Ha pasado más de un siglo desde la suscripción del Tratado de 1904. Desde entonces, sucesivos gobiernos bolivianos han realizado esfuerzos encomiables de retornar al Pacífico. La estrategia subyacente ha sido siempre la misma: salida la mar con soberanía y conexión territorial. Hoy, lamentablemente, estamos donde estábamos en 1904. La estrategia del todo o nada no funcionó.
Albert Einstein solía decir que un problema sin solución es un problema mal planteado. ¿Será esto lo que pasa con el así denominado problema marítimo boliviano?
No se trata de un problema de ayer, por lo tanto, obsoleto, o de hoy, consecuentemente, efectivo, sino que es también un problema del futuro porque afectará necesariamente a dos países que, juntos, pueden tener un mañana mejor, en amistad, justicia, seguridad y desarrollo.
Tampoco es un problema sin solución, pues es uno que debe tomar en cuenta el equilibrio de intereses de las partes dentro de un marco de racionalidad política que resulte en un pacto de largo alcance que permita la cooperación entre dos países que se complementan económicamente con miras hacia un futuro político compartido.
Julio A. Barberis, al definir el concepto de soberanía territorial, señala que un Estado es soberano respecto de un territorio en la medida en que goza del derecho de cederlo a terceros. El calificativo de “soberano” se aplica tanto a un Estado que sólo tiene competencia para ceder dicho territorio a un tercero, como a aquel otro que goza sobre el territorio en cuestión de todas las competencias que el derecho internacional le puede otorgar.
Sostiene, además, que por supremacía territorial se comprenden los derechos o competencias territoriales que un Estado posee respecto del territorio de un Estado extranjero. Un Estado puede concertar un tratado con otro a fin de otorgarle competencias en un sector de su territorio y permitirle efectuar actos de autoridad en lo correspondiente a las competencias cedidas. En la práctica convencional, es posible hallar ejemplos de arrendamientos, administraciones de territorio y otras figuras análogas. Existen casos que un Estado ha transferido a otro el ejercicio íntegro de sus competencias respecto de un cierto territorio, reservándose sólo la facultad de su cesión a un Estado extranjero.
En marzo del 2008, el actual Vicepresidente David Choquehuanca anotaba que en el proceso de solución del problema marítimo “hay varias figuras que se discuten, como supremacía territorial o soberanía funcional”. No obstante, los acontecimientos sobrepasaron la acertada hoja de ruta que se fijó el entonces Canciller del Estado, pero, precipitadamente se prefirió entablar una demanda en la CIJ cuyo lamentable y pernicioso resultado para nuestra política exterior es de conocimiento general.
A manera de aportar a unas bases de un futuro diálogo con Chile, cuanto se maneje el asunto con seriedad, idoneidad y conocimiento, y cuando Chile esté dispuesto a ello, conviene señalar que si el concepto de soberanía presenta problemas a Chile, e incluso al Perú, el concepto de supremacía allana esos problemas por dos motivos que siempre han emergido como escollos insalvables:
(1) En Chile resulta difícil y complicado, aunque no imposible, que algún gobierno se anime a disminuir su territorio para entregar una parte a Bolivia; y (2) el articulo primero del Protocolo de 1929 entre Chile y Perú está basado en el concepto de soberanía y la aquiescencia peruana sobre la disposición de territorios que fueron peruanos.
Restaría, entonces, que Bolivia, como una aproximación a la consecución de su objetivo en materia de política exterior de retornar al Pacífico como país con costa propia, admita considerar una solución al problema marítimo mediante un acceso útil, libre y con supremacía territorial al océano Pacífico.
Fernando Salazar Paredes es abogado internacionalista.