El reciente desenlace de la elección para la Gobernación ha dejado un sabor amargo en la democracia boliviana, no por el nombre del ganador, Luis Revilla, sino por la forma en que la Ley 026 (Régimen Electoral) ha permitido que una decisión de «oficina» se imponga sobre la voluntad de las urnas. Y cuando hablamos de la voluntad de las urnas no se pretende favorecer a ninguno ni especular cuál iba a ser favorecido por el resultado del frustrado balotaje, aun considerando la amplia ventaja que en primera vuelta se dio entre Revilla y Yahuasi.
La norma es clara: ante la renuncia de la organización política a la segunda vuelta, el candidato con mayor votación fue proclamado ganador. Es una ley vigente promulgada en la gestión de Evo Morales y, por tanto, de cumplimiento obligatorio para el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Sin embargo, que sea legal no significa que sea democráticamente saludable.
El caso de René Yahuasi y Nueva Generación Patriótica (NGP) expone la fragilidad de las alianzas de conveniencia. El supuesto pacto «a espaldas» del dueño de la sigla, Edgar Uriona, terminó en un «suicidio político» de la agrupación que deja a Yahuasi fuera de carrera y a sus votantes, en la orfandad.
Las movilizaciones actuales de Yahuasi, aunque comprensibles desde la frustración política, chocan contra un muro jurídico que él mismo ayudó a sostener por su cercanía con las estructuras que diseñaron estas reglas. La lección es durísima: mientras los partidos sigan funcionando como «franquicias» o vientres de alquiler, el dueño de la sigla siempre tendrá más poder que el candidato y el votante.
La Ley 026 contiene muchas falencias, vacíos e incoherencias, lo que hace perentoria una abrogatoria de ese instrumento que como casi todos los hechos durante el infundioso gobierno de Evo Morales, solo traen división, pobreza y confusión. Pero concretándonos al caso: la renuncia de una sigla no debería anular el derecho del candidato a terciar en balotaje, claro que, mientras la ley no cambie, la proclamación de Revilla es el cierre legal —aunque cuestionado— de un capítulo que Bolivia no debe repetir. Y es que la declinación de NGP ha desatado un coro de indignación que, aunque emocionalmente comprensible, resulta jurídicamente hipócrita. Muchos de los que hoy señalan al TSE de «arbitrario» o «cómplice», el ente electoral no hace las leyes; simplemente las aplica. Y en este caso, la Ley 026 de Régimen Electoral es un búmeran diseñado por el mismo poder que hoy se siente afectado por sus posturas.
El verdadero cáncer de este proceso no es la decisión administrativa del TSE, sino el modelo de los «taxipartidos«: siglas vacías, sin ideología ni programa, que funcionan como vientres de alquiler para candidatos desesperados por una plataforma. La alianza entre René Yahuasi y el dueño de NGP fue un matrimonio de conveniencia que, al no tener una base de principios común, terminó en un divorcio público y vergonzoso a las puertas del balotaje.
Es cínico acusar al TSE de cercenar la democracia cuando la misma norma que faculta la proclamación directa fue promulgada bajo la lógica de un control absoluto del sistema electoral. Mientras los candidatos sigan buscando siglas «al paso» y los dueños de los partidos las manejen como propiedad privada, el voto del ciudadano seguirá siendo rehén de las rabietas o intereses de los amos del partido.
Se debe reformar la ley, sin duda. Pero también depurar la política de aventureros que, con tal de ser candidatos, se suben a cualquier vehículo sin preguntar quién conduce. El «walk-over» electoral en La Paz no es un golpe del TSE; es la autopsia de un sistema de partidos que ya no representa a nadie más que a sus propietarios.
Esos son los resultados de la improvisación con que un Parlamento compuesto por ignaros y un Ejecutivo dispuesto a complacer intereses personales antes que los del bien común, cuando más bien en casos como el del régimen electoral un equipo de calificados constitucionalistas debe establecer las antinomias de la Ley 026 y visibilizar que el problema es estructural y no solo contra un candidato.
Pero, tampoco puede postergarse configurar reglas serias para que el Estado ya no otorgue personerías jurídicas con base en firmas que son parte del engaño, dando vida a un instrumento que no tiene en realidad militancia ni programa, con un estatus de partido político pero una estructura que no pasa de empresa unipersonal de servicios electorales.
Augusto Vera Riveros es jurista