Aunque ya todos los que en algún momento le recordaron al amnésico Evo Morales sus cobardes amenazas contra sus adversarios políticos, como la que, en una ocasión, con todo el poder de emperador que se atribuyó durante 14 años, dijo: “el que es prófugo de la justicia, es un delincuente confeso”, cuando Fernando del Rincón, periodista de CNN se abstuvo de declarar ante el Ministerio Público, y el expresidente se daba ínfulas de virrey, diciendo y haciendo lo que le venía en gana; hoy, sin poder, todavía dice sandeces.
Hace pocos días desde su trinchera, ante el requerimiento coactivo de la justicia para su declaración, dijo “ni tonto que fuera para presentarme”, pero como Evo Morales es un palurdo que no tiene palabra que honrar, honor que respetar ni fundamento que defender, más adelante sostuvo que él quiere declarar ante el Ministerio Público, pero sus bases no le dejan. Es que ya a estas alturas de su vida cronológica parece que ha perdido el horizonte de toda coherencia racional.
Y lo último; hace muy poco, demandó una declinatoria de competencia de la justicia ordinaria para que la denuncia que tiene por una vasta lista de delitos, incluidos los cometidos contra una menor de edad, con la agravante de haberla embarazado, se sustancie ante la justicia indígena. Buen chiste.
Pero vayamos por partes. La jurisdicción indígena originaria campesina, es una figura consagrada por la Constitución Política del Estado (CPE) que en tres artículos define sustantivamente esta variante. Su parte adjetiva está claramente determinada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, lo que quiere decir que para el ámbito de aplicación de este cuerpo normativo, se ha de cumplir ciertos presupuestos jurídicos que para el desesperado caudillo, no es aplicable ni uno solo.
Y es precisamente la Ley 073 la que pone un candado a cualquier ocurrencia (porque la pretensión de Evo no pasa de ser eso) de querer eludir la acción de la justicia por cualquier medio, acostumbrado como está a “meterle nomás” a través de sus abogados. El asunto es sencillo. En primera instancia si nos circunscribimos solo a los delitos cometidos por Evo Morales contra una menor de edad, la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10, II, a), de manera imperativa dispone que la jurisdicción indígena originaria campesina, no alcanza a los siguientes tipos penales: “trata y tráfico de personas, los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, (…)”. De ello se infiere con claridad meridiana que algunos de los delitos por los que ya no solo tiene una imputación, sino una acusación formal y consiguiente mandamiento de aprehensión ante su renuencia a someterse a la acción de la justicia, están fuera del ámbito de aplicación de la ley. De hecho, la jurisdicción indígena originaria campesina, no tiene competencia para el juzgamiento de delitos como la pedofilia, trata de personas, violaciones e ilícitos afines.
Y ahí no quedan los argumentos que imposibilitarían una eventual declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria, ya que la ley que regula las relaciones de las naciones y pueblos indígenas en cuanto a su ámbito de vigencia territorial contempla aún otra limitación que haría más improcedente semejante ocurrencia. En tanto el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la CPE y en la respectiva norma, según expresa previsión del art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, aplicable al caso de Evo Morales y la multiplicidad de delitos que se le imputan.
Evo Morales tiene por domicilio legal o morada jurídica, la región del Chapare, que no es el lugar de comisión de sus delitos, y menos el del abuso con la entonces púber que parió como fruto de sus relaciones ilícitas, pero sobre todo antinaturales. Evo Morales es originario de Orinoca (Oruro), pero ahí no cometió delitos, de tal suerte que el juez natural para conocer ese proceso, está en el departamento de Tarija, donde fue emitido el mandamiento que lo tiene al borde de la exasperación, poniendo al descubierto su cobardía para asumir defensa en debido proceso. Para más claridad, de ser evidentes (y hay varias evidencias) la comisión de los delitos contra la integridad de niñas, tampoco fue en el contexto de ningún pueblo o nación indígena como para que su justicia, apelando a sus usos y costumbres pueda ser su juez. Evo ante tal posibilidad, no solo saldría absuelto, sino beatificado por sus “imparciales” jueces. En consecuencia, no hay ni mínima posibilidad de que una justicia ordinaria proba se allane a su ingenioso pedido.
Augusto Vera Riveros es jurista y escritor