Melissa Algarañaz Estrada
En Bolivia, periódicamente una niña o adolescente es víctima de asesinato en circunstancias cada vez más violentas. Cuando su muerte tiene repercusiones mediáticas, los políticos de turno aprovechan la bronca ciudadana para salir a figurar ofreciendo endurecer las sanciones penales a los agresores, a sabiendas que el endurecimiento de las sanciones no previene los delitos. Del mismo modo, todos los días las violaciones a menores de edad aumentan las estadísticas. Pero como no hay una indignación pública, las autoridades de turno no se muestran interesadas en adoptar medidas que permitan encarar algo tan elemental como la terapia psicológica que permita a las víctimas superar en alguna medida los traumas sufridos por las vejaciones.
La mañana del pasado domingo 05 de julio de este año, el cuerpo de Esther, una niña de 9 años apareció botado en una acera de la ciudad de “El Alto” generando una indignación colectiva que a gritos pedía el endurecimiento de las penas para violadores y feminicidas que iban desde la castración, cadena perpetua e incluso la pena de muerte; motivando a diputados, senadores y candidatos a pronunciarse sin pérdida de tiempo en favor de iniciar medidas legislativas para incorporar castigos más severos en contra de los agresores violadores e infanticidas en Bolivia, poniendo como ejemplo el caso de la República de Colombia y dándole a la tragedia un uso electoralista.
El accionar de los personajes políticos bolivianos hombres y mujeres, hace gala de un fenómeno tan triste como nefasto llamado “Populismo Punitivo”, que consiste básicamente en estimular emociones primitivas como el miedo y la histeria de los ciudadanos que creen hallar respuesta en el endurecimiento de las penas y terminan siendo utilizados por personajes inescrupulosos quienes instrumentalizan el dolor de la gente para obtener beneficio político, sin preocuparse verdaderamente por políticas de prevención de estos delitos o tan siquiera la posibilidad de reparación psicológica para las víctimas.
El caso Colombiano -invocado como ejemplo por legisladores bolivianos-, tras haber sido promulgada la reforma Constitucional para incluir la pena de Prisión Perpetua como sanción para asesinos y violadores de menores de 17 años; no es más que un intento desesperado de sancionar con severidad delitos atroces cometidos contra el grupo etario más vulnerable de la población, en un país cuyas estadísticas señalan que en promedio, casi dos menores de edad son asesinados al día[1] y pese a haber endurecido las penas para estos delitos en dos ocasiones[2] logra pocas condenas.
La medida fue celebrada por la sociedad a pesar de que incorporarla en la legislación implica la reforma del artículo 34 de la Constitución de país sudamericano. Natalia Astaiza, abogada de nacionalidad colombiana, refiriéndose a este tema, señala que “primero que todo no es una ley normal, es un acto legislativo reformatorio de la Constitución[3]” , que por la naturaleza de la Cadena Perpetua que trasciende la institucionalidad del Estado (la Constitución de la República de Colombia establece en su artículo 34 la prohibición de penas de destierro, prisión perpetua y confiscación) existe una fuerte posibilidad de la medida en cuestión sea demandada por inconstitucional: según Astaiza, la legislación colombiana ha previsto el plazo de un año posterior a la expedición de una ley para su control constitucional de fondo, de modo que los legisladores colombianos practican el populismo punitivo al aprobar una norma a sabiendas de su carácter inconstitucional que no resuelve el problema de fondo.
Y es que indudablemente, endurecer las penas no sirve de nada en países cuyo sistema penal no funciona, como lo son Colombia y más tristemente, Bolivia. Según el Ránking Global del Estado de Derecho para la gestión 2020 (Rule of Law Index® del World Justice Project (WJP), Bolivia ocupa el puesto Nº 121 de 128 países indexados de la calificación general[4] lo que de por sí indica que el Estado de Derecho es ineficiente; pero revisando la puntuación específica del factor Justicia Penal –que mide la efectividad del sistema de investigación, la puntualidad y eficacia en el sistema de impartición de justicia, la Efectividad del Sistema Penitenciario, la Imparcialidad del Sistema Penal, la Ausencia de Corrupción en el Sistema Penal, la Ausencia de Influencias por parte del Gobierno (independencia de poderes) y el Debido Proceso y respeto de los Derechos de los Acusados[5]– la puntuación de Bolivia cae estrepitosamente al puesto Nº 128 del Ránking global, es decir, tenemos el peor sistema de justicia penal de 128 países indexados, lo que significa que el sistema penal boliviano es el más ineficiente.
