Una sentencia constitucional relevante

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En la década de 1990, una corriente de la doctrina en América Latina, desarrolló las bases para la implementación en Bolivia del sistema procesal penal acusatorio; siendo así que los juicios penales deben ser apegados a los estándares internacionales de derechos humanos, y en lo específico, al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras normas jurídicas relevantes, según el cual, todo imputado debe ser visto y oído durante el desarrollo del juicio penal en su contra.

La ley 1.970 del Código de Procedimiento Penal, pues, es fruto de una nueva y moderna visión del derecho procesal penal, dónde se hace valer la primacía del respeto al derecho al debido proceso y de contar con garantías constitucionales.

Pero, increíblemente – y porqué no decir, lamentablemente – este sistema procesal acusatorio fue parcialmente removido con la así llamada “ley guillotina” que dio paso al enjuiciamiento en ausencia o rebeldía de cualquier imputado para determinados tipos penales.

Recientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales esta clase de juicios en rebeldía o ausencia, según notas de prensa publicadas en diferentes medios de comunicación a fines de marzo de 2021. En efecto, la sentencia constitucional a la que tuvo acceso el matutino La Razón indica en su parte resolutiva la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley 004”, relativo a procesos penales en ausencia. Para quiénes creemos en la necesidad de un derecho a la defensa material amplia y en los principios que reglamentan el sistema procesal penal acusatorio, se trata de una sentencia altamente relevante y coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho, pues además no es posible la existencia de una democracia real sin la vertiente del respeto pleno de los derechos fundamentales.

Lo que queda es aplaudir a la accionante, Dra. Norma Piérola Valdez, y al TCP, porque se repara una grave falencia en el contexto ya no sólo local; sino regional y latinoamericano. Finalmente, el control concentrado de constitucionalidad vigente en el país, condiciona la necesidad de crear absoluta certidumbre y confianza social en el guardián de la Constitución.