De: Wim Kamerbeek Romero / Para Inmediaciones
En líneas generales, politólogos o especialistas en el tema dicen que el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas favorece a una suerte de dictadura, porque vendría a ser una ley que beneficia a los intereses hegemónicos o de perpetuación en el poder del Movimiento Al Socialismo. Una lectura atenta del proyecto de Ley, dice más bien que esa lectura –que la que vendría a ser la Ley de Organizaciones Políticas “ayuda” al MAS a “enquistarse” en el poder- es una verdad a medias. Lo que está entre líneas, en la Ley de Organizaciones Políticas, es que si bien promueve mayor participación ciudadana en elecciones y que cualquier organización política tenga fundamentos claros en temas de paridad y alternancia, en realidad son estos mismos fundamentos los que restringen la participación y asociación libre de los ciudadanos quienes, en teoría, estarían más interesados en ser parte activa de la política y de alguna organización política. Aunque, en el fondo, cabe decir que este proyecto de Ley es un avance gigantesco si comparamos lo que dice la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (2004) o la Ley de Partidos Políticos (1999), que son poco detalladas en lo que respecta a la conformación de organizaciones políticas, como en lo que respecta a la organización interna de estas organizaciones políticas.
Participación vs. Representación
Exceptuando lo que corresponde a participación de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos –porque, como en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 2004, el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas establece que las organizaciones en Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos se rigen por Normas y Mecanismos Propios- la Ley de Organizaciones Políticas se divide en 3 ejes: militancia, mecanismos de democracia interna, y financiamiento y fiscalización de los partidos, agrupaciones u organizaciones indígenas; subyace al documento que las estructuras políticas empoderen a las mujeres y jóvenes pero además, un punto álgido, que dicho proyecto de Ley da a entender que en estos tiempos de desafecto con la política, los ciudadanos están más que deseosos de militar en cualquier estructura política.
Este detalle, el de la militancia, ha sido visto por algunos expertos, aunque con matices: mientras una tal Erika Brockmann en un artículo llamado “Organizaciones Políticas: para superar la simulación” dice que el problema de la militancia o la crisis del “partido” como tal (aunque confunde una cosa con la otra) se debe a una “legitimidad de origen” porque “los partidos no terminaron de arraigarse en una sociedad proclive a validar organizaciones sindicales, cívicas, y otras funcionales y corporativas como los genuinos protagonistas de la lucha política en el país desde antes y después de la instauración de la democracia”, el politólogo Marcelo Arequipa en un artículo llamado “La Militancia Política” dice, entre líneas, que el concepto de “militancia” que opera en el proyecto de Ley en realidad no soluciona que tengamos cada vez mayores “máquinas electorales” y menos “organizaciones políticas institucionalizadas”.
La lectura de la Sra. Brockmann también considera que existe una “reticencia ciudadana a asumir una militancia activa”, pero el razonamiento del artículo es anacrónico y confuso: romantiza la figura del partido político, porque sería una “solución” al poder de los movimientos extrapolíticos, y asume que las organizaciones sindicales, cívicas, “funcionales y corporativas” –que es otro nombre, supongo, para movimientos indígenas o los movimientos sociales cooptados por el MAS- son una cosa totalmente ajena a la figura del partido. La historia demuestra otros hechos: la COB no fue ajena al MNR, pero tampoco lo son los movimientos sociales al MAS, y ahora mismo SOL.bo se articula, por ejemplo, con movimientos LGTB en La Paz. En suma, para Brockmann existe una crisis en el concepto de partido desde casi siempre, pero no tiene en mente que en Bolivia, un “partido político” se mide –medía- por sus posibilidades de articulación, sea con movimientos cívicos, de clase y/o étnicos, que muy probablemente, la democracia en Bolivia tenga como componente fundamental a, justamente, a las organizaciones descritas por ella.