Con estos indicadores, ¿Es posible pensar en el endurecimiento de las penas? La historia responde con un rotundo no: El portal de Facebook “Historias de Bolivia[6]” publicó el pasado 09 de julio un texto titulado “Melquiades, el último boliviano en sufrir la pena de muerte, acusado de la violación y asesinato de una niña de 4 años” en el que hace una cronología sobre los sucesos que dieron lugar a la sentencia de muerte del autor de un crimen atroz y, aprovechando la ocasión, el texto detalla cómo la justicia boliviana sentenció a muerte a inocentes, como el caso de Cirilo Barragán, un periodista sentenciado por Mariano Melgarejo o el sacerdote Severo Catorceno, acusado de violar a una niña de siete años y de quien más tarde se comprobaría su inocencia.
Pero más allá de aventurar un análisis sobre la posibilidad o no de endurecer las penas para los agresores en casos de violencia sexual de menores, existe un elemento invisibilizado por egoístas cálculos políticos: la falta de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de violencia -y especialmente de violencia sexual- que debería ser prioridad para el Estado boliviano y no lo es, por lo que se niega a las víctimas la posibilidad de reparación y así limita el acceso a la justicia.
El Abuso Sexual Infantil (ASI) “incluye cualquier actividad de tipo sexual con un niño donde no hay consentimiento o este no puede ser dado”[7], incluye todos los contactos sexuales que involucran el uso de la fuerza o amenaza al margen de la edad de los participantes o de si la niña entiende la naturaleza sexual del acto o no: lo dicho es particularmente importante si se toma en cuenta que en Bolivia, para que se considere “violación” y haya una sanción más dura, la menor debe tener menos de 14 años, en tanto que si ha cumplido los 14, se tiene un tipo penal más leve llamado “estupro” cuya sanción es menos drástica (entre 3 y 6 años de cárcel) y los agresores se defienden alegando “consentimiento” por parte de la víctima e incluso, logran eludir la prisión forzando el matrimonio a través de un acuerdo con los padres o tutores de la menor.
Para la organización Mujer y Salud en Uruguay MYSU, “la violación es siempre una experiencia de fuerte impacto en la vida de una mujer”[8]; (la organización aclara que se hace referencia específica a las mujeres y niñas porque son generalmente las víctimas, pero la afirmación es igual de válida para varones y niños). La violencia sexual siempre tiene consecuencias negativas en los distintos ámbitos de la vida de la víctima y se agrava en el caso del abuso sexual infantil que siempre está acompañado por malestar psicológico, lo que convierte a la terapia psicológica en imprescindible para superar de alguna forma el impacto negativo de la violación y el restablecimiento de la estabilidad emocional alterada por los hechos traumáticos.
Si bien el impacto negativo de la violación se produce por efecto del hecho en sí, Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) señala que éste puede empeorar debido a la respuesta desfavorable del entorno: interrogatorios abusivos, revisiones médicas reiteradas, indiferencia e incredulidad de la policía, interpretaciones y opiniones inoportunas, etc. La fuente citada afirma que, si bien los efectos de las violaciones son fuertes, no son insuperables, añadiendo la obviedad de que es más fácil responder al daño físico que al emocional; y aún más arduo resulta reparar la humillación y el sentimiento de injusticia.
Pero, ¿qué sucede en el caso boliviano? ¿Cómo se supone que una víctima atemorizada ha de sentir contención en un lugar donde sabe que la psicóloga no es la única persona que le está escuchando?
