¿Hora de la ética?

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Por: Raúl Trejo Delabre

La ética establece límites. Allí en donde las normas legales o las valoraciones personales no son suficientes, la ética ofrece pautas para evitar o resolver dilemas que surgen del comportamiento de las personas.

Tenemos apreciaciones tan diversas acerca de cualquier asunto que en ocasiones se requieren lineamientos para tomar decisiones o resolver litigios en los más variados campos. Para eso, en primer lugar, existen las leyes. La ética nunca reemplaza a las normas jurídicas pero es un recurso para anticiparse a los tribunales y, sobre todo, para zanjar dilemas.

Ahora, como obligación legal, en México todos los medios de radiodifusión que transmiten de manera abierta deben tener códigos de ética y defensores de las audiencias. En los medios de televisión o audio restringidos debe haber códigos de ética. Así se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cada medio de comunicación tendrá su propio código pero ciñéndose a lineamientos que determinará el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Podrá haber defensores de audiencias en cada medio de radiodifusión, o varios medios tienen la opción de contar con defensores conjuntos. En todo caso, los titulares de las defensorías tienen obligaciones legales que el Instituto fiscalizará y, en caso de incumplimiento, sancionará.

No confundir con las leyes

La ética nace de las convicciones y compromisos de cada individuo o cada grupo que se adhieren, explícita o implícitamente, a una colección de principios. Se trata de un contrato voluntario, habitualmente público, con tales postulados. Las leyes, en cambio, son determinadas por el Estado y tienen aplicación general.

Los lineamientos éticos suelen ser útiles para que los profesionales de una actividad, y las empresas o instituciones en las que trabajan, definan las pautas que orientan su desempeño. En los medios de comunicación esas normas además son útiles para que las audiencias sepan qué pueden esperar, y cuando no se cumplen qué pueden exigir, del medio en cuestión.

La ética en los medios es un compromiso de los emisores con aquellos a quienes dirigen sus mensajes y constituye una oferta de comportamiento profesional que puede cumplirse o no, pero que a esos públicos les permite aquilatar la congruencia y la fiabilidad de cada medio.

Por eso lo más pertinente es que ética y orden jurídico se desarrollen por cauces distintos. La ética en la comunicación depende del compromiso de los profesionales de esa actividad, y de los medios mismos, para ajustarse a principios que hacen explícitos. Por ejemplo, el respeto a la privacía de los individuos, la protección de la identidad de los menores de edad cuando se informa acerca de hechos delictivos o el compromiso para evitar engaños en los contenidos que se transmiten.

Las leyes, por otra parte, establecen normas de acatamiento general. Entre muchas más, pueden mencionarse las restricciones para no insertar anuncios de bebidas alcohólicas en horarios destinados a públicos infantiles, o las obligaciones para transmitir en la frecuencia que le ha sido asignada a cada concesionario y no en otra, o para difundir los mensajes de campaña que determina la autoridad electoral.

Sin embargo en México, ahora, los códigos de ética y los defensores de audiencias son obligatorios. No ha sido la mejor solución a los numerosos reclamos que suscitan los contenidos de los medios porque la ética nunca puede imponerse por mandato de ley. Hubiera sido deseable que los medios tuvieran códigos e instrumentos para cumplirlos debido a la convicción de sus propietarios y trabajadores y no como obligación legal. O que la generalización de ese recurso para establecer compromisos y lineamientos se originara en la exigencia de televidentes y radioescuchas.

Debe reconocerse, sin embargo, que hasta ahora muy pocas empresas de comunicación han querido comprometerse con pautas de comportamiento ético. Los códigos de esa índole y que son públicos en la radiodifusión de nuestro país, no llegan a media docena. Se trata de los códigos de ética en medios manejados por el gobierno como el IMER, Radio Educación y los Canales 11 y 22 y del código para los noticieros de MVS que surgió en circunstancias muy peculiares, cuando fue uno de los requisitos para que la periodista Carmen Aristegui fuera contratada por esa empresa en enero de 2009. En algunos otros medios hay códigos de comportamiento corporativo, o de manejo de contenidos, pero se trata de documentos internos que no son conocidos por las audiencias.

Lineamientos desde la autoridad

Los códigos que habrá en cada medio de comunicación deberán ceñirse a los parámetros que establezca el IFETEL. En el artículo 256 de la nueva Ley se indica que tales lineamientos “deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución”.   Junto con ello y aunque es reiterativo con otras disposiciones, se indica que los lineamientos “deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.

