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Tener que recordar sus obligaciones a los progenitores…

Todos conocemos que nuestra Constitución Política, nuestro Código de las Familias, los convenios y las normativas protegen el bien superior, que es el de cuidar, proteger y solventar a los hijos, pero todo ello queda como solo palabras bonitas cuando un progenitor, que tiene bajo su guarda a los hijos, tiene que acudir ante un juez de Familia para solicitar que el obligado cumpla con sus obligaciones y para ello todo esto supone una serie de gastos judiciales y gastos de abogados, sin contar el desgaste de energía, tiempo y permisos laborales que supone hacer el seguimiento de ello, y peor aún si del obligado se desconoce su paradero o está fuera del país. Entonces es cuando uno se realiza la pregunta: ¿Valdrá la pena realizar tanto gasto judicial y todo lo que implica este proceso, e incluso por lo general ser víctima de acusaciones falsa de “enriquecimiento” a costa de una asistencia familiar, que por lo general incluso personas profesionales acuden a la mediocre y cómoda excusa de “no tengo trabajo”?

Tal como dice la normativa familiar, la asistencia familiar es un derecho del hijo, son recursos que garantizan lo indispensable para alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

Pues suponemos que los obligados escapan a sus responsabilidades y resulta más cómodo depositar la asistencia familiar recién cuando se ven en el riesgo de ingresar a un centro penitencial, pero quienes no conocen el procedimiento para llegar a obtener un mandamiento de apremio para el obligado, pues es el resultado de varios pasos procedimentales familiares, gastos judiciales y honorarios de abogados.

Nuestra normativa boliviana, que indica proteger el bien superior de los hijos, debiera facilitar y hacerse cargo de los gastos que supone hacer “recurso de sus obligaciones” a quienes no ejercen la guarda de los hijos, pues la responsabilidad es de ambos progenitores y no solo de quien vive con ellos.

Existe un proyecto de ley de Registro Nacional de Deudores de Asistencia Familiar, el cual pretende registrar a los obligados que incumplen de manera permanente y continua por más de 90 días; pues bien, debería ser mas drástica creo yo, ya que 90 días y que no se provea de los medios de subsistencia principales a los niños es una forma de maltrato a los hijos, pero muchos son los criterios que solo las personas que pasan por esta peregrinación son quienes realmente pueden contar lo difícil y desagradable que es aceptar que en nuestro país no existe un apoyo y una facilitación en solicitar se cumpla a cabalidad la ley.

A todo ello, cabe preguntarse si una persona que no cumple lo más sencillo que es una obligación con sus propios hijos, será capaz de hacerse responsable en un cargo público o siquiera un puesto de trabajo… Ya que si acudimos a los valores de las personas, el de responsabilidad debiera estar muy claro al momento de ejercer la paternidad o la maternidad.

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