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Sobre la reelección de Evo Morales

Autor: Dr. Ricardo Sotillo Antezana

Este es el mejor ejemplo de la tensión entre democracia y constitucionalismo que estudiamos en las aulas. Lejos de entrar a subjetividades vamos por partes en el entendimiento y explicación de algunos puntos importantes al respecto de la acción de inconstitucionalidad presentada a la luz de nuestro texto constitucional.

1) El artículo 1 señala que el Estado boliviano es un Estado Social de Derecho Plurinacional Comunatario, lo cual implica que es un Estado Constitucional (así lo ha explicado la SCP 0112/2012) donde estamos en un imperio de la Constitución. No es casual que a la luz del artículo 1, el artículo 410 parágrafo I señala que todas las personas naturales y jurídicas (incluido el presidente) estamos sometidos a la Constitución.

2) La Constitución señala en su articulo 168 que el Presidente sólo se puede reelegir 1 vez de forma continua, esta previsión del constituyente lejos de ser una restricción de derecho políticos constituye un límite al poder, recordando que entre otras cosas, una Constitución sirve para limitar el poder de los gobernantes que históricamente nos han demostrado que tienden a abusar de ese poder.

3) Si la previsión del artículo 168 la hizo el constituyente de forma errada y es necesario modificarla, es un procedimiento previsto en el artículo 411 mediante una reforma parcial. Por ello, el 21 de febrero acudimos a votar para que como pueblo “enmendemos” nuestro error permitiéndole al Presidente reelegirse de forma indefinida, pero resulta que el pueblo dijo que NO se equivoco y le dijo NO a la reforma constitucional, sea por uno o varios votos, sea porque hayamos sido hipnotizados por el cartel de la mentira o sencillamente por ser malagradecidos con nuestro excelentísimo presidente.

4) El artículo 7 señala que la soberanía reside en el pueblo y de este poder nace el Estado (teoría del poder constituyente) así que los resultados del 21 de febrero son vinculantes y de efecto obligatorio no estando supeditados a congresos, reuniones o demás denominaciones de un partido político que se arroga la “la palabra del pueblo”, ya se preguntó y se dijo NO

5) El artículo 13 parágrafo I establece las características de los derechos donde no se prevé que los derechos son absolutos, sino reconoce que los derechos son universales por lo que si el Presidente tuvo el derecho de ser elegido pues yo también tengo el mismo derecho en un Estado democrático reconocido en el artículo 11.

6) El artículo 26 señala que todas las bolivianas y bolivianos tenemos derechos políticos los cuales deben ser entendidos a la luz del artículo 109 donde señala que los derechos sí pueden ser regulados por la ley; así, la Ley del Órgano Electoral restringe la reelección indefinida en concordancia del artículo 109. Es mala idea y supone hasta una actitud dolosa agarrar un artículo suelto de la Constitución para interpretarlo a nuestra gana desconociendo que el texto constitucional es un sistema normativo (Artículo 2 del Código Procesal Constitucional).

7) El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce los derechos políticos donde no se advierte que exista un derecho a “reelegirse” o que la prohibición de reelección es parte del derecho político, plantear eso no sólo es un errónea interpretación de los derechos sino que es peligroso respecto a la estabilidad de un país. Así, cuando el artículo 168 del texto constitucional le prohíbe al presidente poder reelegirse no es una restricción de sus derecho sino es una forma de limitar su poder para que no abuse del mismo.

8) La teoría del control de convencionalidad iniciada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el caso Almonacid Arellano vs Chile implica comparar la coherencia de una norma con el Pacto de San José de Costa Rica para determinar su “convencionalidad” que en ningún caso, y en ninguno de los demás razonamientos jurisprudenciales de la CIDH, ha establecido que se pueda “inaplicar” una Constitución a la luz del control de convencionalidad.

El derecho natural nacido en la antigua Grecia, desarrollado en la Edad Media y recuperado por el Neoconstitucionalismo, establece que el pueblo tiene el derecho a rebelarse contra sus dictadores.

 

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