Pocos problemas son tan poco comprendidos, pero a la vez tan difundidos, como el problema de la representación política en Bolivia. Porque, a raíz de esta mala comprensión, un prejuicio recorre Bolivia: que los votos rurales valen más que los votos urbanos. Lo que debería importar en esta discusión, sin embargo, es que el número actual de diputados en la Asamblea Legislativa Plurinacional no es el adecuado, no obedece a los fenómenos demográficos y económicos que el país ha experimentado en los últimos 40 años y, por otro lado, que de existir reformas al diseño de circunscripciones o número de diputados, como algunos proponen en los últimos días, no se considera el peso de las ciudades más grandes en el país en relación a los departamentos fuera del eje central del país, y mucho menos, el papel de la representación indígena. En pocas palabras, esta parece ser una discusión que olvida lo principal: la importancia de los Censos para tomar decisiones en lo que respecta a la representación política.
En medio de la discusión, se olvida que el tema está inmerso en una serie de contradicciones entre la Constitución Política del Estado y la Ley 026 de Régimen Electoral, que la Ley 421 “De Distribución de Escaños Entre Departamentos” del año 2013 buscaba solucionar. Las contradicciones se referían a que el parágrafo V del Art. 146 de la CPE faculta a definir al Órgano Electoral Plurinacional el número de escaños a distribuirse entre los departamentos del país, mientras que el Art. 56 de la Ley 026, dice más bien que la encargada de la distribución de escaños es la Asamblea Legislativa, es decir, el Órgano Legislativo. La Ley 421, que se aprobaría para definir un nuevo número de escaños por departamento de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del año 2012, volvería a incurrir en esa contradicción, que es el Legislativo, y no el Electoral el que define la distribución de escaños. Además de esta contradicción, entre el parágrafo VII del Art. 146 y el parágrafo III del Art. 147, en lo que respecta a circunscripciones indígenas, se dice primero que las circunscripciones indígenas deberán regirse por el principio de densidad poblacional, y en el Art. 147, el parágrafo III dice “La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica”. La Ley de Régimen Electoral establece, al respecto, que “no trascenderán los límites departamentales y solo podrán abarcar áreas rurales”.
Uno pensaría que existen dos caminos para solucionar el problema de la representación política, en lo que concierne a la distribución de escaños (o bien, modificar las contradicciones en la Constitución Política del Estado, o bien ir a elecciones), pero se olvidaría de lo principal: dado que hablamos de conversión de votos en escaños, se requiere una base estadística para un eventual rediseño, que solo puede ser el Censo de Población y Vivienda, que se realiza cada 10 años. En otras palabras, la modificación a la distribución de escaños debería realizarse el año 2021 o 2022. El Censo del año 2012, por otra parte, revelaba algunos datos a considerar: a)que Cochabamba, La Paz y Santa Cruz concentran alrededor del 70% de la población del país; b)que los departamentos que más crecían en relación al Censo de 2001, eran Pando (110%), Santa Cruz (31%), Oruro (26%) y Tarija (23%), mientras que al otro lado estaban Chuquisaca (8%), La Paz (15%) y Beni (16%); y c) que la tendencia, si se analizaba el Censo del 2012, en relación al Censo de 2001 y de 1992, revelaba que Santa Cruz y Tarija eran los departamentos que más crecían en el país, mientras que ese no era el caso de La Paz. Una vez conocidos estos datos, la Ley 421 del año 2013, restaba 1 diputado a Chuquisaca, Potosí y Beni, respectivamente, para aumentar esos 3 escaños al departamento de Santa Cruz. Pero aquí, de igual forma, digamos que la Ley 421 no se habría aplicado del todo: si es que esta Ley buscaba solucionar las ambigüedades del Art. 146 de la CPE, en lo que respecta “menor población” y “menor desarrollo económico”, por qué son los 3 departamentos mencionados, con “menor desarrollo económico”, ¿los que pierden 1 escaño cada uno, frente a un departamento de “mayor población” y “mayor desarrollo económico”? Resulta extraño, tomando en cuenta, además, que un ente sumamente politizado, como la Asamblea Legislativa Plurinacional toma estas decisiones.
