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¿Se postergarán las elecciones generales?

Aunque todavía no se emitió la convocatoria oficial a las elecciones generales que deben realizarse este año, en función de la normativa electoral vigente y de los plazos previstos en ella, se generalizó la idea de que los comicios se realizarían el domingo 27 de octubre, incluyendo el voto en el exterior.

Asumiendo esa fecha como algo ya definido, Evo Morales formuló declaraciones públicas señalando que ese día también se llevarán a cabo elecciones nacionales en Argentina y Uruguay, razón por la que “sugirió” a las máximas autoridades electorales que el evento boliviano debía realizarse en otro momento. La “sugerencia”, empero, fue formulada en un tono más parecido al de una instrucción.

Siendo evidente que ese día los dos países del Río de La Plata serán escenario de torneos electorales, conviene analizar la posibilidad de fijar otra fecha para los sufragios en nuestro país y en el exterior. Para ello deben evaluarse, cuando menos, tres factores: el padrón electoral de bolivianas y bolivianos en las dos naciones platenses, los recintos electorales en los que emitieron los votos en 2014 y la normativa electoral vigente.

Para las elecciones generales de 2014 se registraron en el exterior un total de 271.986 ciudadanos bolivianos, de los cuales 121.267 lo hicieron en la Argentina, y apenas 128 en Uruguay. El día de la votación acudieron a los recintos habilitados 73.050 electoras y electores bolivianos en territorio argentino, favoreciendo al binomio masista más del 92% del total de votantes; resultado prohijado por el régimen kirchnerista. Los números uruguayos, por su parte, resultan irrelevantes.

Menos de dos años después, en el referéndum del 21F de 2016, sin la cobertura del corrupto populismo argentino, la situación cambió radicalmente: sólo 29.856 personas acudieron a emitir su voto en las ánforas, 82% de las cuales respaldaron todavía la reforma del artículo 168 de la Constitución, lo que ocasionó desesperación en las filas masistas.

Este y no otro es el resorte central de la imperativa “sugerencia” enviada desde el gobierno al TSE boliviano. Antes que  los derechos políticos de las y los bolivianos en el Río de La Plata, son los cambios registrados en su comportamiento electoral los que angustian a Evo Morales y a su cofradía.

Ahora bien, ¿cuán evidente es que la coincidencia en el día de las elecciones podría implicar la negación del derecho a elegir de las y los bolivianos en Argentina? Para aclarar este tema debemos prestar atención a dos aspectos: la ubicación de los recintos electorales en 2014 y el impacto mayor de la simultaneidad de las elecciones nacionales.

El fondo de verdad de la poco atinada “sugerencia” radica en el hecho de que, en 2014, las y los electores bolivianos acudieron a establecimientos escolares públicos a emitir sus votos, varios de los cuales, sino todos, podrían ser utilizados el próximo 27 de octubre para la competencia electoral rioplatense. Esta posibilidad, empero, no quita que el gobierno argentino habilite otros edificios para el torneo boliviano, o que el angustiado régimen evista alquile otros edificios privados aptos para el evento. 

Queda claro, por todo ello, que el hecho de que las elecciones boliviana y argentina se lleven a cabo el mismo día podría implicar que un contingente mayoritario de las y los votantes bolivianos en tierras argentinas, integrado por no pocas personas en situación migratoria irregular, persistan en su decisión de no concurrir a las urnas, dada la movilización y estado de apronte de las autoridades argentinas, ocasionado por su propio calendario electoral. De suerte que el impacto mayor de la coincidencia de fechas sería, como se ve, un temible obstáculo para el designio masista de recuperar su apoyo en las tierras del sur.

Pero, si imponiendo nomás su dominio sobre el TSE decidieran postergar el día de las elecciones, veamos cómo podría quedar conformado el calendario. Por mandato del art. 29 de la Ley de Organizaciones Políticas las primarias se realizan 120 días antes de la emisión de la convocatoria a las elecciones generales, de manera que esta deberá hacerse pública el 27 de mayo. 

Por otro lado, el art. 95 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) ordena que la convocatoria debe preceder en, al menos, 150 días a la fecha de la elección, plazo este que determina que los comicios no podrían realizarse antes del 24 de octubre, pero sí después. 

Ahora bien, combinando las disposiciones de los artículos 175, 183 y 187 de la LRE; es decir, los plazos para los cómputos departamental y nacional, incluyendo repeticiones de votos en algunas mesas, podrían requerirse para estos efectos tres semanas adicionales. Después de estos plazos, y recién después, podrá identificarse la fecha de la probable segunda vuelta electoral, cuyo horizonte límite, por imperio del art. 166 de la Constitución, son 60 días después del día de las elecciones. 

En suma, supongamos que el solícito TSE decide fijar las elecciones para el domingo 3 de noviembre, caso en el que el cómputo nacional sería conocido alrededor del 23 de noviembre y, en consecuencia, la segunda vuelta no antes del 5 de enero, faltando pocos, muy pocos, días para la transmisión del mando, y con las fiestas de fin de año al medio. 

¡Estas son las verdaderas motivaciones del evismo, que laten detrás de la instrucción, disfrazada de sugerencia, enviada al TSE!, ¿qué hará este órgano: protegerá su independencia o acatará el mandato político?

Carlos Böhrt I.  es un ciudadano crítico.

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