El 30 de abril, la presidenta de la Cámara Alta, senadora Eva Copa Murga, promulgó la polémica Ley 1297. Ese hecho introdujo un adicional factor de encrespamiento al escenario nacional ya fuertemente tensionado por la pandemia del coronavirus, desatando un vendaval prolongado de encendidas declaraciones de uno y otro lado.
¿Qué está mal en la Ley 1297? Esta interrogante debe ser absuelta en dos ámbitos: primero, el de su sintonía con la realidad del país, y, segundo, su consistencia jurídica.
El artículo 1° de la Ley posterga las elecciones del 3 de mayo, alegando para ello la imposibilidad de llevar a cabo los comicios en esa fecha debido a la pandemia del coronavirus. Y en su segundo artículo el Órgano Legislativo le ordena al Órgano Electoral fijar nueva fecha dentro de los noventa días siguientes al 3 de mayo. Dos cuestiones caben en este punto: ¿puede sostenerse que estas disposiciones legales tenían y tienen sintonía con la parcela de la realidad social que regulan? y ¿cómo se puede medir esa relación cuando se aprobó la ley?
Para ello puede utilizarse el indicador de la velocidad de crecimiento de los contagios, calculado mediante el cociente del promedio de nuevos infectados en los últimos cinco días, dividido sobre el promedio de los anteriores cinco días, de manera tal que cuando el resultado es menor a uno (1), el ritmo de crecimiento de la enfermedad es atendible por el sistema de salud, pero si el valor es superior a uno (1) el estado de situación tiende a tornarse crítico.
Así, la semana anterior al 30 de abril este indicador tuvo un recorrido que fluctuó entre 1,33 el 24 de abril y 0,99 el jueves siguiente, con un valor medio en la semana de 1,1. Vale decir que el curso de la pandemia anunciaba ya una clara tendencia al agravamiento de la situación, la que, por cierto, se puso de manifiesto en los siguientes días. Recordemos que el sábado y domingo, 2 y 3 de mayo, las cantidades de nuevas víctimas de la Covid-19 se tornaron alarmantes.
Debe considerarse adicionalmente que esos días, por la carencia de reactivos y otros insumos, predominaba en Bolivia el subregistro de infectados, lo que induce a estimar que la velocidad real de incremento de contagiados era significativamente superior.
Está claro, la Ley 1297 no responde a los requerimientos de la realidad. Si esta Ley se mantiene, no se elimina o modifica, en el contexto predominante ¿cómo podrían realizarse los actos públicos de campaña sin poner en riesgo la salud y la vida de los electores y de los propios candidatos, sabiendo que la Ley del Régimen Electoral habilita los 90 días previos a la votación para este efecto? Nótese que este plazo coincide con el intervalo señalado en la cuestionada Ley.
¿Qué pasará con las personas que sean designadas jurados electorales?, ¿cuántos estarán dispuestos a exponerse a la enfermedad? Estamos hablando de 34.000 mesas de sufragio, con un mínimo de 102.000 personas sometidas a condiciones de extremo riesgo de contagio. Ni qué se diga del cuerpo electoral completo el día de la votación.
Y ¿qué está mal en la Ley 1297 desde el punto de vista jurídico? Al determinar la postergación de las elecciones nacionales del 3 de mayo invade las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), órgano que, por mandato del artículo 208 de la Constitución, es el encargado de “organizar, administrar y ejecutar” los procesos electorales, iniciándolos con la emisión de la convocatoria pública. Consecuentemente, la cabeza del Órgano Electoral es la única instancia competente para postergar e, incluso anular, los comicios.
Esta flagrante violación de las competencias del TSE implica un innegable atentado contra los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la vida, conforme acabamos de comprobar gracias al indicador relativo al ritmo de crecimiento de la epidemia. La Ley 1297, así, entraña la ruptura del orden constitucional por el flanco más sensible: la vida de las personas.
¿Qué hacer frente a estas amenazas? Se encuentran abiertas dos vías inmediatas: por un lado, acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional denunciando la inconstitucionalidad de esta Ley, acción ya utilizada por un grupo de representantes de la minoría parlamentaria, y por otro, reiterando el planteamiento que hice público días atrás, la Presidenta Añez debe abrir inmediatamente el escenario de la concertación política y social para definir cómo debe encararse la continuación del proceso electoral, el control de la pandemia y la recesión económica que comienza a ahogar al país.
Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.