrumentación fue alterada por reformas y litigios jurídicos. Los defensores y códigos de ética han sido obligatorios desde entonces y todas las estaciones de radio y televisión abiertas tienen el deber de contar con ellos. Lo que dice hoy la ley y que los Lineamientos —con un par de excepciones— reiteran, es lo mismo que ha dispuesto la legislación desde hace años.
La amenaza del gobierno para apoyarse en tales derechos con el propósito de amagar a los medios desató las generalizadas suspicacias que se han conocido en estos días. Pero con esa Ley, y con los Lineamientos que la reglamentan en materia de audiencias, si se cumplen al pie de la letra, no hay censura posible.
La ley que tenemos desde hace un año, en esa materia, obedece al propósito de la presidenta y su partido para apropiarse de la regulación de las telecomunicaciones. A fines de 2024 reformaron la Constitución para desaparecer, entre otros organismos autónomos, al Instituto Federal de Telecomunicaciones. En su lugar, y después de una discusión en la que fue modificada la propuesta de la presidenta para tener un control más directo sobre esas decisiones, fue creada la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que depende de la Agencia de Transformación Digital —que tiene el rango de secretaría de Estado—. Esa Comisión, entre otras obligaciones, debe expedir los Lineamientos para derechos de audiencias.
Ese documento fue publicado el 24 de julio en el portal de la Comisión. Tres días más tarde la presidenta y su consejera jurídica lo presentaron en la conferencia matutina, en Palacio Nacional. La Comisión, de acuerdo con la ley, es un órgano desconcentrado de la Agencia Digital y tiene “independencia técnica, operativa y de gestión”. Esa independencia fue desconocida por Sheinbaum y Luisa María Alcalde al difundir, como si fuera suya, la propuesta de Lineamientos. Ninguno de los cinco comisionados, que encabezan la Comisión Reguladora, reclamó ante esa intromisión de la presidenta y su abogada.
Los Lineamientos tienen que reglamentar las disposiciones legales en materia de derechos de audiencias. No deberían incorporar obligaciones de los concesionarios de radiodifusión, ni derechos de sus públicos, que no estén expresamente señalados en la ley. Sin embargo el artículo 12 dispone que las estaciones de televisión y radio “adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”. La ley, en ninguno de sus 299 artículos, se refiere a las noticias falsas (solamente enuncia, de manera general, que la radiodifusión debe preservar la veracidad en la información). La inclusión de esa frase en los Lineamientos es discordante con la ley y su inclusión constituye un exceso. No obstante, esa mención a la información falsa no podría tener consecuencias persecutorias porque los Lineamientos mismos no establecen medidas, ni criterios, para identificar ni sancionar falsedades.
Los radioescuchas o televidentes que tengan alguna queja sobre contenidos de los medios pueden presentarla al defensor de audiencias. Los lineamientos instauran un tortuoso procedimiento con plazos y cauces para tales quejas tras el cual el defensor, si considera que se trata de un reclamo fundado, presenta una recomendación al medio en cuestión. Si la persona que promovió la queja no está de acuerdo con la recomendación del defensor, o con la respuesta del medio, puede inconformarse ante la Comisión Reguladora.
Allí se encuentra la segunda desmesura de los Lineamientos. La ley federal, desde su creación en 2014, establece un sistema de autorregulación para la radio y la televisión. Se trata de un mecanismo contradictorio porque impone a los medios a una autorregulación que, para ser tal, debiera ser voluntaria. En todo caso, cada empresa o institución elabora su código de ética y designa al defensor de sus audiencias. La única función del Estado, al respecto, consiste en supervisar que los códigos de ética recuperen los derechos de audiencias que la ley establece y que los defensores cumplan con los requisitos allí señalados.
Al añadir que los quejosos que estén insatisfechos con la resolución del defensor, o con la respuesta de la empresa, puedan acudir a la Comisión Reguladora, los Lineamientos incorporan la intervención del Estado en ese esquema de autorregulación. De esa manera, los Lineamientos quebrantan la libertad de los defensores de audiencia y, aunque sea en última instancia, los supeditan al Estado.
Aparentemente, esa intromisión abriría la posibilidad de censura por parte del gobierno. Tal disposición, igual que la alusión a las noticias falsas, deben ser eliminadas de los Lineamientos porque no responden a la ley. Pero aunque siguieran en ese documento, no permitirían alterar el contenido de los medios por dos motivos.
En primer lugar los defensores, y las quejas que reciban, solamente pueden reclamar infracciones a los derechos de audiencias expresamente establecidos en la ley. Ninguno de esos derechos se refiere a las informaciones falsas, o descontextualizadas.
En segundo término, la Comisión Reguladora únicamente puede imponer multas a los medios, en materia de derechos de audiencias, por dos causas: no designar defensor de audiencias o no elaborar y publicitar su código de ética. Eso ha dicho la ley desde hace 12 años y así se indica en el artículo 295 de la ley actual. Los Lineamientos contradicen esa disposición cuando indican que habría multas por infracciones “a las disposiciones” previstas en ellos mismos.