Pero no nos debería ser ajeno que en política existe una tensión – la representatividad versus la participación- y que hoy, como nunca antes, esa tensión es más evidente: ¿cómo se explica que las plataformas ciudadanas se multiplican en todo el país y que ningún político responda adecuadamente a sus demandas, a pesar de la presencia de varios de ellos en algunas plataformas ciudadanas? De acuerdo a Toni Negri y Michael Hardt en “Imperio” (2005), la “representatividad” está en crisis porque la democracia representativa, que surge en los siglos XIX y XX, ya no responde a las “evoluciones de la forma del vínculo social”, lo que deriva en que toda constitución es inevitablemente menos social, porque fomenta a la representación, y no a la participación. Para el caso boliviano, en el que las redes sociales tienen más vigencia cada vez y en el que el concepto de “bienestar material” varía por, entre otros, influencia de la globalización y/o hiperconectividad, habría que hacer el ejercicio de preguntarnos, ¿a qué favorece el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, a la participación o a la representación, en el contexto que se vive? Una respuesta superflua diría “participación”, porque la Ley de Organizaciones Políticas permite que para agrupaciones ciudadanas que van, por ejemplo, por lo departamental, los requerimientos son relativamente bajos (1,5% del padrón electoral más el 1% de al menos la mitad de las provincias del departamento), 2% para municipios con 11 concejales, por ejemplo (aunque esto no es nuevo, la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 2004 ya lo establece), pero esa respuesta olvidaría que todas las candidaturas, excepto para el binomio presidencial, deben cumplir con criterios de paridad, 50% de hombres candidatos y 50% mujeres, que en los estatutos, las funciones al interior de las estructuras políticas deben estar bien descritas y, también, obedecer a un “régimen interno que garantice la equivalencia y la igualdad en todos los niveles de decisión y deliberación”. En resumen, si ya existe una crisis de representatividad en la que los electores creen menos en los políticos que en los partidos o agrupaciones ciudadanas, a esto se suma que la supervivencia de los partidos o agrupaciones ciudadanas está muy condicionada, o sea, los requisitos parecen muy altos, aunque el “techo” para evitar la cancelación de la personería jurídica sea alcanzar el 3% de votación. Como dice Arequipa, en realidad se “observa que no existen concretamente incentivos claros para que los ciudadanos cada vez más desafectos con la política sientan motivación para cambiar esa tendencia, y entonces terminen militando en alguna organización política” pero, más importante, es que los requisitos para la participación de agrupaciones ciudadanas son muy altos.
El Sistema de Partidos
Es curioso que entre analistas políticos abiertamente opositores al Movimiento Al Socialismo, lecturas prejuiciosas sobre el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas abunden. Esto no quiere decir que entre analistas políticos que apoyan al Proceso de Cambio existan lecturas un poco más realistas. De hecho, hay muy pocas, e idealizan el tema de la paridad entre hombres y mujeres. Puka Reyesvilla incurre en tres errores básicos en su artículo “El proyecto de LOP y el 21F”: uno, que cuando el artículo 5 del proyecto de Ley señala 3 tipos de organizaciones políticas –partidos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas- él cree que el alcance nacional de los partidos, quiere decir que estos solo pueden participar de elecciones generales, como si estarían excluidos automáticamente de participar en elecciones regionales o municipales, como dice el analista político: “Pero,
¿qué clase de discriminación esta? ¿Acaso los partidos no tienen sus instancias locales?”; dos, que cuando se trata de transfugio, el artículo 39 del proyecto de Ley dice que el curul ganado pertenece a la organización política y no al tránsfuga, Reyesvilla poniendo como ejemplo a Víctor Gutiérrez –un tránsfuga- dice “la ley debería prescribir que ante casos como el mencionado, el Órgano Electoral debería actuar de oficio retirando al tránsfuga y devolviendo el curul a la organización que corresponde el mismo” y olvida, además, que el articulo 102 dice que el tránsfuga pierde el escaño (el transfugio es una infracción “muy grave” en el proyecto de Ley); tres, que para Reyesvilla quien se revela como un apasionado por el 21F, las primarias como mecanismos de democracia interna llegarían a “vaciar de contenido al 21F, legitimando la nominación, mediante este mecanismo, de los personajes a los que la ciudadanía les dijo “no””, aunque no explica en qué consiste el “vaciado”, y tampoco considera que según las disposiciones transitorias, de ser aprobado el proyecto, entraría en vigencia el año 2021. Uno puede referirse a que la experiencia dicta que el oficialismo pasa por alto este tipo de detalles, pero está claro que hay una intención alarmista, especulativa y poco científica en el docente universitario Reyesvilla.
