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¿Quién castiga al agresor, el Estado o la víctima?

Hace unos días el ministro de Justicia boliviano, Iván Lima, sorprendió y causó rechazo al plantear que las mujeres víctimas de violencia machista a manos de sus parejas sean las que decidan si sus agresores son procesados por la vía penal o por la civil. Sorprendió más que esa propuesta nazca de una serie de puntos presentados por el colectivo feminista Mujeres Creando para la reforma de la Ley 348.

La “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” aprobada en 2013 ha sido un paso importante para la penalización y tipificación de varias violencias machistas, como el feminicidio; sin embargo, en los hechos su aplicación ha resultado insuficiente y hasta perjudicial para las víctimas por algunos puntos que Mujeres Creando han cuestionado desde un principio.

En base a un análisis jurídico del equipo de abogadas, avaladas además por la experiencia diaria y de años de gestionar casos de violencia machista, este colectivo presentó un detallado análisis de la Ley 348 en la que hacen con claridad y gran valor siete observaciones muy importantes, con sus respectivas propuestas de cambio, y otros siete aportes de modificación de esta Ley. Tanto su explicación como el documento está en esta dirección online:  http://radiodeseo.com/explicacion-de-la-propuesta-de-reforma-de-la-ley-348-mujeres-en-busca-de-justicia/?fbclid=IwAR3YD2Ljx1_bawFzAjnNpHXFtvUVSBFnjtgdTBuP4L8xIwbgWhuQ7BVMamE

Una de las observaciones, por ejemplo, es que, entre las 17 categorías de violencia machista señalada en la ley existen varias sin tipificación penal, o sea que no tienen castigo y por ello no sirven.

Mientras que uno de los aportes es el referido a una doble vía a elección de las mujeres agredidas: una opción civil (primera vía) debido a que un juicio penal (segunda vía) es largo y costoso y no resuelve su problema urgente de liberarse de ese violento con ciertas garantías. Actualmente, en los hechos, muchas optan por la vía civil que, al menos, las lleva a un divorcio/separación, la división de bienes, tenencia de hijos/as y pensión de manera más rápida y a menor costo.

O sea, se trata de poner en la reforma legal lo que en los hechos ocurre debido a las fallas en la operatividad actual de la Ley.

Considero que el problema fundamental de esta doble vía está en tres elementos: primero, al dejar a decisión de la víctima lo que vaya a ocurrir con el acusado, se crea una ambigüedad legal que no explica porqué un agresor sería juzgado por la vía civil y otro por la vía penal habiendo cometido el mismo acto violento. 

Segundo, la decisión de la mujer agredida puede ser sujeta a chantajes, amenazas, manipulaciones o cualquier consejo de una tercera persona y puede ser tomada por miedos, venganzas, conveniencias, amor, etcétera, y en un momento emocional muy difícil; y, tercero, en los hechos se estaría despenalizando la violencia.

No puede ser que una persona tome esa decisión y que sea, en última instancia, la que castigue al agresor. La violencia es un acto social que debe ser sancionado por la sociedad representada en el Estado, por una ley clara y una operatividad eficiente.

La experiencia y conocimiento del equipo legal de Mujeres Creando es valioso y, sí, también tienen razón. Por ello, en lugar de una doble vía planteo una conjunción de vías. La ley 348, en algún punto, debería “engancharse” a la ley de divorcio boliviana para que la mujer agredida acceda al divorcio de manera expedita y sin necesidad de otro juicio por la vía civil. Ella resuelve su situación inmediata, mientras que el proceso penal continúa.

El Estado debiera seguir el proceso y hacerse cargo de él, mientras que la mujer sí podría decidir quedar al margen como parte, aunque manteniéndose como víctima; pero el Estado debe seguir con el juicio hasta que se haga justicia.

Es el Estado el que debe garantizar la sanción al violento y al mismo tiempo dar una respuesta integral a las mujeres que sufren violencia machista.

Drina Ergueta es periodista.

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