Tomadas estas contradicciones, podría asumirse fácilmente que el próximo Censo aumentaría escaños a los departamentos de mayor crecimiento porque está claro que, a pesar del Art. 146, se toma únicamente el criterio de “menor población”. Tengo entendido, por otra parte, que alguna Senadora de Pando habría presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional un recurso para subsanar la primera contradicción, respecto a las atribuciones del Órgano Electoral frente al Órgano Legislativo. Pero es probable que esta medida busque restar representación al área rural (bajo el prejuicio de que el Movimiento Al Socialismo tendría más escaños a favor por el voto rural), y no tanto modificar o subsanar las contradicciones explicadas. De ser así, digamos que este discurso no consideraría que las circunscripciones indígenas deberían aumentarse de 7 a 34 -tomando como referencia a los idiomas oficiales reconocidos en el Art. 5 de la Constitución Política del Estado-, lo que restaría escaños plurinominales en cada departamento en el que se ubique una circunscripción indígena. En otras palabras, si, por ejemplo, el pueblo Guaraní en Chuquisaca es reconocido como una circunscripción indígena, entonces el departamento de Chuquisaca ganaría un escaño especial y pasaría a tener 4 diputados plurinominales, en vez de 5.
Está claro que la propuesta de la Senadora de Pando tiene un tinte político, buscaría anular la Ley 421 pero no contemplaría la importancia del Censo para tomar decisiones respecto a la distribución de escaños. Y si tomaría en cuenta el Censo, estaría buscando retrasar las elecciones hasta el año 2021 o 2022. Por otra parte, si su intención es restar representación al área rural, no consideraría la representación indígena. En pocas palabras, es probable que este discurso sobre infrarrepresentación del voto urbano, no contemple qué tipo de reformas se quiere para mejorar la calidad de la representación política en el país. No consideraría, por ejemplo, que la disposición de 130 diputados en la Asamblea Legislativa Plurinacional obedece a una disposición de 1979, en base al Censo de Población y Vivienda del año 1976, cuando Bolivia tenía 4.6 millones de habitantes. Aún así, digamos que el mejor escenario, para evitar toda confrontación en un país polarizado e inmerso en una crisis de varias aristas, es ir a elecciones con las reglas que ahora se tienen porque, además, el país tiene a una mandataria con poca legitimidad.
De ser así, que lo que se busca es una reforma para mejorar la calidad de la representación política en el país, son necesarias algunas sugerencias: primero, que el número de diputados debe incrementarse, segundo, que en lo que respecta a las circunscripciones indígenas, estas deben incrementarse, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado; tercero, repensar la representación, si territorial o poblacional. La primera sugerencia, aunque no propongo un número, debería considerar que todos los departamentos excepto Cochabamba, La Paz y Santa Cruz tengan de entrada un número mínimo de diputados, por el solo hecho de que son departamentos de menor población y menor desarrollo económico (aunque habría que pensar dónde ubicar a Tarija). Hecho esto, considerar el número de circunscripciones indígenas en el país, en base al nuevo Censo, seguramente en 2022. La tercera sugerencia tiene que ver con la representación como tal: si se aplica el cálculo de dividir circunscripciones en cada departamento, de acuerdo a la media poblacional, esto causaría mayores conflictos, dado que a lo largo del país nos encontramos con el fenómeno creciente de la migración a las ciudades. Es probable que deba considerarse una representación territorial: por ejemplo, si aplicamos el ejercicio a Chuquisaca, cada circunscripción tendría entre 74.636 y 44.194 votantes, lo que significaría que la ciudad de Sucre tendría 3 diputados y el resto del departamento solo 2, lo que viciaría el concepto mismo de representación (territorios demasiado grandes y diferentes entre sí fuera de la ciudad de Sucre).
Como se ve, la discusión requiere de más profundidad técnica. La contradicción entre voto rural y voto urbano, solo refleja la polarización existente entre dos campos sobreideologizados.