Se aprobó, en Argentina, la “reforma laboral” del presidente Milei (no vamos a denostarlo como hace él con sus adversarios políticos e incluso con quienes hasta ayer eran sus aliados, sin importale el lugar en que se encuentre). Se trata de una norma que, al mejor estilo de los gobiernos del “socialismo” del siglo XXI no ha sido publicada en el boletín oficial (por lo menos hasta el momento de escribirse esta columna) y que ha sido presentada como “modernización laboral”, con lo que, probablemente desde ahora, debamos entender el vocablo “modernización” como sinónimo de volver al pasado.
Claro está que el uso abusivo y tergiversado de los términos, no es patrimonio del gobierno de Milei. No en vano, un gobierno boliviano de la década de los 80 del siglo pasado denominó “relocalización” al despido masivo de trabajadores, principalmente mineros de COMIBOL. Y otros gobiernos bolivianos denominaron “socialismo” a una forma de organización de la economía y del Estado que no era sino un simple capitalismo de estado que, entre otras cosas, se expresaba en el reconocimiento de la propiedad privada y el derecho a sucesión hereditaria en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado.
La versión de la “Ley de Modernización Laboral “a la que hemos tenido acceso, que fue la que la Cámara de Senadores remitió -luego de su sanción- a la de Diputados, consta de 212 artículos y abarca una serie larga de aspectos relacionados con la temática, lo que impide un análisis detallado de su contenido, que requiere, adicionalmente, ser cotejado con el que modifica. Por esta razón, haremos apenas referencia a algunos aspectos que nos parece importante destacar, para tener una idea del espíritu que guía a esta eufemística “modernización”.
Comencemos recordando que, cuando irrumpió el capitalismo en el mundo, lo hizo de manera brutal y despiadada. Es suficiente recordar la política de los “vallados” mediante la cual se despojó de sus tierras a millones de campesinos, para tener idea de la magnitud de este sistema económico que produjo, sin lugar a dudas, la mayor revolución que conoció la humanidad hasta entonces. Revolución que trajo muchos avances, y también la depredación del planeta Tierra, la explotación del hombre por el hombre y el establecimiento de un orden mundial en el que unos países se especializan en ganar y otros en perder.
En la temática estrictamente laboral, habrá que recordar que no existía jornada máxima de trabajo, sino que ésta estaba sujeta a las posibilidades y a la resistencia de los trabajadores. Recomiendo vivamente la lectura de “Doctrinas político económicas” de Walter Montenegro (FCE) o el monumental “Tratado de derecho del Trabajo”, de Guillermo Cabanellas, para conocer, de primera mano, la situación de los trabajadores durante el siglo XIX.
La barbarie imperante en la época, dio lugar al surgimiento del marxismo y su promesa del paraíso en la tierra, a la Doctrina Social de Iglesia, al nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que proclamó que la paz sólo sería posible sobre la base de la justicia social. Nació así el Derecho del Trabajo, como un sistema de normas y principios que se caracterizan por la protección de los derechos de los trabajadores.
Una gran conquista de la humanidad fue el establecimiento de la jornada de trabajo máxima de ocho (8) horas diarias y 48 semanales, porque en la época en que se plasmaron en realidad estas normas, se trabajaba inclusive los sábados. Si se trabaja más de las 8 horas (hasta un máximo de dos por día), hay que pagar sobretiempo. La “modernización” de Milei, permite ahora la jornada diaria de doce (12), siempre que no se supere las 48 horas semanales, lo que en apariencia mantendría la situación dentro de cánones admisibles. Sin embargo, esto contradice estudios que afirman que un ser humano debe trabajar ocho horas, tener el mismo número de horas de esparcimiento y dormir las restantes.
«No es el ideal, pero la realidad es que mucha gente trabaja más de 8 horas, muchísima gente, y no siempre pagándoles horas extras», ha afirmado un abogado argentino, para justificar esta determinación, lo que trae a la memoria de manera inevitable, lo sucedido en Bolivia hace unos años, bajo los gobiernos del MAS, cuando se dispuso rebajar la edad del trabajo infantil de 14 años (autorizada en convenios de la OIT), a 10 por cuenta propia y a 12 por cuenta ajena, bajo el argumento de que había muchos niños que trabajaban. Excelente manera que encontraron esos gobiernos, de deshacerse de la obligación de crear mejores condiciones de trabajo y de vida para la población boliviana.
Otro aspecto de la reforma es que reduce el cálculo de las indemnizaciones, las cuales ya no incluyen vacaciones, aguinaldo, premios o propinas, lo que implica que a partir de ahora será más barato para una empresa despedir a sus empleados. Más aún si se toma en cuenta que se crea el llamado Fondo de Asistencia Laboral al que los empleadores derivarán un porcentaje de lo que aportan al sistema de seguridad social lo que, según los críticos, debilitará el sistema de jubilaciones.
Hay mucho que hablar en relación al tema laboral en general, pero queda claro que los nuevos vientos que soplan en Argentina y en el mundo, van a contramano de las conquistas sociales que costaron sangre a los trabajadores y no fueron, ni mucho menos, concesión generosa y gratuita de los empleadores.
Sin darnos cuenta, estamos de regreso al siglo XIX y, la verdad sea dicha, no todo tiempo pasado fue mejor.