Ese artículo señala el monto de tales multas: entre el 0.01% y el 1% de los ingresos del concesionario. Algunos comentaristas han señalado que tal cantidad les parece excesiva y pondría en riesgo las finanzas de las empresas de radiodifusión. Sin duda es una multa que puede ser cuantiosa, pero no hay que olvidar que solamente sería aplicable cuando una empresa se niegue a tener defensor y/o código de ética.
El monto mínimo de esa multa era 50 veces mayor en la ley de 2014 (artículo 311) que también indicaba que, en materia de derechos de audiencias, sólo habría sanciones en los dos casos que hemos señalado. La multa era por “el equivalente de 0.51% hasta 1 % de los ingresos del concesionario, autorizado o programador”. Esa cantidad se mantuvo en las revisiones de la ley en 2018 y 2021 y fue reducida al 0.01 % (y con un máximo del 1 %) en la iniciativa de la presidenta Sheinbaum para quedar tal y como se encuentra ahora.
Hay dos derechos de audiencias que sí están en la ley —y ahora en los Lineamientos— y que han sido cuestionados a menudo. Uno, es el deber de distinguir entre información noticiosa y opinión. El otro es la identificación, como tal, de todo contenido publicitario.
La distinción entre opinión e información fue planteada desde la iniciativa de ley de telecomunicaciones que presentó el presidente Enrique Peña Nieto en marzo de 2014. En medio de los numerosos temas que involucraba esa ley, ese requisito pasó desapercibido y fue aprobado por legisladores de todos los partidos. En 2017, a exigencia de los radiodifusores e incluso del presidente que la había propuesto, el Congreso eliminó esa obligación junto con otras garantías de las audiencias pero la Suprema Corte la reintegró a la ley a comienzos de 2022. La presidenta Sheinbaum incluyó esa obligación para los medios en su iniciativa de 2025 y luego fue matizada para quedar así en el artículo 250 de la ley actual, entre los derechos de las audiencias: “Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión”.
El derecho de réplica está reglamentado en una ley específica desde 2015. Su asociación, una década más tarde, con la diferencia entre noticias y opinión, resulta forzada pero fue una manera para atenuar los riesgos de intervención estatal en los medios que podría tener la aplicación literal de esa distinción. Separar la información de la opinión es imposible, ya que todo comunicador y todos los medios tienen sesgos, enfoques, contextos e intenciones que trasladan a las noticias que difunden. Por eso existía el riesgo de que los Lineamientos en materia de derechos de audiencias impusieran un mecanismo disruptor de los noticieros y que atentara contra la libertad de opinión de los comunicadores. La distinción entre información y opinión es harto cuestionable pero, ya que está en la ley, tiene que formar parte de los Lineamientos.
La Comisión Reguladora encontró un procedimiento que evita cualquier intervención ajena a los medios. El artículo 11 de los Lineamientos indica que al inicio y el final de cada noticiero deberá insertarse en pantalla en la televisión, o leerse en el caso de la radio, un mensaje “que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos”. Será un recordatorio un tanto inútil porque televidentes y radioescuchas saben que cada conductor y medio tienen opiniones, pero de esa manera se resuelve el mandato legal sin injerencia de autoridad alguna.
El otro asunto, la distinción entre publicidad y contenido, beneficia a las audiencias y frena un recurso que a menudo utilizan los radiodifusores para disimular menciones comerciales. Cuando a la mitad de las noticias el conductor recomienda un producto o un servicio, o cuando se incluyen entrevistas a funcionarios o a otras personas no por su interés noticioso sino porque han pagado por ello, se engaña al público si no se dice que se trata de menciones remuneradas. Lo mismo ocurre cuando en un programa de televisión aparece un producto comercial como si su inclusión fuera parte del tema que se está narrando. El artículo 10 de los Lineamientos dispone: “Todo Patrocinio, Mensaje Comercial, Contenido de Marca o Emplazamiento de Producto deberá estar identificado, a fin de diferenciarlos de los Contenidos…” En televisión, se deberá mostrar una “P” durante al menos cinco segundos “al inicio y al final del espacio comercializado”. En radio, “se deberá expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad”.
Aunque no lo han mencionado en sus críticas a los Lineamientos, sin duda la obligación para diferenciar los contenidos publicitarios es la que más disgusta a los empresarios de la televisión y la radio.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones puso a “consulta” los Lineamientos a través de un buzón en línea. Se trata de una consulta sin reglas, temario, formatos ni retroalimentación algunos. Es un ejercicio no vinculante que, sin embargo, hasta este lunes reúne comentarios de más de un millar de personas. La mayoría de esas opiniones se divide entre quienes defienden alguna forma de intervención gubernamental en los medios y aquellos que la rechazan. La Comisión no ha sido capaz de explicar los alcances de esos Lineamientos, o no ha querido hacerlo.
La presidenta y su gobierno han querido imponer versiones únicas de los asuntos públicos en conferencias mañaneras repletas de falsedades y refractarias al derecho de réplica, en espacios arbitrariamente designados para señalar noticias falsas y en la propaganda oficial. Los Lineamientos sobre derechos de las audiencias, si se ajustan a la ley, no permitirían censurar a los medios.
Raúl Trejo Delarbre
Investigador Emérito en el Sistema de Investigadoras e Investigadores. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia e Inteligencia Artificial, conversaciones con ChatGPT.