Los derechos humanos: prioridad de sociedad y Estado

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Durante las dictaduras de Hugo Banzer y Luis García Meza, pero también en regímenes así llamados democráticos – aunque cuentan muchos los que en verdad fueron altamente autoritarios – se violaron los derechos humanos como la vida, la integridad física, el debido proceso, etcétera.

La Constitución boliviana de 2009 reitera que los Tratados Internacionales, y en especial los derechos fundamentales son piedra angular del Estado, siendo así que nada exime las responsabilidades de los gobernantes y de las autoridades públicas a protegerlos y promoverlos.

Lamentablemente, en Bolivia no se ha socializado suficientemente esta importancia capital, razón por la que sería deseable que los estudiantes de secundaria tomaran clases obligatorias acerca de tópicos esenciales para una auténtica vida social, como son: el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.

Por otra parte, la malla curricular de las Universidades y Facultades de Derecho en especial, deberían ahondar en cuestiones como el derecho internacional de los derechos humanos, la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Con bastante pena, debo decir, esta formación de los futuros abogados es insuficiente en la mayoría de las Casas Superiores de Estudio.

Un amigo mío que estudió conmigo derecho, allá por los años noventa del siglo pasado, me decía que los derechos humanos son una especie de canto de sirena y buenos oficios pero que no se materializaban. Me lo decía, por supuesto, por una supina ignorancia en la materia. ¿Cuántos estudiantes de las facultades de derecho conocen a cabalidad los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y su correspondiente jurisprudencia?. Pocos, diría yo, sin temor a equivocarme. A la otra pregunta sobre si conocen o no el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respondería que sí, pero de modo muy insuficiente.

Y es que un asunto capital para que los futuros abogados conozcan estas cuestiones pasa también por la necesidad de una Ley Orgánica de Universidades que establezca la estructura y gobierno de éstas, así como el establecimiento de un Consejo de Coordinación Interuniversitaria, y una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En España, por ejemplo, para el acceso del profesorado a los cuerpos de funcionarios docentes, se establece un sistema de habilitación del profesorado cuya convocatoria de plazas es efectuada por el Consejo de Coordinación Interuniversitaria y cuyas pruebas son juzgadas por comisiones compuestas por siete profesores del área de conocimientos correspondiente, elegidos por sorteo público. En consecuencia, la autonomía universitaria debe congeniar y dar paso a una urgente Ley Orgánica de Universidades para mejorar entre muchas otras cosas el perfil de los docentes y los alumnos.