Cintia Aldana Reyes, psicóloga y funcionaria desde hace cinco años en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, indica que su labor como profesional en estos casos es el de hacer la contención en crisis a la víctima, así como realizar la entrevista informativa, tras lo cual se realiza el apoyo psicológico con relación a la agresión. Estas tareas no pueden considerarse terapia psicológica como tal[9], pues la labor inmediata de la profesional psicóloga es brindar apoyo emocional y devolver la estabilidad a la víctima para que esta última pueda realizar la entrevista y contar su testimonio. La terapia psicológica como tal, es casi es imposible de realizar en la institución debido a los cambios constantes (rotación de personal), limitando la tarea de la terapeuta a la orientación y el apoyo integral hacia la víctima, buscando redes de apoyo en el entorno familiar.
Además de lo señalado, la falta de recursos humanos y logísticos del personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia condiciona la calidad de contención psicológica que pueda recibir la víctima; la entrevistada señala que “cuando tú trabajas en la Defensoría, llegas a aprender un poco de trabajo social, un poco del área legal, y desde esa perspectiva los niños y niñas y adolescentes a veces necesitan la guía hasta en esos campos de acción y el área de psicología les orienta también, de acuerdo a la situación…”. Si bien la atención psicológica que se brinda a las víctimas requiere de la voluntad de estas últimas para asistir a las sesiones programadas, llama la atención el hecho de que, en las distintas oficinas de la Defensoría, no se tenga un gabinete psicológico bien equipado para poder brindar el apoyo psicológico profesional requerido; la carencia de recursos es tal que en varias de las oficinas la profesional psicóloga no cuenta siquiera con ambientes propios, lo que repercute en la calidad de la atención psicológica que se brinda a las víctimas. En muchas ocasiones, la víctima rechaza el apoyo psicológico que podría recibir de la Defensoría y es posible que una de las razones sea la falta de privacidad.
A lo ya expresado, se debe añadir el poco apoyo que las víctimas tienen de su familia, los horarios de atención de la Defensoría que colisionan con los horarios de las víctimas, la alta demanda de atención psicológica que requieren las nuevas víctimas de violencia que suman cada día y la falta de profesionales psicólogos en la institución (En la ciudad de Sucre, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cuenta con un máximo de dos psicólogos por distrito, que no corresponde con la cantidad de casos que requieren atención); el exceso de trabajo del profesional en psicología, que además de la contención a las víctimas de violencia sexual, debe trabajar con los Centros de Acogida, hospitales, centros penitenciarios, juzgados, fiscalía, policía en sus diferentes unidades: trata y tráfico, operativos de control al consumo de alcohol de menores, en turnos y operativos que implican el trabajo en sábado y domingo, en condiciones y horarios nocturnos que bordean la explotación laboral; limitando la calidad de atención y contención de crisis que se brinda a las víctimas de violencia sexual; hechos todos estos, que demuestran la incapacidad e irresponsabilidad Estatal de garantizar una vida libre de violencia para sus gobernados.
Un detalle importante que demuestra el grado de negligencia por parte del Estado boliviano con relación al trabajo profesional de las psicólogas, es el hecho de que pese a que las profesionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que por la naturaleza de su trabajo se ven expuestos a situaciones que involucran una enorme carga emocional, la institución no les garantice la posibilidad de acudir a revisión psicológica o supervisión; que no es otra cosa que acudir periódicamente ante otro terapeuta como forma de cuidar la propia salud mental de la profesional; equivalente por ejemplo, a enviar a los médicos a atender infectados de COVID-19 sin descanso y sin protección de ninguna naturaleza.
Exactamente tres semanas después del caso Esther, en la misma ciudad de El Alto, una adolescente de 15 años fue violada, asesinada y su cuerpo sin vida abandonado en la avenida Túpac Katari de esa urbe. Su muerte no tuvo tantas repercusiones mediáticas o plantones de activistas, y, en consecuencia, no hubo pronunciamiento de ningún personaje político. No recuerdo un solo día en que haya visto los titulares de prensa y no haya una nueva víctima de violación. Triste y cruelmente, los casos seguirán sumando ante la indiferencia de los políticos.
[1] Portafolio (22 de julio de 2020) “Duque promulgó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños”. En línea, disponible en << https://www.portafolio.co/tendencias/duque-firma-la-cadena-perpetua-para-violadores-y-asesinos-de-ninos-542925>>. Acceso 22/07/2020.