Esas fórmulas son fundamentalmente declarativas y no resuelven las prioridades del Instituto de Telecomunicaciones para establecer tales pautas. Los códigos de ética en los medios de comunicación suelen tener reglas para diseñar y presentar contenidos, así como para proteger derechos de las personas mencionadas o potencialmente afectadas por ellos. Por lo general esos códigos se refieren al manejo de información periodística pero las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones no señalan esa limitación. Es decir, los códigos que tendrán los medios mexicanos estarán destinados a normar todos los contenidos de la televisión y la radio y no únicamente los de índole noticiosa.

Ese carácter general y no especializado de la regulación hará necesario que los códigos tengan que incluir temas como los siguientes.

   1. Valores que reivindica la programación del medio. El compromiso con principios como libertad, democracia y tolerancia, puede resultar demasiado retórico. Nadie o casi nadie, por lo general, está en contra de tales valores. Pero si se les pone a prueba en casos específicos se podría advertir la importancia de esas definiciones. Por ejemplo, más allá de lo que indiquen las leyes, ¿sería pertinente que un canal de televisión dedicase un programa a la exaltación de ideologías como el nazismo, que promueven el odio y la intolerancia? ¿Resultaría congruente con los principios éticos de un medio la producción de contenidos que hagan apología del delito? En todo caso, compromisos como esos permitirán que las audiencias de un medio se inconformen cuando consideren que no han sido cumplidos.

Al enumerar los derechos de las audiencias, el Artículo 256 de la LFTyR indica: “Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

   2. Respeto a las personas. En sentido estricto, la principal causa para que existan códigos de ética es la protección de las personas, tanto aquellas que son mencionadas en los medios como a las que están destinadas sus mensajes. Por eso se requieren disposiciones que reivindiquen el derecho a la vida privada y, en el caso de los menores de edad, la protección de su identidad. En este campo hay dilemas éticos que los medios por lo general resuelven de manera pragmática, o amparándose en una convenenciera concepción del interés público.

Cuando las autoridades policiacas detienen a una persona acusada de haber cometido un delito, en los medios con frecuencia se le presenta como culpable aunque en no pocas ocasiones, al cabo de meses o años, la justicia resuelve que era inocente. En otras situaciones, en algunos medios con frecuencia se hace escarnio de personas que son sorprendidas con llamadas telefónicas engañosas o con la simulación de situaciones para ponerlas en ridículo mientras se graban sus reacciones. Los medios de comunicación que acostumbran hacer negocio con esas prácticas no se comprometerían espontáneamente a terminar con ellas. Pero el IFETEL tendría que incluirlas en los lineamientos para los códigos de ética si es que la defensa de las personas se encuentra entre sus prioridades.

   3. Protección a grupos vulnerables. Los contenidos para adultos deben estar ausentes en la programación destinada a niños y jóvenes. Ese es un principio que las leyes garantizan pero también es tema de la ética. Al mismo tiempo la promoción de contenidos que propicien la equidad de género, el respeto a derechos y decisiones de las personas en asuntos como el ejercicio de su sexualidad y la protección a sectores de la población como los discapacitados, es parte de un comportamiento ético.

También se puede considerar que la diversidad cultural y lingüística se encuentra entre los compromisos necesarios para los medios. De hecho, la nueva Ley de Telecomunicaciones reconoce como uno de los derechos de las audiencias “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”.

   4. Manejo honesto de contenidos. La manipulación, el engaño, la distorsión y la descontextualización intencionales, son conductas contra las que tendría que declararse un medio de comunicación responsable. Esa declaración no exime a los medios de equivocaciones pero los compromete a reconocerlas y enmendarlas cuando ocurren. La ética es un recurso para evitar contenidos indeseables pero además para que, cuando sucede, la difusión de tales contenidos sea identificada por sus audiencias y admitida por los medios.

    5. Claridad en los contenidos. En el inventario de “Derechos de las audiencias” que ofrece en su artículo 256, la LFTyR dispone “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. Los lineamientos del IFETEL deberán precisar normas para esa distinción entre mensajes pagados y contenidos producidos para entretener o informar. Mientras más claras sean tales reglas, menos discrecionalidad habrá para las empresas que, como todos sabemos, acostumbran integrar a sus programas mensajes, emblemas, artículos, locaciones y menciones que publicitan los más diversos productos y servicios comerciales e incluso promociones de carácter político.

El mismo apartado de la Ley incluye, entre otros derechos de audiencias, “que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios”. No se trata de un asunto menor. Muchas estaciones de radio, tanto comerciales como públicas, acostumbran aumentar el volumen del sonido cuando se inicia un corte con mensajes publicitarios o institucionales. Tal práctica debería estar vetada a partir de ahora pero también tendrá que ser prevista explícitamente en los códigos de ética.

