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Juicio de responsabilidades por la Chiquitania

Después de casi un mes de ausencia debido a mis compromisos profesionales, vuelvo a exponer un breve análisis jurídico sobre una de las derivaciones del megaincendio en la Chiquitania. Análisis jurídico porque los componentes técnicos, económicos y sociales fueron ya abordados por otros analistas. 

La Ley de autorización de desmontes, N° 741, de 17/09/2015, le faculta a la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) a autorizar el desmonte de hasta 20 has por familia en “tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos” y en “tierras de producción forestal permanente”, liberando a los beneficiarios de la obligación de presentar el necesario Plan de Ordenamiento Predial o Plan de Gestión Integral de Bosques y Tierra. 

Gracias a esta ley la ABT adquirió carta blanca para autorizar desmontes o chaqueos en dos tipos de tierras forestales, pero, ¿cuál el régimen legal de esta clasificación de tierras? Se encuentra en la Ley Forestal, N° 1.700, de 11/07/1996, de cuyo texto se desprende que las tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos, como su nombre lo indica, pueden ser convertidas para usos agrícolas y/o pecuarios, mientras que las tierras de producción forestal permanente, como también sugiere su nombre, sólo son aptas para producción forestal (arts. 15 y 16 de la Ley 1.700). 

Está claro entonces que los desbosques pueden realizarse en el primer tipo de tierras y, al mismo tiempo, que bajo ningún concepto deberían realizarse desmontes en el segundo tipo de tierras. Así, la Ley 741 resulta atentatoria contra parte del patrimonio forestal del país.

Veamos ahora el régimen constitucional forestal. Los artículos 348 y 386 de la CPE establecen que los bosques son parte de los recursos naturales del país y que, por ello, tienen “carácter estratégico y de interés público”. Y el art. 389 ordena que “la conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley”. 

Dos conclusiones se desprenden de estas disposiciones constitucionales: sólo pueden convertirse a usos agropecuarios las tierras forestales que fueron clasificadas aptas para ello y declaradas expresamente como tales, por un lado, y establece una reserva legal para esta declaración, es decir que ella debe necesariamente realizarse mediante una ley aprobada por el Órgano Legislativo Plurinacional. 

De manera que la Ley 741, promulgada más de seis años después de la CPE, por autorizar desmontes en “tierras de producción forestal permanente”, es inconstitucional, además de  atentatoria contra el patrimonio natural del pueblo boliviano.

Existen otros contenidos impugnables en esta antinacional ley y en el D.S. 3.973 que, por falta de espacio, los dejamos para otro momento, centrando la atención ahora en la materia de un juicio de responsabilidades. 

Debido a que la Ley 741 viola el art. 389 de la CPE y amenaza contra el patrimonio nacional, su aprobación y promulgación entrañan la comisión, inicial, de dos delitos: “Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes” e “Incumplimiento de Deberes”, tipificados en los arts. 153 y 154 del Código Penal.  

Y no sólo eso, sucede que la violación del régimen constitucional de recursos naturales, en la que, sin duda, incurre la Ley 741, es uno de los hechos que el art. 124 de la CPE tipifica como “delito de traición a la patria”, susceptible de recibir la máxima sanción penal. 

¿Quiénes deberían ser sometidos al juicio de responsabilidades?: Evo Morales Ayma, los ministros y senadores y diputados que suscriben la Ley 741, así como las y los miembros de las comisiones legislativas que autorizaron su sanción. 

¿Qué hechos deberán ser investigados en el juicio?: inicialmente 1. qué autoridad, cuándo y con qué instrumento fueron clasificadas las tierras forestales cuyo desbosque fue autorizado por la ABT; 2. basados en qué informes fueron dotadas las tierras de la Chiquitania; 3. finalidad de las dotaciones, origen y aptitud de los beneficiarios; 4. instrumentos que autorizaron las quemas, los informes de sustento y la supervisión consiguiente  y 5. origen de los incendios.

    Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.

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