[2] La primera vez fue en 2004 y la segunda en 2018. Con información tomada de <<https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/cadena-perpetua-en-colombia-retos-y-riesgos-para-la-justicia-y-sociedad-509320>>. Acceso 10/07/2020
[3] Astaiza, N. Natalia M. Astaiza, 21/06/2020. “La Verdad de la Cadena Perpetua en Colombia-NO es una Ley, es un Acto Legislativo. Lo que se esconde.” En línea, disponible en <<https://www.youtube.com/watch?v=jfsCiPAQIVY>>. Acceso 12/07/2020.
[4] El Ránking Global del Estado de Derecho o Rule of Law Index® es un reporte anual del elaborado por el World Justice Project y presenta un panorama del Estado de Derecho en 128 países, asignando puntajes a ocho factores: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil y Justicia Penal. En 2019, el Estado Plurinacional de Bolivia ocupaba la posición Nº 119 de 128 países, lo que significa que para 2020 el Estado de Derecho en Bolivia ha empeorado. Con información tomada de World Justice Project (WJP). Índice del Estado de Derecho de WJP 2020. En línea, disponible en << https://worldjusticeproject.org/our-work/research-and-data/wjp-rule-law-index-2020 >>. Acceso 12/07/2020.
[5] Cada uno de los indicadores citados, mide los siguientes aspectos en detalle: Efectividad del sistema de investigación penal: Mide si los autores de los crímenes son detenidos y juzgados efectivamente. También mide si la policía, los investigadores, y los fiscales cuentan con recursos adecuados, actúan libres de corrupción, y desempeñan sus deberes de forma competente. 2) Puntualidad y eficacia del sistema de impartición de justicia: Mide si los perpetradores de delitos son procesados y castigados efectivamente. También mide si los jueces penales y otros funcionarios judiciales son competentes y toman decisiones de forma oportuna. 3) Efectividad del sistema penitenciario: Mide si los centros penitenciarios son seguros, respetan los derechos de las personas privadas de la libertad, y son efectivos en prevenir reincidencia.4) Imparcialidad del sistema penal: Mide si la policía y los jueces penales son imparciales y si en práctica discriminan por estatus socioeconómico, género, etnicidad, religión, país de origen, orientación sexual, o identidad de género. 5) Ausencia de corrupción en el sistema penal: Mide si la policía, los fiscales, y los jueces actúan libres de sobornos e influencias indebidas de organizaciones criminales. 6) Ausencia de influencias indebidas por parte del gobierno: Mide si el sistema de justicia penal es independiente de influencias gubernamentales o políticas.7) Debido proceso y respeto de los derechos de los acusados: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.
[6] Con información tomada de “Historias de Bolivia”. En línea, disponible en <<https://www.facebook.com/1733222506898861/posts/2725349657686136/?sfnsn=mo>>. Acceso 12/07/2020.
[7] Cantón D. y Cortés M. (mayo, 2015). “Consecuencias del abuso sexual infantil: una revisión de las variables intervinientes”. Anales de Psicología. vol.31 no.2 Murcia. En línea, disponible en << http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-97282015000200024>>. Acceso 01/08/2020.
[8] Mujer y Salud en Uruguay MYSU es una organización no gubernamental feminista creada en 1996, cuya misión es la promoción y defensa de la salud y derechos sexuales y los derechos reproductivos (DSR) desde una perspectiva de género y generaciones. Cita tomada de: Mujer y Salud en Uruguay MYSU (2011). “Violación Sexual, la intervención desde el Sistema de Salud. Importancia de un Protocolo para la Atención de Víctimas de Violaciones”. Cuadernos: Aportes al debate en salud, ciudadanía y derechos.” [archivo PDF]. En línea, disponible en <<https://clacaidigital.info/bitstream/handle/123456789/867/Protocolo_Violencia_sexual.pdf?sequence=5&isAllowed=y>>. Acceso 12/07/2020.
[9] La entrevistada aclara que la terapia psicológica tendría que realizarse de forma posterior a la contención, es decir, de manera posterior a los seis meses de tratamiento de contención psicológica para la víctima.