Esa disposición también permite rechazar la costumbre de ocupar un segmento considerable de la pantalla para mostrar insertos comerciales durante la transmisión de eventos deportivos. Además, aunque la Ley no lo menciona de manera expresa, en este rubro podría reconocerse el derecho de televidentes y radioescuchas a la integridad de los contenidos audiovisuales: que las películas sean transmitidas completas y sin mutilaciones por motivos de censura o por consideraciones comerciales, que los eventos deportivos se difundan íntegramente y sin extender artificialmente su duración para intercalar más anuncios comerciales (como hace Televisión Azteca con las peleas de box), etcétera. La defensa del derecho de las audiencias a recibir contenidos completos es parte de la construcción de la calidad en los medios de comunicación.

   6. Compromiso con la verdad. En el tratamiento de información periodística la responsabilidad más importante de un medio de comunicación es difundir la verdad aunque afecte intereses, inclusive los suyos. Dejar plenamente clara la diferencia entre verdad y ficción, deslindar las noticias de las opiniones acerca de ellas, transmitir con fidelidad y sin distorsiones los dichos que se recogen para apuntalar la información de un hecho, forman parte de los principios que numerosos códigos de ética en el mundo establecen para el tratamiento de noticias.

   7. Manejo de información periodística. Además de los anteriores, hay comportamientos propios del periodismo profesional que los códigos de ética suelen incluir. Entre otras obligaciones de los medios en el manejo de informaciones periodísticas, se encuentran:

a) Verificar en más de una fuente, siempre que sea posible, las informaciones que difunden.

b) Aclarar y rectificar noticias que resulten falsas o con datos erróneos.

c) Evitar engaños cuando se buscan noticias. El reportero siempre debe identificarse como tal.

d) Precisar la fuente de las informaciones que se publican. Es inadecuado disimular las fuentes con recursos como “se dice que…”, “fuentes bien informadas”, etcétera.

e) El derecho de un informador a no revelar sus fuentes (el secreto profesional) debe ser respetado por los medios pero ha de ser ejercido únicamente en situaciones excepcionales.

f) Los intereses de las empresas propietarias de medios no deben afectar la independencia de los periodistas para recabar y difundir informaciones.

g) Los periodistas no deben aceptar remuneraciones, retribuciones ni obsequios que comprometan su independencia ante las fuentes de las informaciones que recaban.

h) Los periodistas tienen derecho a que se reconozca su autoría en las informaciones que elaboran.

i) Las entrevistas son resultado de un acuerdo entre el periodista que busca una información y una persona que tiene algo que decir. Es cuestionable la práctica de hacer escarnio del declarante que se niega a responder a una pregunta.

j) Las declaraciones deben ser presentadas de manera textual, de preferencia con soporte de audio. Si son sintetizadas se deberá aclarar que no se trata de afirmaciones textuales.

k) Las imágenes o el audio utilizados para respaldar una nota deben corresponder al hecho del cual se informa en ella. Si son material de archivo o de otra fuente debe precisarse su origen con toda claridad.

l) Las imágenes o los audios alterados de manera digital, o por cualquier otro procedimiento, nunca deben ser presentados como auténticos.

m) Es inaceptable la presentación, como noticia, de contenidos cuya difusión es resultado de un acuerdo comercial. La Ley de Telecomunicaciones ya prohíbe en su Artículo 238 la transmisión, como si fuera información periodística, de publicidad o propaganda. Por otra parte, ese ordenamiento establece que las audiencias tienen derecho a “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Pero también se trata de un asunto ético.

n) Las especulaciones no son noticia. Es inadecuado presentarlas como hechos.

o) La astrología, el ocultismo y otros procedimientos similares no deben confundirse con la información. Nunca son periodismo.

p) La atribución, como propia, de contenidos elaborados por otro informador, es inaceptable. El plagio, cuando ocurre, debe ser admitido y esclarecido de inmediato.

(Algunos de estos elementos se encuentran en la propuesta de Código de Ética para medios mexicanos que el autor del presente artículo publicó en octubre de 1994 y que ha sido reproducida en diversas ocasiones. Los interesados pueden encontrar el documento completo en: http://goo.gl/flrKGC).

   8. Derecho de réplica. Los afectados por la difusión de una información tienen derecho a dar a conocer su versión, o su inconformidad por ella, independientemente de las reparaciones legales que pudieran reclamar. El Congreso aún no ha aprobado una Ley del Derecho de Réplica. Pero más allá de esa grave omisión legislativa, el derecho de los ciudadanos para reclamar aclaraciones cuando un medio ha difundido informaciones que los involucran expresamente es parte habitual de los códigos de ética. Además de reconocerse ese derecho se requiere que existan cauces, plazos y reglas claras para la presentación de réplicas.

