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La tortura en Bolivia deja heridas que atraviesan generaciones y costos millonarios

Inmediaciones

El Instituto de Terapia e Investigación (ITEI) presentó un informe que revela el impacto devastador de la tortura en Bolivia. Más allá de las consecuencias físicas y psicológicas cuyo impacto resulta incalculable, este delito ha generado pérdidas económicas significativas y un profundo desgaste institucional, demostrando que la prevención habría sido mucho menos costosa que afrontar sus consecuencias.

El documento detalla que la tortura provoca pérdida de productividad, abandono laboral, interrupción de estudios y desestabilización familiar. La atención médica básica y la terapia física pueden alcanzar cerca de 3.000 dólares anuales por víctima, mientras que la terapia psicológica indispensable para tratar traumas complejos ronda los 1.500 dólares adicionales por año. Los peritajes especializados bajo el Protocolo de Estambul representan un gasto promedio de 4.000 dólares, muchas veces inaccesible para las víctimas. Las pérdidas económicas por reducción de productividad superan los 4.750 dólares anuales. El impacto es aún más severo en comunidades vulnerables, donde la incapacidad laboral de una persona afecta directamente la economía familiar y comunitaria.

Bolivia ha enfrentado múltiples condenas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos de tortura y violaciones graves de derechos humanos. Entre los fallos más relevantes se encuentran Trujillo Oroza vs. Bolivia (2002), por desaparición forzada y tortura durante la dictadura de Hugo Banzer; I.V. vs. Bolivia (2016), por violencia obstétrica y falta de investigación bajo el gobierno de Evo Morales; y Valencia Campos y otros vs. Bolivia (2022), por tortura y violencia contra mujeres en hechos ocurridos en 2001 bajo el gobierno de Jorge Quiroga. En total, el Estado desembolsó más de 1,5 millones de dólares en indemnizaciones directas, además de asumir gastos en atención médica, campañas de prevención y actos públicos de reconocimiento

Entre 2008 y 2019, la CIDH admitió al menos 21 denuncias de violaciones graves de derechos humanos en Bolivia, muchas relacionadas con tortura y tratos crueles, lo que evidencia que el problema persistió en distintos contextos políticos. El daño trasciende lo individual: cuando una persona queda imposibilitada de trabajar, su familia y comunidad sufren una disminución de ingresos que afecta la economía local y debilita la cohesión social. Las víctimas de sucesos como los hechos racistas del 24 de mayo de 2008 en Sucre relataron que el dolor crónico, el miedo y la estigmatización destruyeron sus medios de subsistencia, generando exclusión social y fragmentación comunitaria.

La tortura está prohibida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), que en su artículo 15 establece la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Bolivia también ratificó la Convención contra la Tortura de la ONU (1986), que obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar este delito. El Protocolo de Estambul (1999), establece estándares internacionales para la investigación y documentación de la tortura, utilizados en peritajes médicos y psicológicos.

Además de las indemnizaciones, los fallos internacionales obligaron al Estado a destinar recursos a investigaciones, programas de capacitación, reformas legales, actos públicos de reconocimiento y campañas de prevención. Estas disposiciones no solo implicaron un elevado costo económico, sino también un desgaste institucional y un impacto negativo en la imagen del país en el ámbito internacional. Sentencias como las de Trujillo Oroza o I.V. vs. Bolivia impusieron medidas de reparación que no se limitaron a lo económico y exigieron un monitoreo internacional de largo plazo.

El ITEI concluye que, aunque resulta complejo calcular con exactitud el costo total de la tortura, la prevención habría significado un gasto mucho menor que enfrentar sus consecuencias. Sin embargo, más allá de lo económico, la verdadera razón para erradicar este delito es la defensa de un principio superior: “el valor incalculable de la vida y la dignidad humana.”

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