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Derecho a la protesta: un derecho humano proscrito

Por: SAETA

Los derechos que la sociedad ejerce en la actualidad son el resultado de grandes reivindicaciones sociales que han configurado y reconfigurado la sociedad en todos los tiempos afectando, a veces, el sistema político imperante. La democracia misma, esta que ahora ejercemos y defendemos desde múltiples escenarios y puntos de vista, no es mas que el resultado de esas luchas sociales. El ejercicio de la democracia cuya piedra fundamental son los Derechos Humanos conquistados, obliga a tolerar las diferencias y las disidencias, porque a partir de ellas y por medio de ellas se desarrolla una sociedad y construye su propia historia. No puede ser otra la razón por la que universalmente se han sancionado normas legales cuyo objetivo es proteger el derecho a la protesta, como parte del derecho a la libre expresión, a la libre asociación y sobre todo al derecho de disentir. Es que la democracia no se puede concebir sin la existencia del derecho al disenso relacionado íntimamente con el derecho a la protesta.

Con este objetivo se ha tomado en cuenta las precisiones teóricas que hace la Comisión Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), documento elaborado por el Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza. Este documento importante denominado PROTESTA Y DERECHOS HUMANOS, fue publicado en fecha 22 de septiembre de 2019 por la Organización de Estados Americanos (OEA/ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22).

Enfatiza, este documento y en primer lugar que el derecho a la protesta es el garante del sistema democrático, pues permite al individuo el libre ejercicio de su libertad tanto en lo personal como colectivamente; afianza el derecho de disentir con el gobierno central; construye nuevos escenarios en lo político, social, cultural, etc. Y permite el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos que le son propios. Principios recogidos en los artículos 21 y siguientes de la Constitución Política del Estado Boliviano relativos a la libertad de expresión, a la libre asociación y básicamente, al ejercicio constitucional de los derechos civiles y políticos reconocidos en la Carta Fundamental.

La paz social es siempre la regla; en tanto que la protesta social que la altera es la excepción. Es deber del Estado a través del Gobierno garantizar la paz social y crear todos los mecanismos y acciones estatales a fin de evitar que se desate una protesta social. Sin embargo, en caso de que ocurra los gobiernos están en la obligación de canalizar y facilitar todas las demandas que emerjan de la sociedad de modo de no generar el descontento social debido a su incumplimiento. Un gobierno que presta oídos sordos a una petición o reivindicación provoca reacciones que se traducen en protestas que, obviamente, van a alterar la paz social. 

La protesta social, busca los medios masivos de protesta en calles, caminos, marchas, bloqueos, eventos, etc. como canales para difundir sus demandas debido a la imposibilidad de contar con los mecanismos de difusión y disuasión formales que posee el Estado. Busca darse a conocer a través de mecanismos de participación masiva que provoquen una conmoción en la sociedad a fin de hacer públicas sus peticiones debido, también, a la imposibilidad de acceso a los medios de prensa. Otro factor desencadenante son las desigualdades estructurales de grupos y asociaciones cuya única forma de socializar sus demandas hacia la población y que despierten la atención de los órganos del poder estatal -usualmente sordos a la protesta- son las manifestaciones masivas que interpelan, cuestionan, proponen o exigen el cumplimiento de ciertos derechos.

Continuando en la línea del documento de la Comisión Especial para la libertad de Expresión. Los gobiernos están en la obligación de RESPETAR el derecho al disenso y desplegar mecanismos que tiendan a PROTEGER el libre ejercicio del DERECHO A LA PROTESTA. En este contexto, todos los grupos antagónicos pueden ejercer libremente este derecho sin interferir en el de otros grupos con iguales derechos. El Estado a través de sus autoridades tiene la obligación de garantizar su ejercicio protegiendo a sus actores en igualdad de condiciones. Asimismo, todo gobierno se encuentra en la obligación de FACILITAR los medios para que esta protesta sea efectiva y se lleve a cabo de manera pacífica, esto es, sin desatar la violencia a través de la represión y la conculcación del derecho a la libre expresión.

La criminalización de las protestas, así como la persecución judicial de líderes políticos y participantes, constituye una amenaza dirigida a toda la sociedad. Impide no solo el derecho a la libertad de expresión de una persona; sino que amedrenta a toda la comunidad y evita que reivindicaciones de carácter social puedan desarrollarse normalmente dentro del marco democrático. La intervención estatal debe ser regulada por ley imponiendo los límites al ejercicio de la fuerza pública cuidando siempre del respeto por los Derechos Humanos. En todo caso la aplicación medidas represivas, que son de carácter absolutamente excepcional y de extrema necesidad, deberá realizarse tomando en cuenta que el derecho a la protesta se encuentra por encima del interés del gobierno -cuyo interés es evitar su propio riesgo- porque es un derecho humano fundamental de interés público y social.

En cuanto a la información sobre los acontecimientos, además de la libertad de prensa de que deben gozar todos los medios de comunicación, es necesario ponderar el derecho a la información de que debe gozar la sociedad. Tanto las autoridades gubernamentales como los propios medios de prensa, deberán privilegiar el derecho del ciudadano a una información libre, objetiva y veraz, que muestre tanto el accionar del gobierno como el de los grupos opositores y contestarios al gobierno. Es importante, en este contexto clarificar las dimensiones de los programas de opinión y los programas de información a fin de que la ciudadanía pueda formar un criterio propio con relación a los hechos. En este contexto, también es importante que los medios de prensa se constituyan en promotores del ejercicio pleno de los Derechos Humanos a través de la información. 

Es preocupante que el ciudadano considere erróneamente a la Institución Policial como un medio de represión y no de protección, cuando en verdad y por disposición constitucional y lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, el organismo policial debe defender la sociedad, garantizar la conservación del orden público dentro del alcance que los Derechos Humanos fundamentales se lo permita. Esto quiere decir que no debe interferir en el libre ejercicio del derecho a la protesta. Es más, su obligación es garantizarla, protegerla y facilitarla.

En un conflicto social la intervención deberá estar sujetos a los principios de legalidad (toda limitación a la libertad debe estar prevista en la ley), de proporcionalidad (el único bien a proteger es la vida cuyo peligro sea inminente y actual) y de necesidad (que supone la no existencia de otra forma para evitar el peligro). Por tanto, la persecución de participantes y dirigentes con posterioridad a la protesta, no tiene ninguna justificación legal y solo se la entiende por la finalidad política de quien incurre en esta conducta.

Conforme a la recomendación de la Relatoría en estudio, se debe evitar el uso de armas de fuego como medida disuasiva en un conflicto social, así como evitar la intervención de las FFAA en las protestas y los conflictos sociales que se generan.

“En este sentido, la Comisión ha insistido que corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos manejar las situaciones de seguridad y violencia en el ámbito interno y no a las fuerzas armadas, entrenadas y equipadas para otro tipo de conflictos externos.”  Punto 177

Estos son datos para un análisis objetivo de los conflictos sociales en Bolivia a la luz de los Derechos Humanos.                             

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