Considero que el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas favorece en última instancia a los partidos grandes por sobre las agrupaciones ciudadanas y que los requisitos de paridad al interior de cualquier organización política son muy altos para, sobre todo, las agrupaciones ciudadanas. Estoy casi seguro que el proyecto busca ampliar la participación ciudadana, aunque por lo leído queda mucho por discutir. Pero, ¿la paridad ayuda al empoderamiento de la mujer en política, considerando que este es un tema que atraviesa todo el documento? ¿El sistema de partidos se fortalece o debilita por este proyecto de Ley de Organizaciones Políticas? Para explicar lo primero, recurro al artículo “Ley de Organizaciones Políticas” de Lourdes Montero quien, intuyo, tiene alguna afinidad con el Movimiento Al Socialismo. Si bien Montero considera que existe una crisis de las organizaciones políticas porque “son las instituciones menos transparentes y democráticas del sistema”, en lo nuclear, es optimista sobre la LOP porque “es de destacar la propuesta para la profundización de la democracia paritaria que plantea la norma, proponiendo en las organizaciones políticas un régimen interno de género que garantice la equivalencia y la igualdad de oportunidades, así como la prevención y sanción de la violencia y acoso político”. Dos críticas: primero, está claro que el tema de paridad entre mujeres y hombres en Bolivia, no ha favorecido al liderazgo de mujeres en organizaciones políticas, o sea, que la participación de mujeres en política ha sido instrumental –esto se explica con varios casos de partidos que “reclaman” curules a concejales mujeres porque denuncian acoso y violencia política o porque ya “toca” a los suplentes, generalmente hombres, pero también con la poca probabilidad de disenso y, cómo olvidar, que no existen mujeres ocupando cargos de decisión en las organizaciones políticas y más bien, en cargos puramente sociales o asignados por algún rol de reproducción en mente- que, en algunos partidos, “justifica” ciertas arbitrariedades y se les niega la posibilidad de disenso; segundo, que de acuerdo al propio Derecho, ni una sola institución puede actuar como “juez y parte” en una demanda y la propia Ley de Organizaciones Políticas incurre en esto, como en el artículo 17 (“(…) este régimen deberá establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política acciones afirmativas en la conformación de la estructura partidaria y los correspondientes mecanismos de seguimiento de las mismas; acciones para promover la igualdad de género; mecanismos y Procedimiento o Reglamentos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia”). El artículo de Montero parte de un prejuicio: como la paridad y equivalencia son transversales por primera vez a una Ley de Organizaciones Políticas, entonces la ley es destacable, sin considerar la situación en la que viven las mujeres políticas en Bolivia y, según datos de ACOBOL, con más frecuencia en el MAS, aunque esto no refiere a un problema en un partido político, sino estructural, porque se han denunciado casos similares en partidos de oposición, aunque en menor proporción. Esto no quiere decir que yo esté en contra del empoderamiento de las mujeres, pero existen otras vías: Colombia obliga a incluir en todos los partidos y movimientos políticos, 30% de candidatas mujeres en candidaturas plurinominales, el Estado otorga incentivos financieros a los partidos y movimientos políticos en relación al número de candidatas mujeres en sus estructuras; en Chile, por otra parte, el Estado otorga incentivos financieros a las organizaciones políticas que llegan al 40% de candidatas mujeres o más, y las candidatas mujeres reciben un reembolso -265 pesos chilenos- por cada voto obtenido. De no llegar al 40%, el partido en Chile, corre el riesgo de ser inhabilitado. Sería ingenuo creer que en ambos sistemas políticos, las disposiciones no corren el riesgo de instrumentalizar a candidaturas de mujeres en política, pero funcionan a modo de ejemplo: el 50-50, que hasta puede encontrarse en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, no ha funcionado porque ha favorecido a la instrumentalización de mujeres en política y porque no existen mecanismos adecuados para combatir este problema. La ley de Acoso y Violencia Política –parece tendencia- también sugiere que la misma institución en la que se agrede a la víctima, deba ser “juez y parte”.
Lo del sistema de partidos se explica de acuerdo a Giovanni Sartori en su libro “Partidos y Sistemas de Partidos” (1987), como el “sistema de interacciones que es resultado de la competencia entre partidos”, o sea, que el análisis debe tomar en cuenta el modo de interacción entre los partidos o, en este caso, a agrupaciones ciudadanas, pero no a los las organizaciones políticas como meros componentes de un sistema. Para esto es clave tener en mente, por ejemplo que, primero, el progresismo ha tomado el sistema de partidos en Bolivia: los partidos “grandes”, mayoritarios, defienden ideas bastante similares y no dicen, aunque los hechos demuestren lo contrario, que condenan la participación política de las mujeres, respetan los derechos de las minorías políticas, como tampoco defienden abiertamente al libre mercado o al capitalismo: Unidad Nacional es parte de la Internacional Socialista y los Demócratas abogan por un “Social Liberalismo”, partidos políticos religiosos como el Partido Demócrata Cristiano tienen bajos porcentajes de representatividad pero también es el caso del extinto Partido Verde. En resumen, el sistema de partidos bolivianos es centrípeto, pero existe además un fuerte rasgo de clientelismo.
