Si de algo puede sentirse orgullosa Bolivia, es de su biodiversidad. Casi todos ven la impresionante población de animales salvajes por televisión cuando se trata, principalmente, del África; pero, en parte por la ineficiencia del Estado, poco se sabe de la generosa naturaleza que albergan nuestro trópico y la Amazonia en cuanto a animales, insectos y especies vegetales.
El desinterés de un Estado negligente en la protección de la biodiversidad comienza con una legislación parcial y carente de definiciones adecuadas y de tipificaciones correctas. Presionado por colectivos animalistas —lo cual digo con un sentido constructivo, pues en este país pródigo en leyes hay que presionar cuando se trata de normas proteccionistas o de interés social—, el Gobierno puso en vigencia la Ley 700. Una de sus debilidades insalvables se expresa en el artículo segundo, al limitar su ámbito normativo exclusivamente a los “animales domésticos”. Por lo tanto, cuando se trata de poner fin a la vida de cualquier especie silvestre, la tipificación de biocidio no puede, sin riesgo de incurrir en un sacrilegio jurídico, imputarse a quien ha matado a un jaguar. Dado que la Ley 700 aplica únicamente para animales domésticos, intentar imputar bajo esta norma a quienes mataron a uno de esos imponentes ejemplares en la ciudad de Guayaramerín sería desconocer la ley y cometer un despropósito jurídico.
Por su parte, el artículo 300 Bis del Código Penal, derivado precisamente de la Ley 700, habla de privación de libertad para quien matare con ensañamiento o motivos fútiles a un animal, pero lo hace sin especificar su naturaleza. Si nos atenemos de sentido riguroso al texto de la norma, ingresaríamos a terrenos fangosos. Bajo esa aplicación literal estarían comprendidos también los ratones, tan despreciables en el mundo entero pero que cumplen una función crucial en el ecosistema (su calidad de alimento para otras especies y su rol como depredadores de plagas los sitúan en un eslabón importante de la cadena alimenticia, sin contar su papel como dispersores de semillas en la tierra, lo cual beneficia al hombre).
El jaguar, al ser un animal silvestre y miembro de la más valiosa fauna de nuestras selvas, debe ser sujeto de una normativa clara que comprometa en primer término al Estado con su conservación. Que un animal salvaje ronde zonas urbanas e incluso ingrese a las casas es de absoluta responsabilidad de las autoridades oficiales del área. Los voraces incendios de los últimos años han matado seguramente a cientos o miles de jaguares y nadie dijo nada; asimismo, se exportan cantidades espeluznantes de colmillos, principalmente por parte de ciudadanos chinos, pero para ellos no hay castigo.
Así, la sola invocación de la Ley 700 como instrumento sancionatorio para el caso de Guayaramerín o cualquier hecho análogo es inaplicable, al no tratarse el jaguar de un animal doméstico. Además, el concepto de “futilidad” del que habla el artículo 350 Ter (biocidio) del Código Penal es un asunto que habrá que investigar para no cometer injusticias. Si un ratón causa revuelo en la cocina de un hogar, cualquiera con un sentido de raciocinio medio y sin apasionamientos animalistas puede imaginar lo que ocurriría si la familia, estando en el comedor, ve entrar a un enorme felino salvaje que los percibe como almuerzo. La reacción natural e instintiva de conservación de la vida obligaría a defenderse con lo que se considere más efectivo.
Por otra parte, el artículo 110 de la Ley 1333 (Ley del Medio Ambiente), al referirse a la degradación del entorno o a la amenaza de extinción de las especies y fijar una sanción de privación de libertad, lo hace definiendo exactamente los casos en que los autores de estos hechos son pasibles de penalidades: la caza, la pesca y la captura. En el caso de Guayaramerín, esta última figura tampoco puede forzarse, porque quienes mataron al animal no estaban de caza y menos en plan de captura.
Por tanto, debido a la pobrísima redacción de nuestros instrumentos normativos de protección a la fauna silvestre, hallar con justicia una pena encuadrada en derecho para quienes resulten autores de este lamentable hecho será muy difícil. La excepción podría darse por el descuartizamiento y la comercialización de las partes del jaguar —el cual, por culpa de quienes debían proteger su hábitat, tuvo que irrumpir en un ambiente humano—, así como por el porte ilegal de armas. Al final, resulta que los que más deberían ser investigados son aquellas autoridades que, en lugar de desempeñar adecuadamente sus funciones, sostienen que ese jaguar era inofensivo; esto cuando nadie, por experto que sea, puede asegurar que un animal de naturaleza salvaje modifique su instinto de forma permanente.
Augusto Vera Riveros es abogado