Las recientes declaraciones del canciller boliviano generaron una ola de reacciones en redes sociales. Como suele ocurrir, hubo opiniones de todo tipo: posturas de respaldo, críticas legítimas y también lecturas politizadas que aprovecharon la coyuntura para atacar o defender posiciones más allá del tema de fondo.
Sin embargo, detrás del ruido mediático hay una discusión de gran importancia: la inamovilidad laboral y su correcta aplicación en Bolivia.
Un derecho que nace de la protección a la vulnerabilidad
La legislación boliviana reconoce la inamovilidad laboral como un mecanismo de protección para personas en situación de vulnerabilidad. En el caso de la discapacidad, esta protección se sustenta principalmente en la Ley N.º 223 – Ley General para Personas con Discapacidad, su reglamentación y normas laborales conexas.
Estas disposiciones no son un privilegio, sino una medida de equidad. Buscan garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones para: personas con discapacidad, madres y padres de hijos menores de un año, mujeres embarazadas, personas con enfermedades graves como el cáncer, tutores o responsables legales a cargo de personas con discapacidad
La finalidad es clara: evitar despidos arbitrarios cuando la persona o su entorno familiar atraviesan una situación que incrementa su vulnerabilidad social, económica o de salud.
Cuando la protección se distorsiona?, no obstante, en la práctica también se observan situaciones que generan preocupación. Existen casos en los que, ante la inminencia de un despido, aparecen de forma repentina resoluciones judiciales que declaran tutorías o responsabilidades sobre personas con discapacidad, incluso respecto de familiares lejanos o personas sin vínculo familiar directo.
En algunos de estos escenarios se advierten trámites inusualmente rápidos o documentación incompleta respecto a los requisitos que exige la normativa, como: certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente, documento que acredite el vínculo o la responsabilidad de cuidado, prueba de dependencia real de la persona con discapacidad.
Cuando la inamovilidad no es reconocida por falta de estos respaldos, no son pocos los casos en que se recurre a acciones constitucionales alegando vulneración de derechos, trasladando el conflicto al ámbito judicial.
Este tipo de situaciones abre un debate delicado: cómo evitar el fraude o el uso indebido de la norma sin debilitar la protección de quienes realmente la necesitan.
Existen derechos, pero también deberes, la inamovilidad laboral protege el puesto de trabajo, no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales. La Ley General del Trabajo y la normativa administrativa en el sector público establecen con claridad que todo trabajador, con o sin inamovilidad, debe: cumplir horarios, desempeñar sus funciones, respetar normas internas, acatar llamados de atención justificados.
Confundir medidas disciplinarias legítimas con acoso laboral puede generar un clima de tensión permanente en las instituciones. También plantea un problema de equidad interna: otros trabajadores, igualmente responsables y con cargas familiares propias, pueden percibir un trato desigual si las reglas no se aplican de manera objetiva.
La protección reforzada no debe convertirse en un espacio de impunidad laboral, sino en un equilibrio entre derechos y responsabilidades.
Es importante respaldar todo derecho de inamovilidad con documentación actualizada
Otro aspecto clave es la actualización de la documentación relacionada con la discapacidad. La Ley N.º 223 reconoce distintos grados y tipos de discapacidad, y no todas las condiciones son necesariamente permanentes o invariables en el tiempo.
Solicitar certificaciones vigentes o actualizaciones médicas, dentro de límites razonables y respetando la confidencialidad, no debería verse como una intromisión, sino como una forma de verificar la continuidad de la condición que sustenta la inamovilidad. Bajo el principio de buena fe, esta información tendría un único fin: confirmar que se mantienen los presupuestos legales de protección.
No se pretenda abusar de la ley ya que la misma es para dar protección
Bolivia ha avanzado significativamente en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad. Debilitar estas garantías por la existencia de casos irregulares sería un retroceso inaceptable.
Pero también es cierto que el uso distorsionado de la norma lo que coloquialmente algunos llaman “viveza criolla” termina perjudicando a quienes verdaderamente necesitan la protección, además de generar desconfianza institucional.
El desafío no es elegir entre proteger o controlar, sino hacer ambas cosas al mismo tiempo: proteger con firmeza a las personas en situación de vulnerabilidad y, a la vez, exigir el cumplimiento riguroso de los requisitos legales para evitar abusos.
Solo así la inamovilidad laboral seguirá siendo lo que la ley quiso que fuera: una herramienta de justicia social, no una estrategia de blindaje indebido.
ANDREA ANGELA CARDENAS RADA
Abogada y docente universitaria