De acuerdo a Bingham Powell en “Party Systems and Political Performance” (1981), al analizar los sistemas de partidos en más de 20 países, existe una relación clara entre partidos mayoritarios y estabilidad política, lo que quiere decir, en otras palabras, que la estabilidad en sistemas de partidos se explica por dos factores: la centralización (partidos diferenciados pero con propuestas similares, con la intención de eliminar a partidos “difusos” como, según el autor, religiosos, fascistas, etc.) y la mayor participación del votante en asuntos públicos que le conciernen en los partidos de su preferencia. Para Bingham Powell, un sistema de partidos es fuerte siempre que cumple con estas dos condiciones pero el caso boliviano se complejiza: este sistema de partidos centralizado, en el que los partidos proponen argumentos similares, demuestra dos tendencias: por un lado, una vez que movimientos políticos ven satisfechas sus demandas, o son cooptados dentro del Movimiento Al Socialismo (cito como ejemplo, el caso de los movimientos LGTB y la Ley de Identidad de Género) o la propuesta discursiva de estos movimientos políticos es totalmente asimilada por el Movimiento Al Socialismo (por ej. El feminismo y la ley 348); por otro lado, causas estructurales como pobreza, corrupción, violencia en contra de las mujeres, cambio climático o narcotráfico son meros posicionamientos políticos. Como consecuencia de la primera tendencia, el sistema de partidos sí tergiversa demandas sociales a favor de un proyecto mayor; como consecuencia de la segunda tendencia, los partidos políticos anulan el debate. En resumen, el caso boliviano nos demuestra que en un sistema de partidos centrípeto, digamos, no-extremista y clientelar, los partidos políticos anulan cuestiones ideológicas –las expulsan de ese centro- y la interacción entre partidos es de tipo programática, en el sentido que los partidos se aferran a lineamientos preestablecidos y la posibilidad de diálogo con los márgenes ideológicos es problemática.
Es probable que el sistema de partidos boliviano descrito no difiera bastante de un sistema de partidos centrípeto en líneas generales, pero a diferencia de lo observado por Bingham Powell, aquí los partidos mayoritarios sí tergiversan demandas y la disponibilidad, como consecuencia, de rendir cuentas al electorado es baja. Si bien el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas demanda la rendición de cuentas, lo que no la diferencia de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas de 2004 y Ley de Partidos Políticos de 1999, la rendición de cuentas no es únicamente una cuestión de transparencia, sino de cercanía o de vínculos estrechos con el electorado de parte de las organizaciones políticas. Ahora, esto de los vínculos estrechos que son potenciados por la Ley de Organizaciones Políticas a través de la rendición de cuentas y transparencia, resulta un tanto más complicado desde las organizaciones políticas mayoritarias, la experiencia ya dicta que a pesar de las disposiciones –si bien, estas eran bastante generales- de las leyes actualmente vigentes, no han resuelto el problema de la militancia. En suma, el concepto de “sistema de partidos fuerte” o “estable” de Bingham Powell difiere en el caso boliviano, por lo visto: la centralización es un requisito para la estabilidad, pero de ninguna manera es un vínculo más democrático entre partidos y electores.
A lo largo del texto, parecería existir una confusión: que al describir a partidos “grandes” o “mayoritarios”, el análisis confunde los partidos políticos con las agrupaciones ciudadanas. Para disipar dudas, y a modo de concluir, quiero decir que la Ley de Organizaciones Políticas favorece a organizaciones políticas mayoritarias, sin importar si estas son “partidos políticos” (que participan en elecciones generales) o “agrupaciones ciudadanas” (que participan en elecciones departamentales o municipales). Como se ve, la solución al problema de la militancia requeriría más bien requisitos más bajos (principalmente en lo que respecta a la paridad y equidad dentro de las organizaciones políticas) pero, más importante, es que este proyecto de Ley de Organizaciones Políticas debe brindar igualdad de condiciones para todas las figuras de organizaciones políticas –sin incluir, en el análisis, a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos- sin querer decir, así, que la solución radica en las agrupaciones ciudadanas o en las plataformas ciudadanas, pero sí que una mayor calidad democrática radica en la apertura del sistema de partidos a posiciones más ideológicas y respetando su independencia.