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Límites de la soberanía estatal

Desde la doctrina jurídica la soberanía es el atributo que permite ejercer un poder supremo. La soberanía está indisolublemente vinculada a lo jurídico y la mayoría de los sistemas jurídicos se estructuran sobre la base del principio de soberanía, tomando en cuenta sus manifestaciones jurídicas al interior de sus fronteras y en el contexto internacional. 

En la esfera interna, las constituciones modernas -entre ellas la boliviana- basan el ejercicio de la soberanía en el concepto de soberanía popular. Esto significa que el pueblo soberano, en forma democrática delega la soberanía en favor de la autoridad (gobernante),  invistiéndola de poder y mando ordenador sobre el pueblo (gobernados); potestad que debe estar justificada jurídicamente. 

Este pacto social también implica respetar la extensa gama de derechos humanos y fundamentales que interna e internacionalmente le han sido reconocidos al pueblo. Es así que en un Estado democrático, los derechos políticos, como el derecho al sufragio universal, el respeto al voto y a la alternancia política, vienen a ser la expresión máxima de la soberanía popular. Un poder soberano que no respete el pacto social, que se oponga a la legalidad, al orden constitucional y vulnere el equilibrio de poderes, deja de ser soberano, porque la soberanía no puede ser un instrumento que encubra y tolere conductas arbitrarias, dictatoriales y/o despóticas. Si se dieran estas circunstancias, el pueblo soberano tiene facultades para revocar el mandato mal ejercido.

Afín a estos preceptos la Constitución Política del Estado, en su artículo 7º, señala: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.” 

En el ámbito del derecho internacional, la soberanía es la base sobre la que se erigen los principios de igualdad soberana, de no intervención y de autodeterminación de los pueblos. Sobre este particular la Carta de las Naciones Unidas expresa: “la Organización (ONU) está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. A su vez, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones interestatales, hace suyo el principio de igualdad soberana y lo relaciona indisolublemente con el derecho de los Estados a definir libremente su sistema político, económico, social y cultural. 

Por su parte, la doctrina afirma que la soberanía es un atributo de los Estados que les faculta a definir libremente su política interna y su política exterior sin injerencias foráneas. 

Pero hay que recordar que el atributo de soberanía no exonera a los Estados del deber de subordinación   a las normas y principios del derecho internacional.

Acorde con ello, la Carta de la OEA, en su artículo 3º establece que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.  En esa línea cabe recordar que el derecho humanitario, los derechos humanos y el derecho de las organizaciones y de los tribunales internacionales son parte del derecho internacional. En consecuencia, la vulneración del derecho humanitario y de los derechos humanos, autoriza y da paso a la sanción internacional de los infractores que han violado valores fundamentales de la comunidad internacional. 

Para restaurar los derechos vulnerados y hacer efectiva la sanción se requerirá de la intervención de organismos internacionales facultados para ello, muchas veces a través de la injerencia humanitaria. Debe entenderse que la  injerencia humanitaria y las sanciones impuestas por tribunales internacionales no violan  ni fisuran la soberanía de los Estados. Por el contrario, son mecanismos creados por la comunidad internacional para precautelar el ordenamiento jurídico internacional, en cuyo marco se encuentran protegidos los derechos del individuo.

Por todo esto, no es correcto tergiversar el alcance jurídico de soberanía asignándole potestades totalitarias que transgreden los límites normativos. La soberanía no faculta a infringir leyes; es, más bien, un atributo jurídico que justifica el ejercicio del poder supremo, condicionado a que se cumpla el pacto social y las normas de convivencia internacional.

Karen Longaric R. es profesora emérita de Derecho Internacional de la UMSA.

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