El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, por eso es que la libertad de expresión y el periodismo (en sus varias plataformas) tienen una relación indisoluble, la profesión de periodista implica precisamente buscar, recibir y difundir información a través de los medios de comunicación que son verdaderos instrumentos de comunicación masivos para recoger diversas informaciones y opiniones. En este escenario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, determinó que es fundamental que los periodistas gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de plena libertad.
Resulta entonces vital defender y fortalecer una política informativa democrática, donde muchas veces se decide publicar una información con fuentes que deben permanecer en el anonimato, por su seguridad o porque es la única forma de acceder a datos que de otra forma pueden permanecer ocultos. No obstante de ello, a consecuencia de un bochornoso caso de dominio público (caso Zapata), algunos políticos han advertido con regular la libertad de prensa, en este contexto, si dicha regulación se llevara adelante, debe indudablemente efectuarse en el marco del artículo 107 de la Constitución Política del Estado, observando además los siguientes estándares internacionales vinculantes para el Estado por mandato del Bloque de Constitucionalidad.
- Debe estar previamente fijada en una ley en sentido formal (Asamblea Legislativa Plurinacional).
- Debe responder a un objetivo permitido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 13.2 de este tratado internacional de derechos humanos, permite las restricciones necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
- De ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real.
- Cualquier restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
- Cualquier posible exceso de la libertad de prensa, no puede ser objeto de medidas de control preventivo generalizados sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido.
- Ninguna regulación podrá contemplar censura previa, secuestro o prohibición de publicaciones, menos establecer procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado.
La CIDH refirió que exigir a un periodista que acredite la veracidad de la información que difunde, cuando ésta ha sido tomada de medios de comunicación con amplia cobertura, entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, en forma incompatible con el artículo 13 la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa medida tiene efectos disuasivos, por intimidantes, para el ejercicio del periodismo, con el consecuente quebranto del derecho del periodista a informar y de los destinatarios de la información a tomar conocimiento de cuestiones que les interesan e incluso les afectan.
Oscar Barrientos Jiménez – Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional