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La huelga de los médicos y la Ley 1189

Hasta el momento en que se escribió esta columna, el Sindicato de Ramas Médicas de la Salud Pública (Sirmes) mantenía firme su decisión de llevar a cabo una huelga indefinida, al menos en el distrito de La Paz, debido a que cinco planteamientos formulados al Gobierno central, según sus dirigentes, no fueron atendidos por las autoridades del sector. ¿Cuáles esos pedidos?: i) institucionalización de los cargos, ii) inclusión de los afiliados al Sirmes a la Ley General del Trabajo, iii) abrogación de la Ley 1.189, referida a la Caja Nacional de Salud, iv) mejoramiento pronto de las condiciones laborales y de atención en los servicios de salud, y v) indemnización a los familiares del doctor Gustavo Vidales, fallecido por el arenavirus, contraído en función de trabajo.

En esta columna abordaremos únicamente el análisis de la Ley 1189, denominada Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo y Crecimiento de la Caja Nacional de Salud, aclarando de inicio que desconocemos los argumentos con los que el Sirmes exige la eliminación de esta norma jurídica. Este análisis, por tanto, puede ser catalogado como independiente del conflicto, aunque fue motivado por él. Entremos en materia.

A mediados de 2018, el Directorio de la Caja Nacional de Salud (CNS) aprobó un Plan Nacional de Desarrollo y Crecimiento Institucional (Pndci) para la entidad, motivado por el hecho de que la situación interna de la Caja, año que pasa, va tornándose crítica en extremo. Las severas restricciones imperantes en el principal ente gestor del seguro de corto plazo del país se grafican trayendo a colación dos datos: al 31 de diciembre de 2018, la CNS contaba con 3.783.646 afiliados, en tanto que su capacidad de atención alcanzaría para satisfacer la demanda de no mucho más de un millón de personas. Este desfase explica las largas colas y prolongados turnos, que los asegurados se ven obligados a realizar para acceder a los beneficios del seguro.

La respuesta a todo ello del Plan Nacional fue y es la construcción de 67 nuevos establecimientos de salud, con una inversión de alrededor de  4.300 millones de bolivianos, cifra esta tentativa, dado que la CNS carece de proyectos a diseño final para la implementación de su plan.  

Y no es que la CNS enfrente restricciones financieras, sino todo lo contrario, como lo demuestran sus balances anuales: al cierre de la gestión 2018, la Caja registró  6.376 millones de bolivianos como saldo en sus cuentas bancarias. Este dato pone en evidencia que el origen de la penosa situación imperante, ante todo, radica en la baja calidad gerencial y administrativa de la entidad.

En este contexto, analicemos la impugnada Ley 1189. Lo primero a destacar es que fue promulgada el 17 de junio de 2019, vale decir, un año después de aprobado el Pndci. Y, no obstante, en su artículo 2, la ley simula ordenarle a la CNS que priorice la construcción de dos hospitales de segundo nivel, dos de tercer nivel, cuatro centros de cuarto nivel y otras infraestructuras menores, “desde el diseño hasta la puesta en marcha”. Decimos simula ordenar porque la decisión de hacerlo ya había tomada por la entidad.  

El artículo 3 le autoriza a la CNS implementar la construcción de los establecimientos en salud bajo la modalidad de “llave en mano”, facilitando así la apertura de anchas puertas para la corrupción. Pero, ¿cuánta plata está involucrada en esta decisión? Utilicemos como referencia el último hospital construido por la CNS, el Hospital Obrero N 30 de El Alto, de segundo nivel, cuyo costo total habría sido de 534 millones de bolivianos (construcción:  182 millones de bolivianos; equipamiento: 352 millones).

 La construcción de este hospital, por cierto, no necesitó de una ley para su ejecución. Recuérdese aquí que el plan prevé la construcción de dos hospitales como éste, otros dos de tercer nivel, con costos más altos y cuatro de cuarto nivel, aún más caros todavía.          

Y el artículo 6, que en su parágrafo II le autoriza a la CNS a invertir sus recursos en “instrumentos financieros nacionales de oferta pública”; es decir, títulos y bonos del TGN y del Banco Central, hasta el 30% de los saldos en caja y bancos, que, como vimos, al iniciar 2019 sobrepasaban los  6.370 millones de bolivianos. Dicho de otro modo, gracias a la Ley 1189 el Estado podrá meter mano a unos 2.000 millones de bolivianos  de propiedad de los afiliados a la CNS. 

En suma, queda claro que la Ley 1189 no fue concebida y aprobada buscando solucionar las severas limitaciones de la CNS, sino que, por el contrario, se aprovecha de las decisiones adoptadas al interior de la entidad un año antes para utilizar los recursos trabajosamente acumulados por sus más de 3,7 millones de afiliados. Y, de paso, abren la puerta ancha de la corrupción al autorizar las contrataciones “llave en mano”. Y todo ello con complicidad de los dirigentes de la COB, quienes, sin ningún encuadre administrativo, son mencionados como parte de las labores de fiscalización. 

Por último, cabe recordar que el Gobierno nacional canalizó ya a sus arcas alrededor de 34.000 millones de bolivianos de los fondos de la seguridad de largo plazo (alrededor de 5.000 millones de dólares de las AFP) y ahora busca aprovecharse de los recursos de la seguridad de corto plazo. 

Por todo ello, no cabe duda de que la Ley 1189 debe ser abrogada o, cuando menos, fuertemente modificada. ¡Tienen la palabra los trabajadores del país y, ante todo, los representantes laborales, activos y pasivos, y representantes patronales en el Directorio de la CNS!

Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.

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