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Condenados al autoconsumo: el costo de oponerse a la Ley 1720

¡Qué triste situación! El Banco Mundial dice que la economía boliviana sufrirá otra recesión en 2026 con una caída del 3,2% y el Fondo Monetario Internacional lo refrenda con un pronóstico del -3,3%, a contramano de lo dicho por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas -en enero pasado, en Davos- que Bolivia podría dar una sorpresa este año, y crecer…

Pero, claro… ¡cómo vamos a crecer si otra vez empiezan los insufribles bloqueos y marchas, como si no hubiera sido suficiente lo vivido en los últimos 20 años, llevando al país a la crisis!

La crítica ahora es a la Ley 1720 -más conocida como “Ley 157”, numeración del Proyecto de Ley antes de su aprobación y promulgación por el gobierno- al espíritu de la misma, de posibilitar la conversión voluntaria de la pequeña propiedad agraria, a mediana, para permitir que los productores del campo puedan dar sus tierras en garantía y acceder al financiamiento bancario con miras a invertir más, incrementar su productividad con una mejor tecnología y, con ello, aumentar su producción e ingresos; en otras palabras, crecer y salir de pobres por su propio esfuerzo, de ahí que se dice que esta Ley responde a una demanda histórica de los pequeños productores.

La sumatoria de tales éxitos individuales implicaría un mayor desarrollo agrícola, mejorar la seguridad y la soberanía alimentaria, aumentar las agroexportaciones y el ingreso de divisas que tanto precisa Bolivia.

Siendo que un país que exporta lo que produce en exceso, crece más que quien pone frenos a sus productores pequeños condenándolos al autoconsumo, eso precisamente es lo que busca romper la Ley 1720. Por ello, es increíble que, pese a su virtuosidad y posibles efectos positivos, haya quienes no entiendan y se opongan a ella. En efecto, los que “siempre tienen un problema para cada solución” -marchas de por medio- se resisten al progreso de los pequeños productores y hablan por ellos, cual si fueran niños, como si aquellos no pudieran pensar por sí mismos.

Buscando la verdad, consulté al Abog. Fernando Asturizaga -Especialista en Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Rural, y ex Viceministro de Tierras- quien, “en facilito” me dijo tres cosas para desmitificar medias verdades que no hacen, sino, confundir a la población y “fundir” a quien, teniendo una pequeña propiedad agrícola, se le niega el poder crecer para salir de su pobreza: Primero, el procedimiento de conversión establecido por la Ley 1720, es constitucional, al amparo del Art. 394 de la Constitución Política del Estado (CPE) aprobada por referéndum en 2009; segundo, la decisión de cambiar es voluntaria, el pequeño productor que quiera mantener las restricciones de inembargabilidad, indivisibilidad y patrimonio familiar sobre su tierra, no está obligado a la conversión; tercero, la conversión no involucra tierras tituladas colectivamente a campesinos indígenas originarios, no aplica a TCOs, tampoco a TIOCs ni a comunidades campesinas. Esta es la verdad absoluta de la Ley 1720.

A su tiempo, la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO), a través de un Pronunciamiento público, aclaró que: 1) La pequeña propiedad sigue gozando de todas las garantías que la CPE le atribuye como indivisible, inembargable y patrimonio familiar; 2) Si bien el Art. 394 de la CPE declara que la pequeña propiedad es indivisible e inembargable -sin que ello impida que se la pueda vender- no permite darla en garantía, impidiendo al pequeño productor acceder a mejores créditos; 3) Si la Ley no regula la propiedad indígena originaria campesina, no es necesaria una consulta previa, ya que las comunidades son propietarias de tierras colectivas, no de predios individuales; 4) Desarrollar trabajos mecanizados y contratar mano de obra para subir su producción y tener más ingresos, es un derecho del propietario, dada su libre determinación; 5) Esta brillante sentencia, directo a la yugular: “Impedir que el pequeño propietario decida cómo administrar su patrimonio significa menospreciarlo, implica considerarlo incapaz de manejar su economía, es decir, desconocer que el mismo debe gozar de los mismos derechos que gozan todos los bolivianos”.

Sin embargo, es tal la osadía de los contras, que la periodista Amalia Pando, en un programa de Cabildeo Digital (“No subestimen a los campesinos: riesgo y crédito”) los criticó: “Piensan que el campesino es un tonto, que los campesinos son todos burros, que el momento en que este campesino se convierte en mediano -como es un burro- va a ir a prestarse plata para emborracharse y para perder su tierra. ¡No es así! La gente es muy consciente de lo que tiene, de los riesgos que corre, de la actividad económica que desarrolla; ningún campesino es tonto -ningún campesino es tonto- y si van a correr el riesgo, es porque quieren correr el riesgo, porque pueden pagar su crédito, y, resulta que pueden pagar el crédito, porque los chicos son los que mejor pagan los créditos y de esto saben bien los bancos”. Como dice el dicho, a buen entendedor, pocas palabras…

Gary Antonio Rodríguez Álvarez es Economista y Magíster en Comercio Internacional

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