Tras el auge del nazismo y los totalitarismos en el siglo XX, y la consiguiente paz de la década de 1940, se evidenció la necesidad de incorporar un nuevo ordenamiento jurídico supremo, esto es, dotar nuevas Constituciones en Europa Occidental – tal el caso de Alemania, España e Italia, por citar sólo algunos ejemplos -. Estas constituciones tienen como armazón el respeto de la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales.
El desarrollo legislativo y jurisprudencial, marcará la pauta para que no solamente se protejan los derechos fundamentales; sino para que todos los órganos de gobierno – y en este caso que nos ocupa el Judicial – los promuevan. En efecto, la frase según la cual, el juez es la “voz que pronuncia las palabras de la ley”, cayó en desuso, y la jurisprudencia de los países europeos se cimentó claramente sobre la base de un neoconstitucionalismo, dejando así en franca crisis al positivismo jurídico clásico.
Estas líneas anteriores contrastan con la percepción de justicia en una parte de América Latina, y el consiguiente irrespeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana. Por ejemplo, según el Índice de Estado de Derecho 2016, elaborado por World Justice Project (WJP), Bolivia está entre los 10 países con “peor administración de justicia”. En Latinoamérica y el Caribe, la evaluación nacional solo es superada por Venezuela, mientras que a nivel mundial, la justicia boliviana ocupa el puesto 104 de 113, por debajo de naciones como Nigeria, Bangladesh y Honduras.
Una sentencia del Tribunal Constitucional español de 1981, dice: “los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de la existencia. Pero, al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica”. Evidentemente, este impacto del neoconstitucionalismo en la jurisprudencia española, es notable y trascendental; pues los jueces y la administración de justicia, se hallan sometidos no tan sólo a una “Constitución Orgánica”; sino encarnada en un orden de valores, sin los cuáles es “huérfano o inexistente” el Estado Social y Democrático de Derecho.
En conclusión, ¿es posible seguir sosteniendo que Bolivia es un Estado de Derecho o una democracia real cuando su sistema judicial no reviste signos de un sostenimiento de los principios elementales que lo conforman?. ¿Cuál es el papel principalísimo que a este respecto les tocan al Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, y las agencias de cooperación internacional?.