   9. Información de los medios sobre sí mismos. Los medios de comunicación suelen fiscalizar la actividad de todos los actores públicos y en buena hora que así lo hagan, porque allí se encuentra una de sus mejores contribuciones a la transparencia y a los equilibrios en toda democracia. Sin embargo, especialmente en México, los medios suelen ser parcos, o de plano omisos, para informar sobre su propia circunstancia.

Una práctica ética frecuentemente aceptada es la disposición de los medios de comunicación para informar acerca de cambios en sus propietarios o en los consorcios empresariales de los que forman parte, las alianzas que entablen con otras empresas mediáticas y los datos de audiencia de los cuales dispongan. Esa información las empresas de medios suelen publicarla en sus informes accionarios o, cuando cotizan en mercados de valores, en las notificaciones que presentan a las autoridades bursátiles. Pero es pertinente que, como parte de sus compromisos con las audiencias, los difundan en sus frecuencias.

Obligaciones… y multas

Los códigos de ética serán públicos y a partir de ellos los defensores de audiencia resolverán inconformidades de los televidentes o radioescuchas. Esos defensores tendrán la obligación de recibir “reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación” y de responder a cada una de ellas.

Los reclamantes cuentan con siete días hábiles, a partir de la transmisión del programa sobre el que quieran presentar una inconformidad u opinión. El defensor requerirá explicaciones del área responsable del motivo que dio origen a la queja y en no más de 20 días hábiles formulará una respuesta.

El artículo 261 de la Ley indica: “La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos”.

Sería más adecuado que las respuestas, especialmente a las quejas más significativas, se transmitieran en espacios habilitados para los defensores de audiencias como parte de la programación regular de los medios de comunicación. Sin embargo la difusión en el sitio web de la emisora permitirá que los documentos allí acumulados puedan ser conocidos por las audiencias independientemente del momento en que hayan sido publicados.

De cualquier manera la legislación establece umbrales mínimos para el desempeño de los defensores y la elaboración de códigos. Cada medio, de acuerdo con la importancia que les reconozca a esas figuras como fuentes de confiabilidad por parte de las audiencias, podrá asignar espacios, ampliar atribuciones, cumplir recomendaciones y aprovechar así, respetando reglas y audiencias, esos nuevos recursos de interlocución con la sociedad.

Los defensores de audiencias no tendrán capacidad para imponer resoluciones a las empresas de radiodifusión. No es frecuente que las figuras de esa índole hagan recomendaciones forzosas; su papel es fundamentalmente de mediación y sus juicios tienen el peso de una opinión autorizada que compromete moralmente al medio de comunicación.

La independencia de los defensores respecto de los medios cuyos contenidos auditarán se busca a partir de disposiciones como la que señala que quienes aspiren a esas designaciones no pueden haber trabajado “con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años” (Artículo 260 de la LFTyR). Además se requiere algún grado de especialización en temas relacionados con los medios cuando se establece que será necesario “contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones”.

Además de hacer obligatoria la existencia de códigos de ética y defensores de audiencia, la legislación que entró en vigor el 13 de agosto establece sanciones de entre el 0.5% y el 1% de sus ingresos a los concesionarios que no cumplan la obligación de contar con mecanismos para la defensa de sus audiencias, que no tengan defensor o no emitan códigos de ética (Artículo 311). Pero además, y eso resulta insólito, se establecen multas de 100 a 500 salarios mínimos diarios (entre $6729 y $33645 al valor actual del salario mínimo) a los defensores de audiencias que no cumplan las obligaciones que indica la Ley o que no sigan los lineamientos que para los códigos de ética establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las nuevas exigencias legales harán necesaria la designación de centenares de defensores de audiencias para cada una de las emisoras de televisión y radio abiertas que hay en el país. A la oportunidad laboral que esas nuevas condiciones implican, se contraponen las multas que la autoridad de las telecomunicaciones podrá imponer a esos defensores si no cumplen con la ley.

La existencia de reglas éticas y mecanismos de defensa no modificará por sí sola el comportamiento de las televisoras y radiodifusoras, especialmente de carácter comercial, que no han acostumbrado ser respetuosas con sus audiencias. Pero esas nuevas instituciones son un recurso que la sociedad interesada en los medios podrá utilizar para crear un nuevo contexto de exigencia tanto a las empresas e instituciones concesionarias, como a la autoridad encargada de regular a la radiodifusión. En manos de las audiencias, la ética puede ser un instrumento para establecer límites en beneficio de la diversidad, el respeto a las personas y la calidad en los contenidos.