Seguramente alguna vez hubo, pero si ninguna acción de inaplicabilidad de alguna norma constitucional me viene a la memoria, es porque esa figura se ha debido presentar excepcionalmente, y ni qué decir de que alguna vez la Constitución de 1967, por hablar sólo de la última que precedió a la actual Carta Magna, haya sido acusada de contravenir los tratados internacionales…
Y una vez más acuso a los constituyentes por haber sido autores de una de las constituciones más insólitas y con seguridad la peor de la historia boliviana, teniendo en cuenta las épocas y el contexto en que cada una de ellas fue redactada.
Frente a su deplorable redacción y un manoseo del lenguaje, propio del discurso del socialismo del siglo XXI, claro que existen algunas innovaciones progresistas interesantes e impostergables; pero ante un significativamente menor número de incorporaciones tan inconsultas, novedosas pero demagógicas, como la elección de máximas autoridades judiciales mediante voto universal, aquellas quedan totalmente demeritadas. Entonces el Estado y toda su estructura —como los hechos demuestran en los últimos años— caminan sobre la cornisa cada vez que se aproximan periodos electorales y también luego de las elecciones. La inseguridad jurídica aflora en cualquier nivel en que la Carta Magna prevea algo.
Hace pocos días, Evo Morales oficializó lo que todos ya sabíamos: su candidatura a la Presidencia de Bolivia. Porque para eso es que ha venido conspirando contra el Gobierno que se aproxima a su tercer año de ejercicio. Y, a partir de ello, tal vez su oposición sea aún más impiadosa todavía. Pero más allá de que las proclamaciones públicas tan explotadas en nuestra cultura política han dejado de tener eficacia desde la implantación obligatoria de comicios primarios, surge la cuestión en la que Morales se ampara; de otro lado, siempre con una mirada política, está la otra visión: aquella que sostiene que el texto constitucional aplicable al caso no le permitiría revalidar sus aspiraciones presidenciales.
Ha quedado claro para los del Tribunal Constitucional que dictaron la írrita Sentencia Constitucional 0084/2017 que la reelección no es ningún derecho humano en una aparente confusión con los derechos políticos, que además se los ejerce con arreglo a lo que dispone la propia Constitución y leyes especiales. Sin embargo, estoy convencido de que, para la dictación de tan nefando fallo, han concurrido no solo la prosternación ante el poder político sino el absoluto desconocimiento de lo que es un derecho humano y la sana crítica como presupuesto insustituible de un fallo encuadrado en derecho. De más está decir que no es necesario pasar un solo día por las aulas de ninguna facultad de derecho para saber que ser candidato eternamente no puede ser un derecho humano.
Finalmente, la inhabilitación de Morales para las pasadas elecciones de 2019 no se debió precisamente a la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su extemporáneo pronunciamiento, hecho que en cierta forma resulta ya intrascendente porque hoy estamos ante un nuevo intríngulis constitucional que obedece a la ininteligible redacción del Art. 168 de la Carta Magna, que es claro respecto al impedimento del presidente en ejercicio (como el caso de Morales en su momento) de optar a la reelección por más de una vez, pero es pasmosamente ambiguo en cuanto a la posibilidad, o no, de habilitarse a las elecciones presidenciales, transcurrido uno, dos o más periodos constitucionales, luego de su cese como primer mandatario del país.
Así, el carácter garantista de la Constitución de 2009 respecto a los derechos fundamentales, como el derecho al agua, a la alimentación o a la salud y varios otros, que por supuesto no se cumplen, también se desmiente en la inseguridad jurídica que supone preceptos mal concebidos desde la organización gramatical hasta el espíritu mismo, como en el caso del Art. 168. En síntesis, la Constitución, por ejemplo, garantiza la propiedad privada, pero en casos como el del exvicepresidente Víctor Hugo Cárdenas, que fue despojado sin ningún derecho de su propiedad por militantes del MAS, la justicia nunca reparó.
Pero volviendo al tema… la defectuosa redacción del Art. 168 de la Constitución Política del Estado no permite saber con contundencia si Evo Morales está habilitado o impedido para ser candidato el 2025. Eso desde una mirada exegética, porque desde un punto de vista ético y luego del despilfarro y la corrupción en todos los niveles de su desgobierno, él nunca más debería intentarlo.
Augusto Vera Riveros es jurista y escritor